;

Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 42257 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado alcama4

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 15/01/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #300 en: 04 de Junio de 2015, 23:59:59 pm »
¿PODRÍA ALGUIEN ENVIARME O PONER AQUÍ UN CASO PRÁCTICO RESUELTO DE ALGUNO DE LOS DELITOS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE?

OS LO AGRADECERIA ENORMEMENTE

UN SALUDO

MI CORREO ES: canuelo4@gmail.com


Desconectado Angelo_

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 08/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #301 en: 05 de Junio de 2015, 02:48:15 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola una pregunta

me podria explicar alguien el procedimiento para contestar las preguntas del examen segun la profesora Alicia
es que no se como lo hago pero el caso es que nunca logro contestarlas bien como quieren ellos y eso
me repercute mucho en la nota gracias...

A mi no me fue mal siguiendo sus instrucciones:
El alumno no debe memorizar el número del artículo ni las penas previstas en cada caso.
Para ayudar al estudio y aprendizaje sistematizado de la materia y con el fin de facilitar la memorización de datos, se propone al alumno el siguiente esquema general aplicable a cualquier delito o falta:
 Bien jurídico protegido
 Conducta delictiva
     Acción u omisión
     Sujetos
          Activo
          Pasivo
 Tipo
      doloso
             dolo directo
             dolo indirecto
             dolo eventual
       imprudente
              imprudencia grave
              imprudencia profesional
              imprudencia leve
 Supuestos
          Agravados
          Atenuados
           Faltas
 Antijuridicidad
 Formas de participación
         Autoría
          Complicidad
 Formas de ejecución
         consumación
         tentativa
          provocación, conspiración y proposición
 Condiciones objetivas de punibilidad
 Condiciones de perseguibilidad
 Concursos
         de leyes
         de delitos
          real
         ideal
El alumno ha de tener en cuenta que este esquema sistemático tiene como única finalidad el ayudar a retener datos específicos importantes sobre todo en las infracciones que presentan alguna diferencia con la generalidad de los casos, como por ejemplo: alguna especialidad en los sujetos; admisión o no del dolo eventual; previsión de un tipo imprudente; posibilidad de comisión en grado de tentativa; castigo de la provocación, conspiración y proposición; admisión de causas de justificación; existencia de excusas absolutorias; existencia de supuestos atenuados o agravados respecto de los tipos básicos estudiados; condiciones objetivas de punibilidad o condiciones específicas de perseguibilidad; la posibilidad de concursos de leyes o de delitos; etc.
Salvo que se diga que son tipos imprudentes, los tipos recogidos en las leyes penales son siempre tipos dolosos.
El manual recomendado no reproduce la misma división de las lecciones que el programa, sin embargo en el manual están tratados todos los epígrafes del programa. La información contenida en el manual es suficiente para obtener la máxima nota en el examen.

Con ese esquema y un poco de relleno en medio no es complicado. Lo clave del examen, visto lo visto, está en acertar con la calificación del caso práctico...

Saludos

Desconectado elisa52

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 12/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #302 en: 05 de Junio de 2015, 09:06:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿PODRÍA ALGUIEN ENVIARME O PONER AQUÍ UN CASO PRÁCTICO RESUELTO DE ALGUNO DE LOS DELITOS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE?

OS LO AGRADECERIA ENORMEMENTE

UN SALUDO

MI CORREO ES: canuelo4@gmail.com

Yo tambien quisiera ver un caso de un delito de mera actividad, xqe imagino ue habra que saltarse lo de la causalidad  y la imputación objetiva

Desconectado SANTANAVIGO

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 32
  • Registro: 15/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #303 en: 05 de Junio de 2015, 15:40:43 pm »
si alguien tiene algun caso resuelto agredeceria si me lo enviaran. Un saludo
santanavigo@hotmail.com

Desconectado vergara

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 341
  • Registro: 14/10/10
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #304 en: 05 de Junio de 2015, 16:37:00 pm »
Una pregunta...porque el primer trimestre suspendo por el caso practico >:( >:(

¿como quiren que lo enfoquemos?
En el primer cuadradito del caso encuadrar el delito y los elementos del tipo...solo eso o algo mas?? Es que esto lo veo muy pobre.
Y en el segundo ya explicarlo todo mas extenso??

