y Septiembre 14 . Suerte

1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.
2.- Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y
adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese
ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?
El artículo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores». En el caso
planteado se produce, por lo tanto, una adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En efecto, del
artículo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al
IVA en dos casos: 1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una persona
jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente sea un empresario o profesional) y 2.º
Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.
3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica
para determinar la cuota de IVA devengada?
De acuerdo con el primer párrafo del número 7.º del artículo 91.uno.1 LIVA, se aplicará el
tipo del 10 por ciento a las entregas de «Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización
como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos
situados que se transmitan conjuntamente». El tipo aplicable a la operación planteada será, por lo tanto,
el 10 por ciento.
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4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en
Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?
La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada
por un profesional. La única duda sobre su sujeción al IVA versa, por lo tanto, sobre el lugar en
que se entiende realizada esa prestación.
Según el número 1.º del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el
prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
De acuerdo con este precepto la operación planteada se entenderá realizada en el territorio
de aplicación del impuesto y, en consecuencia, quedará sujeta a éste.
5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que
soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos está exenta del IVA en virtud
del número 3.º del artículo 20.uno LIVA. Del artículo 94 LIVA se deduce que las operaciones
exentas en virtud del artículo 20 LIVA no original el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas, con ciertas excepciones entre las que no se encuentra la operación citada. En
consecuencia, el dermatólogo al que se refiere el caso no podrá deducir las cuotas de IVA que
soporta.
6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación
en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?
La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
[art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen gradual
está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1 del artículo 1 TRLITP,
esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Como la transmisión planteada está
sujeta a este último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.