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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 75916 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 05 de Junio de 2015, 18:03:03 pm »
Gracias!


Desconectado faranaz1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 05 de Junio de 2015, 18:50:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En relación al caso de la reimportación, entiendo que la solución sería:

- La exportación de los bienes a Marruecos es una operación sujeta a IVA pero exenta (art. 21)
- En relación a la reimportación, entiendo que no se le aplica la exención del art. 63, puesto que ha existido transformación, por lo que el empresario deberá soportar el tipo impositivo que le corresponda.

No sé, alguien me puede aclarar este tema?
Gracias.
Hola,
Efectivamente eso es asi
Saludos
FRancisco

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 05 de Junio de 2015, 19:34:12 pm »
antes la letra ñ del art.20.uno.18 establecia la exención de los servicios de los fedatarios públicos(ejemplo notarios) en las operaciones financieras.
ahora que está suprimida, estará  sujeta y el tipo cual sería el 21%?

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 08 de Junio de 2015, 11:03:22 am »
Ya están las soluciones de la 1º semana.

Desconectado niki

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 08 de Junio de 2015, 11:04:30 am »
1.- Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 €
para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo. ¿Procede practicar
en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el artículo 110 de la Ley del IVA?
No procede. El artículo 110 LIVA se refiere a la regularización de las deducciones de bienes de inversión. Pues
bien, de acuerdo con el artículo 108.dos.5.º LIVA, no tienen la consideración de bienes de inversión los bienes
«cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas» (3.005,06 euros).

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 08 de Junio de 2015, 11:11:30 am »
1.- Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo. ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el artículo 110 de la Ley del IVA?
No procede. El artículo 110 LIVA se refiere a la regularización de las deducciones de bienes de inversión. Pues bien, de acuerdo con el artículo 108.dos.5.º LIVA, no tienen la consideración de bienes de inversión los bienes «cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas» (3.005,06 euros).
2.- Una sociedad anónima se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a la venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. ¿Qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
Deberá aplicar el método de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional regulado en el artículo 101 LIVA.
El arrendamiento de viviendas y la venta de ordenadores constituyen sectores diferenciados de la sociedad anónima, al reunir las condiciones previstas en la letra a’) de la letra c) del artículo 9.1.º LIVA. De acuerdo con este precepto se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que sean distintos (1) las actividades económicas realizadas y (2) los regímenes de deducción aplicables.
(1) Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Este requisito se cumple en nuestro caso, como se ha indicado en el enunciado.
(2) Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
En el caso planteado el porcentaje de deducción aplicable en relación con las ventas de ordenadores será del 100 por ciento, puesto que se trata de operaciones sujetas y no exentas que, por lo tanto, generan derecho a deducir todo el IVA soportado.
En cambio, el porcentaje de deducción aplicable en relación con los arrendamientos de viviendas será el 0 por ciento, toda vez que estas operaciones están exentas en virtud de la letra b) del artículo 20.uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no generan derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas.
[2]
3.- Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
De acuerdo con la letra a) del artículo 9.1.º LIVA, se considera autoconsumo de bienes «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo». El destino al uso personal de un utensilio que había adquirido para la consulta privada constituye, por lo tanto, un autoconsumo a los efectos del IVA.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 7.7.º LIVA establece la no sujeción del autoconsumo «siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones». Pues bien, como los servicios prestados por el odontólogo estarán exentos en virtud de lo previsto en el artículo 20.uno.5.º LIVA, no habrá podido deducir la cuota de IVA soportada en la adquisición del utensilio.
En suma, el autoconsumo al que se refiere el enunciado no quedará sujeto al IVA.
4.- Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado. ¿Está gravado por el IVA este arrendamiento?
La respuesta es afirmativa: el arrendamiento de una plaza de garaje está gravado por el IVA.
De acuerdo con el artículo 5.uno.c) LIVA, los arrendadores se reputan empresarios o profesionales a los efectos del IVA. En consecuencia, el arrendamiento constituye siempre una operación sujeta al IVA.
Además, el arrendamiento de una plaza de garaje no queda exento del impuesto. En efecto, el artículo 20.uno.23.º LIVA señala en la letra e’) que no quedan exentos «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
5.- Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnich un coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vehículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?
De acuerdo con el artículo 2 RIVA, los vehículos terrestres accionados a motor se consideran medios de transporte nuevos cuando su entrega se efectúe antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio. En el caso planteado el coche se considera, por lo tanto, medio de transporte nuevo.
El artículo 5.uno.e) LIVA establece que se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto «Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley».
De acuerdo con el artículo 25.dos LIVA, las entregas de medios de transporte nuevos cuando los adquirentes en destino sean personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales están exentas.
En suma, la entrega está sujeta al IVA, pero queda exenta en virtud de lo previsto en el artículo 25.dos LIVA.
6.- Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública. ¿Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
No queda grava por esa cuota.
[3]
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) cuando reúnan tres características:
 Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
 Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
 Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).
El préstamo cumple el primero de estos requisitos, pero incumple los otros dos. En efecto, el préstamo no es inscribible en los Registros indicados y, además, está sujeto (con exención) al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 08 de Junio de 2015, 12:25:15 pm »
Salvo algún detalle en la de sectores diferenciados, todas bien... :D

