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Autor Tema: Penal I tipo C  (Leído 5127 veces)

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Desconectado VGC

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #40 en: 08 de Junio de 2011, 22:13:30 pm »
Me temo que hemos picado como unos pardillos... Veo que voy teniendo unas mal, y resulta que a lo mejor alguna la tengo bien que no la pensaba. Lo que parece es que me la quito, que visto lo que sufrí el primer parcial me doy con un canto en los dientes.

Paradójico... La asignatura que más me gusta y es en la que peores notas saco.  ???


Desconectado luisnar

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #41 en: 08 de Junio de 2011, 22:18:38 pm »
en el foro del curso virtual se han quejado de que no hace ninguna referencia al código penal en esa pregunta y por tanto se puede tomar como una pregunta que se hace para comprobar si se sabe subir grados. No se , ya veremos a ver que pasa.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #42 en: 08 de Junio de 2011, 23:56:46 pm »
Es que si volvéis a leer el examen, la pregunta interroga sobre el límite máximo de una pena y no sobre la máxima pena que se puede imponer según el CP. Yo creo que hay que contestar a lo que se pregunta y no a lo que se ha podido intentar preguntar y que, por lo tanto, el límite máximo de la pena es el de 33 años y nueve meses, y la máxima pena que se puede imponer según el CP, la de 30 años. Creo que la pregunta es anulable o, al menos, dar por válidas ambas respuestas.
Por cierto, en Penal I, ¿qué se hace con las preguntas nulas? ¿se puntúan como válidas o se hace una regla de tres con la puntuación de las treinta y tantas restantes correctas?
Poner el Derecho del revés.

Desconectado Anjhana

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #43 en: 09 de Junio de 2011, 10:01:42 am »
Respecto a lo que dice simplicisimus, opino que sería conveniente que entréis en el foro del equipo docente, donde se ha hecho esa petición: Que se den como válidas la C) y la D) en la pregunta nº 6. Es decir, que valgan tanto los 30 años (límite real según CP), como los 33 años y 9 meses (resultado de aplicar las reglas de medición de la pena).
Cuantos mas apoyemos esa opción, mas resultaremos beneficiados,  ya que no se trata de anularla, sino de dár validez a dos opciones. Yo creo que daba lugar a interpretaciones, y en un examen de test, no creo que sea lo mas acertado ni lo mas justo.
Saludos.

Desconectado Sergiovaliente

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #44 en: 09 de Junio de 2011, 10:44:31 am »
No creo que puedan dar dos opciones como válidas, Si una pregunta tiene dudas se anula, y no creo que pueda ser el caso.

Yo la he contestado mal, he puesto los 33 y 9 meses. Y la verdad que no sabía lo de los 30 años, así que la he fallado por no saber.
Sinceramente, la pregunta es "para pillar", pero precisamente esas preguntas se hacen para ver quien sabe y quien no. Quien estudia o quien se repasa los exámenes de años anteriores... De todas formas pienso que muchas veces somos demasiado "extremistas" con los enunciados y nosotros mismos nos complicamos las cosas.
Supongo que este mensaje no será muy popular, pero es lo que creo. Y yo la he fallado por no saber, debería haber estudiado más.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #45 en: 09 de Junio de 2011, 11:00:26 am »
Sergio no se como habrá sido tu examen, pero para mi este tipo de examen no tiene mucho que ver si has estudiado mas o menos, muchas preguntas tienes que interpretarlas, tienen trampa y son detalles tan pequeños, algunos absurdos que tienes que llevarla al dedillo, y particularmente veo injusto que quiten nota por los errores, prefiero que me exijan un minimo mas alto de preguntas acertadas pero que los errores no me resten.
Y bueno el que haya dos libros y cada uno con sus propias interpretaciones tiene narices.
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Desconectado Sergiovaliente

