;

Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 27793 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #80 en: 28 de Abril de 2015, 03:32:35 am »
19)  Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)

Cuidado con esta pregunta que tiene trampa; dice que la deuda tributaria es de 2 millones de euros, es esa cantidad la que le habilita para dar el "per saltum" desde el órgano periférico al TEAC sin pasar por el TEAR e ir en segunda instancia en recurso de alzada ante al TEAC.

Esto se puede realizar en deudas superiores a 150.000 euros, o en bases superiores a 1.800.000 euros.

Si se da esta circunstancia no tiene necesariamente que acudir en primera o única instancia ante el TEAR, y después interponer alzada ante el TEAC.

No sé si saldrá bien el copia/pega de la diapositiva del profesor Herrera, pero viene muy claro. Por cierto, el artículo es el mismo.

C
Órganos centrales
(Delegación Central Grandes Contribuyentes AEAT)
TEAR / TEAL
Recurso reposición (potestativo)
150.000 € deuda
1.800.000 € base
Única instancia
1ª o única instancia
2ª instancia
(alzada)
Recursos frente a tributos de aplicación estatal
(incluida la gestión censal de impuestos locales) ©Pedro M. Herrera – Isidoro Martín,

No salen las figuras, pero seguro que el documento de todas las lecciones de este parcial está colgado en ALF.


Desconectado Alan1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 437
  • Registro: 27/08/13
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #81 en: 30 de Abril de 2015, 13:26:22 pm »
Los que estén estudiando por los apuntes de Vivero (buenísimos apuntes, GRACIAS), fijaos en la página 59 hay una pequeña errata que cambia todo el sentido de la frase, resulta obvio, pero por si acaso hay que tenerlo en cuenta.

Donde pone en negrita "La solicitud instando la rectificación",  en el segundo apartado del primer párrafo (me parezco a don Eladio ;D) donde pone : En defecto de lo anterior, cuando haya prescrito el derecho de la Administración...debe poner antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o en su caso, cuando antes de que haya prescrito el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebidos.

Pues eso, mis queridos y queridas compañeras    ;D

Grande Eladio, que profesor tan agradable  :)

Desconectado mananes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 29
  • Registro: 04/10/07
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #82 en: 30 de Abril de 2015, 14:52:36 pm »
Graciasvtienes razón (Eladio Aparicio II).jeje

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #83 en: 01 de Mayo de 2015, 01:11:25 am »
19)  Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)

La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.

Debe necesariamente interponer reclamación ante el TEAR, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, no procediento el "per saltum" de la primera instancia, por lo cual lo que procede es la reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.

Eso es lo que habría que responder compañero. Un saludo.

P.D. Si tienes alguna duda más, el tiempo es escaso, pero me quedo con el manual al lado.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #84 en: 01 de Mayo de 2015, 01:46:24 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
19)  Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)

La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.

Debe necesariamente interponer reclamación ante el TEAR, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, no procediento el "per saltum" de la primera instancia, por lo cual lo que procede es la reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.

Eso es lo que habría que responder compañero. Un saludo.

P.D. Si tienes alguna duda más, el tiempo es escaso, pero me quedo con el manual al lado.

Ups,  :-[, lo siento, comencé bien, y he argumentado mal; se tacha eso que he puesto, ya que la deuda supera los 150.000 euros, y es el requisito para obviar la primera instancia, así que la respuesta es negativa:

No necesariamente, ya que puede utilizar el salto de la primera instancia.

No obstante también puede utilizar la doble instancia, ya que no es algo obligatorio para el reclamante.

Recordad por favor quitar lo tachado; tengo la cabeza en lo mío y se me va el santo al cielo.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #85 en: 01 de Mayo de 2015, 01:49:17 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
19)  Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)

La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.

Debe, pero no necesariamente interponer reclamación ante el TEAC, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.


Eso también, se ve que el café me ha despejado.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #86 en: 01 de Mayo de 2015, 01:52:27 am »
Ufffffffffff, espero que desenredéis el lío.

