hola una duda existencial a esta alturas de la vida, vamos haber cuando los empresarios en el desarrollo de una actividad empresarial dicen los art 20 y siguientes estarán exentos, como se sabe cuales de estas están luego gravada con TPO? Hay que mirar una por una en el impuesto de TPO si aparecen allí?
y luego de los exentos, solo pueden renunciar a la exencion de estos tres? entrega de terrenos no urbanizados, operaciones de jutnas de compensación y segundas o ulteriores entregas de viviendas
Las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional o las que estén sujetas a IVA, en general: no están sujetas al ITPO.
Pero hay excepciones a esto, son: las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles (exentas por IVA según art. 20. UNO 23º LIVA); y la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute.
Estas operaciones cuando gocen de exención de IVA (según art. 20) estarán sujetas a ITPO. Esto se recoge en el art. 7.5 TRITPAJD.
En cuanto a las exenciones, solo cabe renuncia de las recogidas en el art. 20. UNO. 20º, 21º y 22º (siempre que se cumplan los requisitos enunciados en el artículo).
Si renuncias a la exención: tributan por IVA.
Si no renuncias a la exención: estarán exentas de IVA y, por tanto, sujetas a ITPO.