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #46 en: 09 de Junio de 2011, 11:31:23 am »
En cuanto a los textos diversos, diferentes ediciones, reformas con adendas, etc, etc., estoy totalmente de acuerdo.
En lo referente al examen tipo test, yo lo prefiero antes que otro tipo de examen como el de Administrativo I. Si es cierto que hay preguntas trampas o algunas que pueden generar duda.
Alguna pregunta hay que ni con el texto y el código en la mano conozco la respuesta.
Sin embargo en el caso de la pregunta que nos ocupa creo que los que hemos cometido el error es falta de estudio o de haber pasado por alto algo que se puede preguntar. Nos hemos reducido (hablo en mi caso) a ver este tipo de preguntas sobre subir o bajar grados o límites inferiores/superiores y empezar a hacer calculos. Y otras cosas (como el límite máximo de 30 años cuando se sube de grado) lo pasamos por alto.
Lo mismo me ha pasado en la pregunta de la responsabilidad subsidiaria con prisión de 5 años y 6 meses. Contesté de forma segura que no puede pasar del año, cuando es que no existe responsabilidad. Otra vez más, falta de estudio, no haber ido más allá, haberme quedado solo con ese dato...
No se, es mi opinión. Hay un post que dice "prepararse uan asignatura endos tardes" o en este mismo hilo o el del tipo D tenemos compañeros que afirman prepararse la asignatura solo con exámenes.
Los equipos docentes llegarán a leer estas líneas y al final hacen los exámenes más complicados, o se pretende eliminar la BBDD de examenes...

Saludos y seguiremos con Hacienda Pública.

Desconectado pgavino2

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #47 en: 09 de Junio de 2011, 11:48:26 am »
a ver SERGIO,yo he contestado igual que tú, pero no creo que sea cuestión  de interpretar dicha pregunta tal como nos de la gana, dices que  se formula de esta forma para saber quien sabe y quien no,bueno pués estarás conmigo que en dicha pregunta vale tanto el art.70.3.1cp como el 76.1 apartados c,d. cp sé que este art es una  excepción, en mi modesta opinión y tal como se formula dicha pregunta la respuesta más acertada es la  d.

Desconectado Pravias

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #48 en: 09 de Junio de 2011, 11:52:08 am »
yo de la primera semana en algunas tengo hasta dudas con el texto en la mano, yo veo algunas preguntas que para ser el primer año hay que saberlo al dedillo, interpretar bastante  >:(
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Desconectado Sergiovaliente

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #49 en: 09 de Junio de 2011, 11:57:55 am »
No lo veo tan claro. El Art. 76 nos habla de cuando hay más de una pena, del concurso.
La pregunta del examen dice: "¿Cuál de los siguientes es el límite máximo de la pena superior en dos grados a la prisión de diez a 15 años?" Solo habla de una pena, que se eleva en dos grados.
Yo no tengo duda que esa pregunta la tengo mal...

Desconectado Pravias

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #50 en: 09 de Junio de 2011, 12:07:57 pm »
No se como es la pregunta en concreto, pero los 30 años son para las elevaciones en grado.
Los 40 años para cuando son concursos reales de delito, por ej +2 condenas, 25, 30, 40 años,
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Desconectado pgavino2

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #51 en: 09 de Junio de 2011, 12:24:03 pm »
bueno si no tienes duda será así, yo si las tengo,porque hay un límete de 30 años regla general y otros superiores regla especial que se tiene que dar en  concurso de delitos sí es verdad, aunque la pregunta es abierta a interpretaciones , como si se refiere a REGLAS GENERALES O ESPECIALES.

Desconectado Pravias

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #52 en: 09 de Junio de 2011, 12:30:42 pm »
yo en el de la primera semana meti el gambazo en una pregunta muy parecida, preguntaban por limites y mi mente al ver el 40 pues puse esa opcion, sabia que los 30 años era el maximo pero me despiste
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Desconectado VGC

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #53 en: 09 de Junio de 2011, 19:50:08 pm »
Por cierto Pitufina¡¡¡

He comprobado lo que comentabas sobre la pregunta 14 y finalmente creo que no tienes razón.

Consultado el CP reformado dice:

Artículo 108.

1. Si el sujeto fuera extranjero no residente legalmente en España, el juez o tribunal acordará en la sentencia, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad que le sean aplicables, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España.

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la medida de seguridad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la medida de seguridad originariamente impuesta.

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión.

3. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Por tanto creo que en caso de medidas de seguridad, son 10 años en todo caso y por tanto tengo bien mi respuesta. No sé lo que dice el libro, la verdad, pero podría ser que estuviera confundido, sin ningún problema, dado que la editorial no lo haya actualizado, por lo que sería impugnable en tal caso.


Un saludo.

Desconectado Sergiovaliente

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #54 en: 09 de Junio de 2011, 20:17:17 pm »
En las preguntas de los extranjeros, la que empieza: "En caso de sustitución de una pena privativa de libertad por expulsión del ciudadano extranjero...." la respuesta correcta es la B. De 5 a 10 años. Art. 89.2 CP.
La otra pregunta, la que empieza: "En caso de imposición de medida de seguridad..." la respuesta correcta, como dice VGC, es la D. diez años en todo caso, Art. 108. CP.