Desconectado Scraiper

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 08 de Junio de 2015, 12:32:09 pm »
Yo lo tengo prácticamente clavado a lo que han puesto así que supongo que me pondrán una buena nota :D

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 08 de Junio de 2015, 12:47:28 pm »
No habia mirado el examen hasta ahora, pues quería tener las respuestas para no liarme con especulaciones. Excepto el ejercicio 2 el resto de examen lo veo asequible. Me parece curioso que sólo ponen una pregunta de TP

Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 08 de Junio de 2015, 16:29:24 pm »
Yo como mínimo un cuatro tengo dos bien, en la del odontólogo puse en vez de no sujeta, sujeta y exenta. A ver si con un poco de suerte llego al 5 pero en fin, creo que merezco el suspenso. :'(

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 08 de Junio de 2015, 23:22:47 pm »
Me podeis ayudar. Me presento la 2 semana y no se por donde empezar. EStoy haciendo casos, pero no se que es lo primero que tengo que mirar frente a un caso de iva por ejem. Me refiero que el IRPF primero ibas a mirar si era rendimiento del trabajo, de rentas del capital...es decir, habían una pautas por donde empezar en que servían para todos los casos,...como un ABC. Y en el IVA no se que articulo hay que mirar primero, si el 20 de las exenciones, no lo se .....

Me podeis dar una "pauta" para hacer los casos, o no se "empiezan" todos por el mismo sitio...

No se si me he explicado...gracias

Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 08 de Junio de 2015, 23:58:51 pm »
Soy el menos indicado ya que soy un desastre en esta asignatura pero mi recomendacion es: Si es empresario o profesional, si es una entrega de bienes o prestaciones de servicios y exenciones. Eso en lo general luego depende de los bienes importados los exportados y demás que suelen tener sus propios articulos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 09 de Junio de 2015, 13:12:32 pm »
Este parcial es más difícil porque es menos esquemático a la hora de realizar los casos. 

Desconectado diatomeax

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 09 de Junio de 2015, 13:35:15 pm »
tengo tres bien, en la ultima, la sexta aunque llegamos a la misma conclusion discrepo con la fundamentacion juridica del equipo docente hay mas cosas que argumentar, sera un aprobado verdad?
panta rei

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 09 de Junio de 2015, 13:36:09 pm »
A eso me referia yo. ¿no teneis una pauta para hacerlos?

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 10 de Junio de 2015, 18:30:03 pm »
"Entregas con instalación o montaje en el territorio, si su coste excede del 15%  de la total contraprestación."  lo del 15% en que artículo lo pone ? porque en el art. 68.dos.2º no lo menciona. Es porque respecto a los casos se modificó la ley?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 11 de Junio de 2015, 12:30:21 pm »
pregunta básica: cuando dice resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.18.c) LIVA.

si está exento por qué impuesto tributaría, por itp?, porque cuadno son los puntos 20 21 y 22 se puede acoger a la exención y tributar por itp o no y seguir por iva...

se nota que estoy pegado.

gracias.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 11 de Junio de 2015, 12:32:10 pm »
Sí, pasa a itp y gravamen fijo del ajd, sí no coge la exención va por iva y ajd.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 11 de Junio de 2015, 12:33:51 pm »
Bájate esto que me ayudo para aclararme sobre esos art.

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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 11 de Junio de 2015, 12:37:43 pm »
gravamen fijo es la cuota fija imagino, itp y os cuota fija, iva cuota fija y gradual...

aunque en la mayoría de los casos no menciona nada de AJD.

Voy a mirar ese documento.