Referente a la pregunta del odontólogo,
Aunque la suerte está echada, esto es lo que he encontrado en google referente a la pregunta del odontólogo.
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Login¿Qué operaciones están no sujetas? (artículo 7 de la Ley del IVA) e) Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.
EJEMPLO
Un médico, que no tiene derecho a deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas del impuesto, destina para su uso particular una impresora que había adquirido para su consulta.
SOLUCION
La operación está no sujeta, puesto que el IVA no pudo ser deducido y, en consecuencia, ya quedó ingresado, no siendo necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume.
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LoginLos doce supuestos de No sujeción de IVALas operaciones de los artículos a los que se refiere el Art. 7.7, son operaciones asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos. Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador, no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente manera: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.
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LoginIVA SOPORTADO EN OPERACIONES EXENTASEstablece el art. 94 de la LIVA como norma general, sólo generan derecho a la deducción la IVA soportado las operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Es decir, sólo son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se emplean en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
La prestación de servicios objeto de consulta (odontología), es una actividad exenta por disposición del art. 20 de la LIVA, por tanto, el IVA soportado en la adquisiciones para esta actividad no son deducibles y, en consecuencia, el IVA soportado es mayor gasto o inversión del bien adquirido.