Si alguien me puede indicar si es asi o falta algo mas lo agradeceria

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #305 en: 05 de Junio de 2015, 17:21:10 pm »
En el primer el tipo tal y como viene en el código, es decir la conducta tipificada, y en el segundo el resto.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #306 en: 06 de Junio de 2015, 00:32:03 am »
¿Quién va a la segunda semana?

No sé cómo lo lleváis, pero yo estoy hasta las mismas de lo mismo una y otra vez, uffffffffff, estoy aburrida, quizás la costumbre de ir con cuatro o cinco cada semana, no lo sé, pero me estoy aburriendo de veras.  :(

Desconectado MiguelBB

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 27/01/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #307 en: 06 de Junio de 2015, 05:40:00 am »
Sobre el delito de blanqueo de capitales, el artículo 301, tengo una duda: ¿Qué diferencia hay entre la conducta del primer apartado y el segundo? Gracias y mucho ánimo.

Citar
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos...

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

Desconectado myriars

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 463
  • Registro: 10/11/10
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #308 en: 06 de Junio de 2015, 11:05:11 am »
Yo lo veo más como una colaboración en el delito que la propia ejecución, que es la que se refleja en el primer apartado no?

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Caso practico
« Respuesta #309 en: 06 de Junio de 2015, 14:58:00 pm »
   Hola, como que yo sepa los únicos casos resueltos que he podido encontrar pertenecen a la licenciatura y no se corresponden con el caso practico de nuestro examen, quisiera preguntaros:

-   Cuando en el caso practico del examen nos preguntan por la “estructura del tipo” y “la naturaleza jurídica”, ¿a qué se refieren exactamente? ¿Qué tenemos que responder exactamente?

-   Y cuando nos preguntan que delito se ha cometido, “atendiendo a los elementos del tipo delictivo”, ¿Qué quiere decir esos “elementos del tipo”?, a mi lo único que se me ocurre aquí es decir si se corresponde con la conducta de algún delito.

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #310 en: 06 de Junio de 2015, 16:08:56 pm »
Buenas tardes, estoy un poco espesa y no veo la diferencia entre cohecho y tráfico de influencias. Aparte de que en este delito no se castiga la modalidad activa como en el cohecho, que en este caso sería prevaricación en la persona influída que ha dictado la resolución arbitraria, ¿cual es la diferencia clave entre los dos delitos?
Por más que lo leo no llego a dilucidarlo.


Muchas gracias y un saludo a todos,

Desconectado maygadea

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 718
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #311 en: 06 de Junio de 2015, 17:14:58 pm »
Hola Silvia:
 para mí existen 2 diferencias fundamentales, aunque son delitos muy similares.
1. En el cohecho se exige que se solicite o reciba dádiva, o se acepte ofrecimiento o promesa. Ello no se exige en el tráf. de influencias.
2. En el cohecho, creo yo, el que acepta o recibe es el mismo funcionario del que depende la resolución adtva que puede favorecer a otro. En el tráfico de influencias, el suj activo es el que se aprovecha de sus circunstancias jerárquicas, personales, etc, para influir al que realmente debe dictar la resolución .

Así es como lo entiendo yo, más o menos. Espero que te aclare algo.

Desconectado silvia70

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 5581
  • Registro: 14/08/11
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #312 en: 06 de Junio de 2015, 17:22:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Silvia:
 para mí existen 2 diferencias fundamentales, aunque son delitos muy similares.
1. En el cohecho se exige que se solicite o reciba dádiva, o se acepte ofrecimiento o promesa. Ello no se exige en el tráf. de influencias.
2. En el cohecho, creo yo, el que acepta o recibe es el mismo funcionario del que depende la resolución adtva que puede favorecer a otro. En el tráfico de influencias, el suj activo es el que se aprovecha de sus circunstancias jerárquicas, personales, etc, para influir al que realmente debe dictar la resolución .