¡Qué nervios hasta el lunes!, que yo pensaba que había salido bien, sobrado, y viendo luego las peculiaridades de algunas preguntas voy a estar más ajustado de lo pensado...

Saludos y suerte en lo que os quede.

Desconectado VGC

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #55 en: 09 de Junio de 2011, 20:33:51 pm »
Perdón, SergioValiente... ¿Es que el lunes salen las plantillas?

Desconectado Sergiovaliente

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #56 en: 09 de Junio de 2011, 20:36:35 pm »
Creo que si, que eso ha dicho el equipo docente...
En Febrero creo que tambiñen salieron el lunes después de la segunda semana de exámenes.

Desconectado estudiantederecho

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #57 en: 10 de Junio de 2011, 11:30:00 am »
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No creo que puedan dar dos opciones como válidas, Si una pregunta tiene dudas se anula, y no creo que pueda ser el caso.

Yo la he contestado mal, he puesto los 33 y 9 meses. Y la verdad que no sabía lo de los 30 años, así que la he fallado por no saber.
Sinceramente, la pregunta es "para pillar", pero precisamente esas preguntas se hacen para ver quien sabe y quien no. Quien estudia o quien se repasa los exámenes de años anteriores... De todas formas pienso que muchas veces somos demasiado "extremistas" con los enunciados y nosotros mismos nos complicamos las cosas.
Supongo que este mensaje no será muy popular, pero es lo que creo. Y yo la he fallado por no saber, debería haber estudiado más.

Saludos

Sergio haces honor a tu nick. La has fallado por no saber lo de los 30 años, y te honra reconocerlo. Los que sí lo sabíamos y la hemos acertado, no queremos que se dé por nula (si es que ello pudiera bajarnos nota) o que nos perjudicase de alguna manera.

No me parece correcta kla actitud de algunos que no habiiendo sabido lo de los 30 años, quieran  hacer valer un supuesto error de redacción que en mi opinión no existe, a costa de un posible perjuicio para los que sí sabían esa pregunta en concreto.

Desconectado luisanlucar

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #58 en: 10 de Junio de 2011, 11:49:07 am »
Sinceramente no creo que la anulación de la pregunta perjudique a nadie, y si fuera el caso no es la intención.
Puede que mucha gente no tuviera en cuenta lo de los 30 años, pero por ejemplo yo si lo hice y finalmente contesté 30 años y 9 meses porque creí entender, en la redacción de la pregunta, que era lo que se solicitaba.
Pero reitero que si la anulación conlleva el perjudicar a algunos compañeros no es la intención de nadie o por lo menos la mía. :-[
Un saludo y suerte a todos.
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

Desconectado estudiantederecho

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Re: Penal I tipo C
« Respuesta #59 en: 10 de Junio de 2011, 12:09:09 pm »
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Sinceramente no creo que la anulación de la pregunta perjudique a nadie, y si fuera el caso no es la intención.
Puede que mucha gente no tuviera en cuenta lo de los 30 años, pero por ejemplo yo si lo hice y finalmente contesté 30 años y 9 meses porque creí entender, en la redacción de la pregunta, que era lo que se solicitaba.
Pero reitero que si la anulación conlleva el perjudicar a algunos compañeros no es la intención de nadie o por lo menos la mía. :-[
Un saludo y suerte a todos.


Como ya le he dicho a otro compa en el hilo del examen tipo d, si de verdad ese es tu caso, espero que den por buenas las dos.

También reitero que en mi opinión, que también contemple ambas posibles 2 respuestas, y me decanté por la de 30 años porque es el límite máximo, a secas (es que el otro no existe, simplemente, es una entelequia), la pregunta era más bien entendible. A los que os habéis equivocado o habéis tenido dudas, como yo tantas otras veces en tantos otros exámenes, suerte. Pero es que estoy seguro que los hay que quieren sacar rendimiento del tema concreto este, aún a sabiendas de que pueden perjudicar a otros y no habiendo sabido ellos lo de los 30 años (que no es tu caso, puesto que al menos lo contemplaste). ¿Sinceramente, no crees que los hay?

Y si la anulan, que me expliquen a mí cómo podría no perjudicarme tal anulación. Otra cosa es que den por buenas ambas, entonces no me perjudica.