Hola Ned.
Este caso es curioso, tu denuncias molestias por nivel de música elevado y él te denuncia por injurias.
1.- En relación al proceso por las injurias, habría que ver que alega el denunciante para considerarse injuriado y como lo piensa demostrar (aportación de pruebas), pero lo que dice el compañero...no le daría mas importancia que la que tiene..y es que, no siendo cierto, va a tener difícil demostrarlas y es posible defenderte sin abogado y procurador dada la naturaleza privada del tipo delictivo.
2.- En relación a el origen de todos tus males, la actitud del vecino. Las actividades molestas entre vecindad suelen venir recogidas y reguladas en las ordenanzas municipales de los respectivos ayuntamientos por lo que para tramitarlas es competencia exclusiva, (como tu bien dices) la guardia urbana o policías locales, en principio las denuncias impuestas por ordenanzas municipales suelen ser de cuantías suficientes como para pensárselo dos veces el reincidir en dicha actitud, te puedo decir que en mi municipio hablamos de entre 300€ y 600€ dependiendo de la actividad molesta, ten en cuenta que también influye el horario de la actividad, las circunstancias del denunciante y la reincidencia, todo ello hará que la cuantía suba o baje o la infracción se califique de leve, grave o muy grave. Todo ello se tramitaría vía administrativa.
3.- Otra cuestión es que los agentes tras varias advertencias del cese de su actividad consederen que la actitud del vecino-denunciado incurra en desobediencia (leve) a los agentes de autoridad, al ordenarle el cese de la actividad molesta y seguir con ello desobedeciendo dicha orden, algunos agentes no hacen uso de dichas herramientas dado que supone iniciar un proceso penal de faltas.
4.- Otra posibilidad que tienes es intentar hablar con la jefatura de Policía urbana para involucrarle (a la guardia urbana) en el conflicto privado pidiendo que medien en dicho conflicto, ten en cuanta lo dispuesto en el art. 53 apdo. i de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la cual establece como funciones de la Policia Local y urbana i) "Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello."
5.- Otra solución (para mi la mas contundente jurídicamente hablando) es iniciar un proceso de reclamación por vía civil mediante denuncia en el juzgado de primera instancia, dado que la Ley de propiedad horizontal establece que al propietario y al ocupante del piso o local "no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", este proceso deberías de realizarlo con la connivencia de los demás vecinos y el apoyo del presidente de la comunidad.
Si se demuestra que, efectivamente, el vecino está desarrollando este tipo de actividades, las consecuencias para el infractor pueden ir desde el cese definitivo de sus actividades o la indemnización al resto de los vecinos por los daños y perjuicios causados, hasta una privación del derecho a usar la vivienda que puede llegar, en el peor de los casos, a los tres años.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.