Respecto a la pregunta 4, creo que mucha gente se está confunciendo.
La empresa A realiza venta de vivienda usada, por lo que está sujeta a IVA y exenta por el artículo 20.Uno 22A) LIVA, exención a la que, en principio puede renunciar en virtud del artículo 20.2. LIVA siempre y cuando la empresa B tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.
Ahora debemos ver si la actividad de arrendamiento de vivienda está exenta o no, y si la exención es plena. En efecto, se trata de una actividad sujeta y exenta en virtud del artículo 20.23 LIVA, PERO NO ES EXENCIÓN PLENA, ya que (y aquí creo que es donde muchos os hacéis el lío) el artículo 94.habla de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, no del artículo 20. La confusión radica en que confundís número de artículo con apartado. El artículo es el 20 y el apartado el 23, y las operaciones comprendidas en el apartado 20 no son exenciones plenas. Por tanto, y dado que la segunda sociedad no puede deducirse el IVA por la compra de la vivienda, la primera no puede renunciar a la exención.
Quiero opiniones, pues quizá me equivoque.
Saludos amigos y suerte.