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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 70468 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 29 de Mayo de 2015, 18:04:21 pm »
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Además, el artículo 7.7º LIVA, dice que no estarán sujetas, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones

Entiendo que el dentista, el día que compró el utensilio para su negocio, dedujo del iva de dicha compra en su declaración periódica del mismo...

Por lo tanto, es un autoconsumo como una casa
Creo que los odontólogos no se pueden deducir el IVA, igual que tampoco lo repercuten.


Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 29 de Mayo de 2015, 18:13:40 pm »
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Creo que los odontólogos no se pueden deducir el IVA, igual que tampoco lo repercuten.
Y los profesionales de la justicia? No deducen iva de los gastos de su actividad? Que yo sepa, en el art. 7 no se encuentran ni la odontología, ni la abogacía ni la procura como operaciones no sujetas...

Soy oficial de procurador y deducimos el iva de todos los gastos de la actividad cada tres meses...
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Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 29 de Mayo de 2015, 18:19:54 pm »
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Y los profesionales de la justicia? No deducen iva de los gastos de su actividad?
Y eso que tiene que ver????  ???
Las profesiones de médicos, odontólogos, protésicos dentales,.... están exentas de IVA, pagan IVA (el 10%, creo que es) por los productos que adquieren (es decir, soportan IVA), pero no lo pueden repercutir a los pacientes, ni tampoco deducirlo.
Un abogado soporta IVA, lo repercute y lo deduce, igual que un zapatero.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 29 de Mayo de 2015, 18:43:49 pm »
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Y eso que tiene que ver????  ???
Las profesiones de médicos, odontólogos, protésicos dentales,.... están exentas de IVA, pagan IVA (el 10%, creo que es) por los productos que adquieren (es decir, soportan IVA), pero no lo pueden repercutir a los pacientes, ni tampoco deducirlo.
Un abogado soporta IVA, lo repercute y lo deduce, igual que un zapatero.

Tienes razón, es una operación sujeta y exenta, pero creo que si puede deducir iva (artículo 96.Dos.1º LIVA)  ???
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 29 de Mayo de 2015, 18:57:17 pm »
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Tienes razón, es una operación sujeta y exenta, pero creo que si puede deducir iva (artículo 96.Dos.1º LIVA)  ???
Aquí ya no estoy tan segura, pero el art. 96. DOS. 1º dice que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios (...)"
Creo que se refiere sólo a las operaciones que aparecen en el art. 96. UNO, y no aparece profesiones sanitarias.
Esta pregunta parece fácil, a priori, pero a mí me surgen muchas dudas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 29 de Mayo de 2015, 18:58:25 pm »
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Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.

2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.

3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA  (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.

5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.

6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.

Por cierto, en la pregunta 1, ¿donde dice la ley del iva que los bienes de inversión deben costar o valer 3000€ para ser considerados como tal y poder proceder a la regularización de la deducción? Gracias por aclarármelo  ;)
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Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 29 de Mayo de 2015, 18:59:42 pm »
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Aquí ya no estoy tan segura, pero el art. 96. DOS. 1º dice que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios (...)"
Creo que se refiere sólo a las operaciones que aparecen en el art. 96. UNO, y no aparece profesiones sanitarias.
Esta pregunta parece fácil, a priori, pero a mí me surgen muchas dudas

Lo está, si... En fin, alea jacta est, a esperar un par de semanas y sabremos el resultado. Este departamento corrige rápido.
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Desconectado nicole1979

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 29 de Mayo de 2015, 19:05:24 pm »


Yo coincido contigo en las respuestas. Ahora bien, he respondido la 2 en vez de la 5.
respuesta de la 2, versión corta. Se regulariza la deducción conforme al 101, (en sectores diferenciados de la actividad) sin perjuicio de que conforme al mismo, además deba aplicarse la prorrata general 104 LIVA o la prorrata especial 106 si los bienes están afectos a ambas actividades o se realiza "autoconsumo" de un sector de la actividad a otro

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 29 de Mayo de 2015, 19:19:46 pm »
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Por cierto, en la pregunta 1, ¿donde dice la ley del iva que los bienes de inversión deben costar o valer 3000€ para ser considerados como tal y poder proceder a la regularización de la deducción? Gracias por aclarármelo  ;)
En el art. 108. DOS. 5º LIVA (concepto de bienes de inversión), realmente no pone 3.000€, sino 500.000 ptas.!!
Mucha suerte!! lo mejor es que este departamento no suele tardar mucho con la nota  y no tocará sufrir un mes entero!!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 29 de Mayo de 2015, 19:33:02 pm »
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En el art. 108. DOS. 5º LIVA (concepto de bienes de inversión), realmente no pone 3.000€, sino 500.000 ptas.!!
Mucha suerte!! lo mejor es que este departamento no suele tardar mucho con la nota  y no tocará sufrir un mes entero!!

Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 29 de Mayo de 2015, 19:44:13 pm »
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)
Yo ese artículo lo entiendo como, en términos generales, cualquier bien para uso de más de un año: se considera bien de inversión.
Pero en el apartado DOS matiza, que aunque dure más de un año no se considera bien de inversión: 1º accesorios y piezas de recambio... 2º ejecuciones de obra... 3º envases... y 5º otros bienes con valor inferior a las 500.000 ptas ( bienes distintos de los anteriores, que en ningún caso se considerarán bien de inversión).
Es decir, yo lo entiendo así: si te compras un ordenador de más de 3.000 €, se considera bien de inversión; si es menos de 3.000 €, no se considera bien de inversión.
Muchas gracias, la voy a necesitar :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 29 de Mayo de 2015, 20:05:12 pm »
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Yo ese artículo lo entiendo como, en términos generales, cualquier bien para uso de más de un año: se considera bien de inversión.
Pero en el apartado DOS matiza, que aunque dure más de un año no se considera bien de inversión: 1º accesorios y piezas de recambio... 2º ejecuciones de obra... 3º envases... y 5º otros bienes con valor inferior a las 500.000 ptas ( bienes distintos de los anteriores, que en ningún caso se considerarán bien de inversión).
Es decir, yo lo entiendo así: si te compras un ordenador de más de 3.000 €, se considera bien de inversión; si es menos de 3.000 €, no se considera bien de inversión.
Muchas gracias, la voy a necesitar :D

La necesitamos todos  :)... Pero teniendo tres preguntas bien el examen está aprobado  ;). Yo solo dudo en las dos que he comentado por aquí...

Eso si, sigo considerando al ordenador como bien mueble (que no tiene por qué costar 3000 pavos) y bien de inversión tal como lo define el apartado Uno.  ???
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #332 en: 29 de Mayo de 2015, 20:09:57 pm »
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)

Hola Phil,

Yo lo veo igual que tú. Para mi, el apartado 2 hace referencia a cualquier otro bien que no se utilice más de 1 año como instrumento de trabajo (ponía claramente que el ordenador era para gestionar pedidos, creo que lo matizaba por algo) y que además cumpla alguna de esas características que se especifican, siendo una su valor. Posiblemente hayan puesto el precio para crear confusión, al igual que han puesto el uso por algo.

No sé, la Ley Tributaria es tremenda para entenderla en algunos casos.........como decís Volvoreta y tu, esperemos a los resultados.

Suerte a todos !!  :)

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 29 de Mayo de 2015, 20:12:27 pm »
Referente a la pregunta del odontólogo,
Aunque la suerte está echada, esto es lo que he encontrado en google referente a la pregunta del odontólogo.

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¿Qué operaciones están no sujetas? (artículo 7 de la Ley del IVA)
e) Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.
EJEMPLO
Un médico, que no tiene derecho a deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas del impuesto, destina para su uso particular una impresora que había adquirido para su consulta.
SOLUCION
La operación está no sujeta, puesto que el IVA no pudo ser deducido y, en consecuencia, ya quedó ingresado, no siendo necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume.
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Los doce supuestos de No sujeción de IVA
Las operaciones de los artículos a los que se refiere el Art. 7.7, son operaciones asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos. Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador, no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente manera: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.
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IVA SOPORTADO EN OPERACIONES EXENTAS
Establece el art. 94 de la LIVA como norma general, sólo generan derecho a la deducción la IVA soportado las operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Es decir, sólo son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se emplean en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
La prestación de servicios objeto de consulta (odontología), es una actividad exenta por disposición del art. 20 de la LIVA, por tanto, el IVA soportado en la adquisiciones para esta actividad no son deducibles y, en consecuencia, el IVA soportado es mayor gasto o inversión del bien adquirido.

Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 29 de Mayo de 2015, 20:17:24 pm »
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Hola Phil,

Yo lo veo igual que tú. Para mi, el apartado 2 hace referencia a cualquier otro bien que no se utilice más de 1 año como instrumento de trabajo (ponía claramente que el ordenador era para gestionar pedidos, creo que lo matizaba por algo) y que además cumpla alguna de esas características que se especifican, siendo una su valor. Posiblemente hayan puesto el precio para crear confusión, al igual que han puesto el uso por algo.

No sé, la Ley Tributaria es tremenda para entenderla en algunos casos.........como decís Volvoreta y tu, esperemos a los resultados.

Suerte a todos !!  :)

Vaya si lo es... No se aclaran ni ellos, por algo la van modificando cada dos o tres años... En poco tiempo salimos de dudas... Suerte! ;)
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Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #335 en: 29 de Mayo de 2015, 20:20:25 pm »
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

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Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.000 €).

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 29 de Mayo de 2015, 20:23:55 pm »
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Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles (por ejemplo, un ordenador), semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación;)
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.000 €).

Eres la Ley instantánea Rogelt  ;) Es citar un artículo y lo clavas al instante  :D
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 29 de Mayo de 2015, 20:45:02 pm »
Phil, en mi opinión el apartado 5º lo relaciona con los otro cuatro apartados del  108.dos. Cuando se refiere a "otros bienes" se refiere a otros distintos de los de los apartados  1º a 4º del 108.dos.

Entiendo que no lo relaciona con el 108. uno. ya que son dos apartados distintos.

Por eso pienso que no se considera como bien de inversión.
Pero solo lo creo... :)
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 29 de Mayo de 2015, 20:50:57 pm »
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Quiza esto aclare algo
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 29 de Mayo de 2015, 21:12:15 pm »
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Quiza esto aclare algo
El artículo 108 Uno, considera bienes de inversión a todo el mundo mundial utilizado por un período de tiempo superior a un año.
El artículo 108 Dos, dice que muy bien, los utilizados por un período de tiempo superior a un año, pero tienen que costar 3.000 €, porque si cuesta menos no tendrán la consideración de bienes de inversión.
En las clases del profesor J. Mora de Baleares deja bien claro que nos dejemos de gaitas y atendamos sólo a los 3.000 €.
Este ameno y divertido profesor separa muy bien la paja del grano.
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