Así es como lo entiendo yo, más o menos. Espero que te aclare algo.
Perfectamente claro, Maygadea y muy buena tu explicación. La verdad es que yo los veo prácticamente iguales y me llegaba a confundir.
Quedo muy agradecida por tu respuesta.
Suerte con los exámenes y un saludo,  :)

Desconectado maygadea

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 718
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #313 en: 06 de Junio de 2015, 17:29:28 pm »
Me alegra haberte podido ayudar. Yo a ésta fui en 1ª semana  y me temo lo peor :'(. Pero vamos a por las que quedan. Mucha suerte para todos en los exámenes. ;)

Desconectado Angelo_

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 08/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #314 en: 06 de Junio de 2015, 21:24:54 pm »
A ver, busco opiniones sobre este caso:
Hechos probados: "Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo , mayor de edad, con  pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, en el área de servicio de Le Village Catalan", situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros, que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir al camión marca MAN con matrícula 7352 BML, propiedad de la empresa Transportes Segovia e Hijos S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP-7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 €".

La Audiencia de Instancia le condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Hasta ahí, todo bien.

Lo que no termino de entender es porque el TS en casación lo absuelve y destaco este párrafo de los fundamentos de derecho: "Los hechos probados no relatan ningún comportamiento que haya favorecido o facilitado una acción de los ciudadanos búlgaros que éstos no llegaron a realizar, dado que sólo intentaron pasar la frontera por vías normales, sin que sea posible extraer de los hechos probados que dieron comienzo a alguna clase de procedimiento que pueda ser calificado de clandestino. Tales actos son, por lo tanto, socialmente adecuados, como es adecuado el rechazo de su pretensión de ingreso en España por parte de los funcionarios que lo dispusieron y, por tal motivo, no cabe pensar en una acción de favorecimiento de carácter antijurídico,
toda vez que no es antijurídico cooperar de alguna manera en actos no típicos por ser socialmente adecuados."

Si les propone entrar en España llevándolos en su camión, ¿eso no es favorecer o facilitar inmigración ilegal ex Art. 318 bis?


Gracias

Desconectado grmd

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 904
  • Registro: 06/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #315 en: 06 de Junio de 2015, 23:39:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver, busco opiniones sobre este caso:
Hechos probados: "Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo , mayor de edad, con  pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, en el área de servicio de Le Village Catalan", situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros, que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir al camión marca MAN con matrícula 7352 BML, propiedad de la empresa Transportes Segovia e Hijos S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP-7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 €".

La Audiencia de Instancia le condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Hasta ahí, todo bien.

Lo que no termino de entender es porque el TS en casación lo absuelve y destaco este párrafo de los fundamentos de derecho: "Los hechos probados no relatan ningún comportamiento que haya favorecido o facilitado una acción de los ciudadanos búlgaros que éstos no llegaron a realizar, dado que sólo intentaron pasar la frontera por vías normales, sin que sea posible extraer de los hechos probados que dieron comienzo a alguna clase de procedimiento que pueda ser calificado de clandestino. Tales actos son, por lo tanto, socialmente adecuados, como es adecuado el rechazo de su pretensión de ingreso en España por parte de los funcionarios que lo dispusieron y, por tal motivo, no cabe pensar en una acción de favorecimiento de carácter antijurídico,
toda vez que no es antijurídico cooperar de alguna manera en actos no típicos por ser socialmente adecuados."

Si les propone entrar en España llevándolos en su camión, ¿eso no es favorecer o facilitar inmigración ilegal ex Art. 318 bis?


Gracias

La cuestión es que que no se pudo probar que el acusado propusiera a los bulgaros y en este punto se basó el TS para absolverlos,  es importante que no se pudo probar la proposición ni el ánimo de lucro, para rizar el rizo es una acción cometida fuera de la frontera española y no somos competentes para juzgar esa materia, la responsabilidad de los búlgaros se estará a lo dispuesto en LOEX, contesto lo que recuerdo pero vi la sentencia y era algo así

Desconectado Saanti

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 05/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #316 en: 07 de Junio de 2015, 01:17:36 am »
Hola Miguel

Te dejo mis impresiones, por aproximar un poco la respuesta a tus preguntas, aunque no estoy del todo seguro.

Creo que con "Estructura del tipo" se refiere a los aspectos objetivos (conducta, sujetos, bjp, etc) y subjetivos (dolo, culpa...)

