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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018  (Leído 3737 veces)

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Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #40 en: 04 de Septiembre de 2018, 15:48:22 pm »
Compañera, ¿tú qué pusiste en ela número 2 y en la 5? Es que sigo sin aclararme. ¿Alguien puede ayudar? Gracias.
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hola compis!!! yo también iba con las asignatura entera y el primer parcial me salio perfecto, estoy super orgullosa de mi examen....pero el segundo parcial es otro cantar bien distinto....y me da mucha rabia porque es casi seguro que lo he suspendido y me arrastrara al otro. que injusto es este sistema de evaluación!! y mas con el rollo de las segundas y sucesivas matrículas....me parece un robo.


en fin, aquí os dejo los enunciados de la 2pp

1. suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿por que motivo pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía cont-adm, según la LGT?


2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del periodo 17 el dia 20 septiembre 2018 (fuera de plazo de presentación establecido en l normativa del tributo) sin realizar el correspondiente ingreso. indique dia mes y año en que se inicie el periodo ejecutivo. justifique


3. ¿se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el plazo indicado en la providencia de apremio? conteste si o no y a continuación, justifique. si finalmente su respuesta es si, indique de que cargo se trata.

4. ¿ que órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos tributarios en el ámbito estatal cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado por n director general o un directos de departamento de la agencia estatal de admon tributaria?

5. el dia 14 abril 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de reposición contra una liquidación practicada por la agencia estatal de admon tributaria. indique dia mes y año en que termina el plazo maximo para notificar la resolución de este recurso de reposicion. justifique


Desconectado manuelp

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #41 en: 04 de Septiembre de 2018, 17:19:46 pm »
la1.- las actas con acuerdo solo pueden ser impugnadas en vía administrativa por el procedimiento especial de revisión de nulidad de pleno derecho y en vía C-A por vicios del consentimiento.
la2.-el IRPF finaliza el plazo reglamentario de presentación el 30 de junio, luego como no la presenta no se ha liquidado la cuota tributaria, para que se inicie el período ejecutivo es necesario que la deuda este liquidada, vencida y sea exigible. Cuando presente la autoliquidación en septiembre si se conoce la deuda ya que el mismo la ha auto liquidado, luego el plazo ejecutivo empieza al día siguiente: 21 de septiembre de 2018. Además recargo de prorroga del 5% y como se inicia el período ejecutivo como mínimo recargo del 5% ejecutivo.
la 3.-sí, recargo de apremio reducido, del 10%
la 4.- la LGT establece que el órgano competente será distinto al que dictó el acto, de igual o superior categoría conforme se establezca reglamentariamente. Reglamentariamente para el Estado se ha determinado que sea el Director general o Director de departamento de la AEAT y si este quién dictó el acto originario su superior jerárquico inmediato. Luego en este caso será el Director general del departamento de la AEAT.
la 5.-el plazo para resolver un recurso de reposición es de un mes desde su interposición, luego contando de fecha a fecha, el plazo máximo en que tendrá que estar resuelto y notificado es el 14 de mayo de 2018, sino hay resolución expresa se entiende desestimado, y solo a los efectos de interponer la correspondiente reclamación EA, pues el órgano tiene la obligación de resolver.

ESTAS SON LAS SOLUCIONES. SEGÚN MI OPINIÓN, yo me examino mañana pero en CCJJAAPP. Saludos

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #42 en: 04 de Septiembre de 2018, 17:35:18 pm »
¡Gracias!

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #43 en: 05 de Septiembre de 2018, 21:16:23 pm »
Han colgado las soluciones en el curso virtual de la asignatura.

Desconectado Francib

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #44 en: 05 de Septiembre de 2018, 22:52:50 pm »
En relación a la primera pregunta del examen de la primera semana, según el equipo docente, la respuesta es NO, y se limita a exponer de manera literaria parte del contenido del art. 2.2b de la LGT. Yo contesté que sí, aludiendo a la definición de contribución especial. Por más que lo leo, no soy capaz de ver donde está el fallo ya que el mismo artículo prevé la posibilidad de que haya una contribución especial por el establecimiento de un servicio. Además no he encontrado en ningún lugar que exista plazo máximo para las contribuciones especiales. ¿Alguien me puede ilustrar? Gracias

"1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años. ¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO" justifique su respuesta.

NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT]."

Desconectado erg01

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #45 en: 06 de Septiembre de 2018, 11:33:02 am »
Buenos días, por favor, alguien podía colgar las respuestas del equipo docente, que al parecer han publicado en la plataforma ALF en Derecho correspondientes a septiembre. Yo soy de CCJJAAPP y no han publicado nada, tampoco en web del departamento.

Gracias

Un saludo,
Enrique Ruiz

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #46 en: 06 de Septiembre de 2018, 12:01:01 pm »
No se como colgar documentos así que lo trascribo:

SOLUCIONES DFT I 1.ª PRUEBA PRESENCIAL – SEPTIEMBRE 2018

Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno
de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los
alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente
justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.

