Hola a todos.Mi opinion en relación a la pregunta sobre el art. 164 y 165 es que, el artículo al que se refiere la obligación de llevar contabilidad, que la sociedad la puede estar llevando pero añade "y" no , y creo que ahí está la difefencia, en que el motivo de la determinación de la presunta culpabilidad es que no ha ejecido las acciones que le son obligadas de presentar las cuentas o auditarlas.
Por eso si la empresa tiene obligación de presentar las cuentas anuales, auditarlas etc, puede llevar contabilidad y tiene la salvaguardia de presunciñón de culpabilidd.
Pero si no ha llevado contabilidad creo que la presunción desaparece.
ës mi interpretación y estoy de acuerdo con racosta33