Esto también hay que cambiarlo

 no procediento el "per saltum" de la primera instancia

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #87 en: 01 de Mayo de 2015, 02:03:18 am »
Le doy al copia/pega de la respuesta que le he enviado al compañero por correo; no me gustaría dar lugar a confusión. Perdonad

NO tiene necesariamente que interponer reclamación ante el TEAC, aunque se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.

En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, por lo que procedería el "per saltum" de la primera instancia.

No obstante, al no ser ésta una norma de obligado cumplimiento (imperativa) para el interesado reclamante, puede interponer su reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.

Desconectado Ger83

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 341
  • Registro: 29/08/13
  • Wolverines...
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #88 en: 03 de Mayo de 2015, 17:43:22 pm »
hola compañer@s:

La semana pasada sobre la base de un archivo de preguntas repetidas también hasta el curso 2012/2013 hice una actualización con la de los dos cursos posteriores.

Problema , q la informática y yo...

El archivo esta q hay q darle un "lavado de imagen" y "ponerlo mono", si alguien quiere se lo paso , le da "mejor forma" , yo uso Apple e imagino q por la configuración del documento original sobre el q he realizado la ampliación de contenidos no me deja darle esa "monería" al archivo, si alguno quiere se lo envío por mail y después de darle ese cambio de imagen le doy permiso para q lo suba al foro.
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

Desconectado Ger83

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 341
  • Registro: 29/08/13
  • Wolverines...
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #89 en: 05 de Mayo de 2015, 21:21:34 pm »
ya teneis en apuntes temporales el archivo actualizado con las preguntas actualizadas de estos dos ultimos cursos.

Gracias a mi compaññera y amiga SILVIA70 por subir el archivo y ponerlo "bonito"
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

Desconectado Alan1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 437
  • Registro: 27/08/13
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #90 en: 10 de Mayo de 2015, 16:49:03 pm »
¿No es esta tarde la PEC?

Desconectado mestimomolt

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 27/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #91 en: 10 de Mayo de 2015, 17:49:18 pm »
Sí, dentro de doce minutos.... Ready, Steady....Go!!!
SUerte a tod@s!!!
 ;)

Desconectado Alan1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 437
  • Registro: 27/08/13
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #92 en: 10 de Mayo de 2015, 17:53:01 pm »
Suerte  ;)

Desconectado manolimam

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 141
  • Registro: 14/04/11
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #93 en: 10 de Mayo de 2015, 17:53:51 pm »
Suerte

Desconectado RaulinoN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 31/08/10
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #94 en: 10 de Mayo de 2015, 18:19:49 pm »
como vais con la PEC?  estoy hecho un lío porque tengo entendido que en el procedimiento inspección no se produce la precripción  :'(

Desconectado piki0123

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 100
  • Registro: 25/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #95 en: 10 de Mayo de 2015, 18:35:17 pm »
Pregunta en internet

Desconectado carg

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 50
  • Registro: 25/09/09
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #96 en: 10 de Mayo de 2015, 18:48:31 pm »
Si se produce la prescripción, lo que no se produce es la caducidad.

Desconectado Alan1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 437
  • Registro: 27/08/13
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #97 en: 10 de Mayo de 2015, 18:58:48 pm »
Qué estrés  :-\
Cómo se fueron los 60 minutos, casi no acabo, justito justito...
Para una cosa así deberían haber dado mucho más tiempo, es agobiante o será que yo tengo poca imaginación para inventarme estas cosas.
Válgame Dios, me chorrean los sobacos  ;D ;D ;D

Desconectado RaulinoN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 31/08/10
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #98 en: 10 de Mayo de 2015, 19:00:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si se produce la prescripción, lo que no se produce es la caducidad.

Ya la entregué, me confundí con los términos, muchas gracias de todas maneras.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta en internet

 ;) Muchas gracias, tu gran aportación me fue de gran ayuda, eres lo mejor, el mejor compañero, un dandy, una máquina absoluta, no se como podré recompensarte (vete a la caca chaval)

Desconectado manolimam

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 141
  • Registro: 14/04/11
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #99 en: 10 de Mayo de 2015, 19:05:19 pm »
Por unos segundos no he podido entregarlo