Si buscáis los epígrafes en el libro, veréis lo que hay, y veréis que son epígrafes muy cortos.
Pues bien, esto es, según el profesor, lo que había que responder:
Las líneas básicas que habría que responder a la PREGUNTA La integración de las Indias en la Corona de Castilla son las siguientes:
Las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla. Sin embargo, algunos textos de la época mencionan a Fernando como copropietario.
3 Teorías, elaboradas por Manzano, Pérez-Embid y García Gallo en 1950.
Manzano, los RR.CC. solicitaron al Papa la concesión de las Indias a título personal, para que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla, lo que permitía un gobierno del rey casi sin limitaciones, algo que no ocurriría si pasara a formar parte de Aragón, donde había un régimen pactista.
Pérez-Embid, los RR.CC. Obtienen de Alejandro VI, por ser reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a las Indias que sólo se incorporan a la corona castellana una vez muertos con motivo de las Cortes de Valladolid de 1518.
García-Gallo no estuvo de acuerdo con ambas teorías. García-Gallo hace notar que las Indias no pertenecieron de la misma forma a los RC y a sus sucesores, recordando la vieja distinción medieval entre reinos ganados y heredados (26, III, A). Para Fernando e Isabel esos territorios fueron ganados, es decir, obtenidos durante su reinado y por lo cual pueden disponer de ellos. Para sus sucesores se convirtieron en heredados o de abolengo, formando parte así del indiso-luble patrimonio regio.
Las líneas básicas que habría que responder a la PREGUNTA Las Cortes en el siglo XVIII son las siguientes:
Al suprimir los Decretos de Nueva Planta la organización jurídico pública de la Corona de Aragón, las Cortes de Cataluña, Aragón y Valencia quedaron extinguidas y sus procuradores se incorporaron a las de Castilla permaneciendo al margen la de Navarra.
Las nuevas Cortes sólo se congregaron cinco veces en toda la centuria Durante el reinado de Felipe V tres veces, una con Carlos III y otra con Carlos IV teniendo lugar todas en Madrid. En una de ellas, en 1709, se puso de manifiesto lo que resultaría claro en las siguientes: no se trataba de unas Cortes mixtas o de carácter integrador, sino de las Cortes de Castilla con el aditamento de algunos procuradores de la periferia rebelde y vencida. Además, todas las Cor-tes tenían lugar en Madrid.
Las Cortes del Setecientos no plantean reparación de agravios y su competencia se limita a las cuestiones relativas a la designación del monarca y a una concesión de servicios que también puede obtenerse al margen de ellas. Son atribuciones meramente formales, pues la sumisión al poder regio era absoluta. La Novísima Recopilación 1805 ni siquiera recoge preceptos sobre las Cortes contenidas en la Nueva Recopilación de 1567.
Y diréis, aunque no lo ponga en ese preciso epígrafe, lo pone en otros distintos.
Vale, pero es que a mi me están preguntando ESTE epígrafe, y aún así, es lo que he hecho con la primera pregunta, poner datos de otros epígrafes a lo que el profesor me ha contestado:
Su contestación se parece más a la pregunta La incorporación de las Indias y no La integración de las Indias a la corona de Castilla.
De risa, vaya.
Y como podéis ver, sus respuestas son incluso más largas que el propio epígrafe.