19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.
Debe necesariamente interponer reclamación ante el TEAR, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, no procediento el "per saltum" de la primera instancia, por lo cual lo que procede es la reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.
Eso es lo que habría que responder compañero. Un saludo.
P.D. Si tienes alguna duda más, el tiempo es escaso, pero me quedo con el manual al lado.