Tras haber hecho algunas comprobaciones sobre las preguntas 3 y 7 del tipo B ( posiblemente también estén en el tipo A con otra numeración ), os comento mi opinión.
Respecto a la pregunta 3 del tipo B:
El tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra el librador:
a) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
b) Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré.c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La pregunta habla del tenedor de la letra ( no habla del aceptante ni de que se haya aceptado ). En la letra, la acción cambiaria directa la ejerce el tenedor contra el aceptante o su avalista, en caso de impago. En la pregunta no hay aceptante, por lo que no hay acción cambiaria directa. La a) no es....la c), tampoco y lo pongo en relación con la pregunta 7 a continuación.
Respecto a la pregunta 7 del tipo B:
El tenedor de un pagaré insatisfeco tiene contra el firmante del pagaré:
a) Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de una letra de cambio contra el librador.b) Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un cheque contra el librador.
c) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
La pregunta habla de un tenedor, no habla de beneficiario o tomador ( el pagaré se construye como relación directa entre dos partes: el firmante y el beneficiario ). La acción cambiaria directa sería entre firmante y beneficiario, no entre tenedor y firmante. La c) no puede ser. En el cheque sólo existe acción de regreso (judicial o extrajudicial), no cabe acción directa, por lo que no puede ser la b). En este caso la correcta sería la a).
El quick de la cuestión está en ambos casos no hay acción cambiaria directa pues no son los obligados cambiarios directos y cabe la acción de regreso en ambos casos si se levantara protesto o la declaración equivalente, cuestión que no aparece en ninguna de las dos preguntas. En el caso de impago y desde el punto de vista del
"tenedor", tanto en la letra como en el pagaré se realizaría acción de regreso previo levantamiento de protesto.
Excepto en la premisa de la aceptación de la letra por el librado para que asuma la obligación cambiaria es la principal diferencia que existe entre la letra y el pagaré ( y otras pequeñas diferencias no aplicables al caso ). En todo lo demás, incluidas las acciones cambiarias ( directa y de regreso ) funcionan de la misma forma.
Por ello creo que las preguntas están relacionadas y buscaban esta deducción, salvo que esté equivocado, claro.......que perfectamente pudiera ser.
Ha sido un examen jodido.....creo yo.
