Vale, creo que ya lo he resuelto xq la validez formal de las disposiciones mortis causa está excluido del ámbito de aplicación de ley sucesoria ...
Creo que me voy a volver loco con tantas competencias y leyes ...

Bueno, no es exactamente así.
La forma de las disposiciones testamentarias SÍ entra dentro del ámbito de aplicación material del R. 650/2012. De hecho, regula dicha materia en el art. 27, por lo que sería incorrecto afirmar -como por cierto hace el libro, equivocándose una vez más, y ya van...-, que dicha materia está excluida de su ámbito de aplicación.
Lo que ocurre es que es el propio Reglamento, en su art. 75, el que afirma que el Reglamento no afectará a los Convenios de los que sean parte los Estados miembros, y menciona en particular al CLH de 1961. Pero ese Convenio se aplica porque el Reglamento lo permite, es decir, porque el Reglamento lo regula. Fíjate que si un Estado miembro no fuera parte del CLH de 1961, se le aplicaría el Reglamento también en materia de forma de las disposiciones testamentarias, lo que implica claramente que esa materia sí entra dentro de su ámbito material de aplicación
Es una cuestión muy sutil, es cierto, y en la que además el manual crea confusión al hacer una afirmación errónea, pero en Derecho hay que ser riguroso, empezando por el propio manual de la asignatura y y el equipo docente.
Saludos