He sentido curiosidad por esa pregunta, mirad lo que he encontrado.
Son penalmente responsables de los delitos y las faltas cometidas tanto los autores como sus cómplices.
Se considera autor de un delito a aquella persona que realiza el hecho constitutivo de delito, el que induce a otra persona a ejecutarlo o el que coopera de forma imprescindible en su comisión de modo que sin su ayuda no se puede realizarse.
Por su parte, el cómplice es aquella persona que, sin realizar directamente el acto delictivo, coopera en su ejecución con actos anteriores o simultáneos a la comisión del delito.
Respecto a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánica como la prensa, radio o televisión no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes les hubieran favorecido de forma personal o económica, sino:
Los que han redactado el texto o producido el signo delictivo y los inductores.
Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
Los autores del hecho responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, es decir, en primer lugar responderán las personas que se incluyan en primer lugar, si no pudieran perseguirse, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas a continuación y así sucesivamente.
Por último y respecto a los delitos cuyo autor es una entidad o persona jurídica (una sociedad), éstas serán responsables penalmente de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.