A ver, busco opiniones sobre este caso:
Hechos probados: "Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo , mayor de edad, con pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, en el área de servicio de Le Village Catalan", situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros, que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir al camión marca MAN con matrícula 7352 BML, propiedad de la empresa Transportes Segovia e Hijos S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP-7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 €".
La Audiencia de Instancia le condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Hasta ahí, todo bien.
Lo que no termino de entender es porque el TS en casación lo absuelve y destaco este párrafo de los fundamentos de derecho: "Los hechos probados no relatan ningún comportamiento que haya favorecido o facilitado una acción de los ciudadanos búlgaros que éstos no llegaron a realizar, dado que sólo intentaron pasar la frontera por vías normales, sin que sea posible extraer de los hechos probados que dieron comienzo a alguna clase de procedimiento que pueda ser calificado de clandestino. Tales actos son, por lo tanto, socialmente adecuados, como es adecuado el rechazo de su pretensión de ingreso en España por parte de los funcionarios que lo dispusieron y, por tal motivo, no cabe pensar en una acción de favorecimiento de carácter antijurídico,
toda vez que no es antijurídico cooperar de alguna manera en actos no típicos por ser socialmente adecuados."
Si les propone entrar en España llevándolos en su camión, ¿eso no es favorecer o facilitar inmigración ilegal ex Art. 318 bis?
Gracias