3.ª La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta
correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea,
podrá reducir la calificación.

4.ª Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en
cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de
suspenso. La prueba

1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años.
¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución
especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO"
justifique su respuesta.


NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT].

2. ¿Deben ser regulados por Ley Orgánica los elementos esenciales de los impuestos
estatales no cedidos a las Comunidades Autónomas? Conteste en primer lugar "Sí"
o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.


No. La regulación de los tributos no es una materia reservada a la Ley Orgánica por el
artículo 81.1 de la Constitución. La regulación de los elementos esenciales de los tributos
está sometida al principio de reserva de ley, pero se trata de una reserva de ley ordinaria.

3. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen
de un tributo y que, por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes?
Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.


Sí. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las normas
tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque
puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el
artículo 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con
carácter general.

4. La Administración procede a notificar un acto tributario en el domicilio fiscal de
José. José no se encuentra presente y se hace cargo de la notificación el jardinero
contratado por la comunidad de vecinos. ¿Se entiende producida la notificación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria? Conteste,
en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.


Sí. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, cuando la notificación se practique en el
domicilio fiscal del obligado tributario, de no hallarse presente en el momento de la
entrega, podrán hacerse cargo de ella los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique ese domicilio fiscal.

5. Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijen
un plazo máximo para la notificación de la resolución, ¿qué duración tendrá este
plazo?


De acuerdo con el artículo 104.1 LGT, cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen un plazo máximo, éste será de seis meses.

PD: ahora cuelgo la 2ª semana.
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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #47 en: 06 de Septiembre de 2018, 12:04:08 pm »
SOLUCIONES DFT I 2.ª PRUEBA PRESENCIAL – SEPTIEMBRE 2018

Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno
de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los
alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente
justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.

3.ª La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta
correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea,
podrá reducir la calificación.

4.ª Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en
cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de
suspenso.

1. Suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿Por qué motivo pueden la
liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía
contencioso-administrativa, según la Ley General Tributaria?


Por la existencia de vicios en el consentimiento.

2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del período 2017 el día 20 de
septiembre de 2018 (fuera del plazo de presentación establecido en la normativa del
tributo), sin realizar el correspondiente ingreso. Indique el día, mes y año en que se
inicia el período ejecutivo, justificando su respuesta.


21 de septiembre de 2018. De acuerdo con el artículo 161.1.b) LGT, el período ejecutivo
se inicia "En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar
el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada
tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación
de la autoliquidación".

3. ¿Se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el
plazo indicado en la providencia de apremio? Conteste en primer lugar "Sí" o "No".
A continuación, justifique su respuesta. Finalmente, en caso de responder
afirmativamente indique de qué recargo se trata.


Sí: se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por ciento (art. 28.3 LGT).

4. ¿Qué órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos
tributarios en el ámbito estatal, cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado
por un director general o un director de departamento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria?


De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de revisión, será competente su superior
jerárquico inmediato.

5. El día 14 de abril de 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de
reposición contra una liquidación practicada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Indique el día, mes y año en que termina el plazo
máximo para notificar la resolución de este recurso de reposición, justificando su
respuesta.


14 de mayo de 2018. De acuerdo con el artículo 225.4 LGT, "El plazo máximo para
notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación
del recurso".

Espero que haya salido bien!
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Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #48 en: 06 de Septiembre de 2018, 18:56:32 pm »
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En relación a la primera pregunta del examen de la primera semana, según el equipo docente, la respuesta es NO, y se limita a exponer de manera literaria parte del contenido del art. 2.2b de la LGT. Yo contesté que sí, aludiendo a la definición de contribución especial. Por más que lo leo, no soy capaz de ver donde está el fallo ya que el mismo artículo prevé la posibilidad de que haya una contribución especial por el establecimiento de un servicio. Además no he encontrado en ningún lugar que exista plazo máximo para las contribuciones especiales. ¿Alguien me puede ilustrar? Gracias

"1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años. ¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO" justifique su respuesta.

NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT]."

Yo estoy igual que tú Francib, contesté que sí y conforme a la respuesta que han dado, debería ser que sí. Además necesito al menos sacar un punto de esta pregunta para aprobar...

Según comentó el compañero FMSA aquí, "el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses". Y puede que por eso sea que no. Por que, al parecer, cuando el enunciado dice que "presta un servicio público que fue establecido hace cinco años" quiere decir que lleva prestando un servicio cinco años. De todas formas a mí me parece que está fatal planteada la pregunta.

Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #49 en: 06 de Septiembre de 2018, 19:13:53 pm »
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Si lees mas arriba en la propia respuesta: El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales»

3. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen
de un tributo y que, por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes?
Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.

Sí. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las normas
tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque
puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el
artículo 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con
carácter general.


Me la veía venir .....

Desconectado erg01

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #50 en: 06 de Septiembre de 2018, 20:56:22 pm »
Muchas gracias JuanGo por publicar las contestaciones.

Un saludo,
Enrique Ruiz