Yo pienso que la pregunta de la llevanza de la contabilidad, tal y como esta redactada, deben de dar por buena si has contestado: "Culpable. salvo prueba en contrario" y "Culpable en todo caso " (las dos respuestas son correctas). De lo contrario esta pregunta es anulable a todas luces por lo siguiente que expongo a continuación:
Art 164.2: En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
Art 165.1: El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:3.º Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Tal vez tendríamos que ponerlo en conocimiento del equipo docente para que anulen la pregunta, ya que tal y como está formulada da lugar a dos respuestas correctas; y tendrían que haber planteado un tercera opción en la que dijeran que "ambas son correctas".