La "Naturaleza jurídica" incluiría clasificaciones como delito de acción u omisión; de resultado o mera actividad; de peligro o lesión; etc

Los "Elementos del tipo" supone un análisis en profundidad del tipo. Aislamos el núcleo esencial y vamos completando.
Por ejemplo, en el delito de amenazas sería anunciar un mal serio y real, constitutivo de delito, contra la persona, su propiedad o su honra.
El mal debe ser futuro, injusto, posible, etc.
Es un delito circunstancial, así que debemos valorar la ocasión, intervinientes, etc.
Debe existir dolo consistente en el propósito de presionar a la víctima.

Me temo que no sé explicarlo mejor.

Un saludo

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #317 en: 07 de Junio de 2015, 13:13:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Miguel

Te dejo mis impresiones, por aproximar un poco la respuesta a tus preguntas, aunque no estoy del todo seguro.

Creo que con "Estructura del tipo" se refiere a los aspectos objetivos (conducta, sujetos, bjp, etc) y subjetivos (dolo, culpa...)

La "Naturaleza jurídica" incluiría clasificaciones como delito de acción u omisión; de resultado o mera actividad; de peligro o lesión; etc

Los "Elementos del tipo" supone un análisis en profundidad del tipo. Aislamos el núcleo esencial y vamos completando.
Por ejemplo, en el delito de amenazas sería anunciar un mal serio y real, constitutivo de delito, contra la persona, su propiedad o su honra.
El mal debe ser futuro, injusto, posible, etc.
Es un delito circunstancial, así que debemos valorar la ocasión, intervinientes, etc.
Debe existir dolo consistente en el propósito de presionar a la víctima.

Me temo que no sé explicarlo mejor.

Un saludo

   Lo has explicado perfectísimamente,
   Muchisimas Gracias y un Saludo

   Miguel

Desconectado Angelo_

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 08/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #318 en: 07 de Junio de 2015, 13:24:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La cuestión es que que no se pudo probar que el acusado propusiera a los bulgaros y en este punto se basó el TS para absolverlos,  es importante que no se pudo probar la proposición ni el ánimo de lucro, para rizar el rizo es una acción cometida fuera de la frontera española y no somos competentes para juzgar esa materia, la responsabilidad de los búlgaros se estará a lo dispuesto en LOEX, contesto lo que recuerdo pero vi la sentencia y era algo así

Pues no se. La sentencia da por hechos probados que "El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español". Si son hechos probados se supone que lo que se discute es la aplicación del tipo. Leí lo de que era una acción cometida fuera de España, pero no era determinante para el TS, sino precisamente que no se daba el tipo del 318 bis que es lo que no veo.
Gracias de todas formas.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #319 en: 07 de Junio de 2015, 13:46:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues no se. La sentencia da por hechos probados que "El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español". Si son hechos probados se supone que lo que se discute es la aplicación del tipo. Leí lo de que era una acción cometida fuera de España, pero no era determinante para el TS, sino precisamente que no se daba el tipo del 318 bis que es lo que no veo.
Gracias de todas formas.

Tal y como yo lo veo el que tenga conocimiento de que no podían entrar legalmente en España no reúne los requisitos del tipo del art. 318 bis.

Para que así fuese se tenía que haber dado una conducta progresiva, desde la promoción, que equivale a provocación, incitación o procurar su consecución; favorecimiento, que es la que podría dar lugar a mayor confusión, por cuanto se considera por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal (supongo que aquí es donde falló el tribunal de instancia), y facilitación, remover obstáculos o prestar cualquier medio que haga posible el tráfico, al fin y al cabo, otra forma de favorecimiento.

Ahora bien, el tipo tal cual lo recoge el Cp dice que "se castiga al que directa o indirectamente, promueva favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otros país de la UE". Creo que estas conductas se han de dar en el lugar de origen donde comience ese tipo de actos, no en la misma frontera donde están ya a punto de entrar y les han pillado sin "papeles".

¿Dónde está el plus de antijuricidad para que en todo caso la conductas cree un peligro abstracto, relevante y grave para los derechos de los ciudadanos extranjeros y de su dignidad como seres humanos?

No sé a qué sentencia haces referencia, pero necesitaría leer algo más de la fundamentación jurídico del TS.

Saludos y suerte