;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 69174 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado caliguindri

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 832
  • Registro: 25/09/08
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #200 en: 05 de Mayo de 2015, 18:18:13 pm »
Creo que me llevó a confusión... este es el video No puedes ver los enlaces. Register or Login minuto 20:15. y empieza "respecto de la filiación natural, poco me queda... las relaciones paterno-filiales...". como no había dicho nada de la filiación natural en cuanto CJI, ley aplicable y reconocimiento y ejecución, entendí que se refería a filiación natural, y por lo visto era las relaciones paterno-filiales... supongo que era eso. yo iba apuntando esquemas y lo metí en filiación natural. es eso, no?


Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #201 en: 05 de Mayo de 2015, 20:15:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que me llevó a confusión... este es el video No puedes ver los enlaces. Register or Login minuto 20:15. y empieza "respecto de la filiación natural, poco me queda... las relaciones paterno-filiales...". como no había dicho nada de la filiación natural en cuanto CJI, ley aplicable y reconocimiento y ejecución, entendí que se refería a filiación natural, y por lo visto era las relaciones paterno-filiales... supongo que era eso. yo iba apuntando esquemas y lo metí en filiación natural. es eso, no?

Pues tienes toda la razón Caliguindri -coño, este nick suena un pelín escatológico-, el profe de Elche la ha cagado. Y lo peor es que no recuerdo haber escuchado eso, aunque debo reconocer que los vídeos del segundo parcial no los he visto con la atención del primer parcial y ni siquiera los he visto todos. En mi opinión, los del primer parcial eran mejores con diferencia.

Pero volviendo al asunto. En efecto, a partir del minuto que indicas habla de relaciones paterno-filiales y pone como ejemplo una reclamación de paternidad, indicando a continuación que la CJI se determinará mediante el art. 8 del R. Bruselas II bis, pero eso es incorrecto porque la determinación de la filiación está expresamente excluida del ámbito de aplicación material de dicho Reglamento, art. 1.3.a). También dice más adelante que, para ese mismo supuesto, el reconocimiento y ejecución se regirá por ese mismo Reglamento, siendo incorrecto por la misma razón.

El ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II bis está muy claro, así que no se debe confundir la responsabilidad parental, tal y como está definida en el Reglamento (art. 1.2), con la filiación natural.   

Saludos

Desconectado caliguindri

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 832
  • Registro: 25/09/08
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #202 en: 05 de Mayo de 2015, 23:58:12 pm »
Gracias Pedro, por si acaso me centraré en los apuntes y así evito líos de ultima hora  ;)

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #203 en: 07 de Mayo de 2015, 14:20:56 pm »
Si lo habéis resuelto antes perdonar, pero me he liado en el tema de sucesiones.

CASO
------
Fallece un español con residencia habitual en francia.

¿Cuál es el tribunal competente para conocer de la sucesión?
Creo que Francia (art 4 rgto 650/2012).

¿ y que ley es aplicable a la sucesión si no ha elegido ninguna?
La nacional (española) o la ley de la residencia habitual (francesa)
Creo que la francesa  (art 21 del rgto)

¿no?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #204 en: 08 de Mayo de 2015, 19:48:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si lo habéis resuelto antes perdonar, pero me he liado en el tema de sucesiones.

CASO
------
Fallece un español con residencia habitual en francia.

¿Cuál es el tribunal competente para conocer de la sucesión?
Creo que Francia (art 4 rgto 650/2012).

¿ y que ley es aplicable a la sucesión si no ha elegido ninguna?
La nacional (española) o la ley de la residencia habitual (francesa)
Creo que la francesa  (art 21 del rgto)

¿no?

Sí.

Saludos

Desconectado racosta33

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 246
  • Registro: 09/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #205 en: 10 de Mayo de 2015, 20:56:20 pm »
Tengo una duda muy elemental, pero es que el primer cuatrimestre no lo pude hacer y tengo dudas tontas.

Respecto a la competencia judicial internacional.

¿ Para este curso quedó derogado ya el Reglamento Bruselas I ( R 44/2001 ) ?

Si es así deduzco que sólo es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis ( R 1215/2012 ), no ?

Es que por las videoclases del profesor Alfonso Ortega, lo está utilizando y no quiero confundirme.

Gracias....y ánimo a todos.

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #206 en: 10 de Mayo de 2015, 22:06:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda muy elemental, pero es que el primer cuatrimestre no lo pude hacer y tengo dudas tontas.

Respecto a la competencia judicial internacional.

¿ Para este curso quedó derogado ya el Reglamento Bruselas I ( R 44/2001 ) ?

Si es así deduzco que sólo es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis ( R 1215/2012 ), no ?

Es que por las videoclases del profesor Alfonso Ortega, lo está utilizando y no quiero confundirme.

Gracias....y ánimo a todos.

En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos

Desconectado racosta33

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 246
  • Registro: 09/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #207 en: 11 de Mayo de 2015, 06:13:56 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos

Muchas gracias por la aclaración Pedro G, al ser enero pensaba que lo dejaban para el curso que viene.
Saludos.-

Desconectado racosta33

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 246
  • Registro: 09/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #208 en: 11 de Mayo de 2015, 06:16:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos


Muchas gracias por la aclaración Pedro G, al ser enero pensaba que lo dejaban para el curso que viene.
Saludos.-

Desconectado GARFERED

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 323
  • Registro: 07/06/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #209 en: 11 de Mayo de 2015, 11:53:18 am »
Hola a todos,

Sobre eso que estais escribiendo, tengo una gran duda. Estoy estudiando por las unidades didácticas, en dónde hacer referencia sólo al R. 44/2001.

Referente al material de estudio, este puede ser el nuevo manual de Grado, o las antiguas Unidades Didácticas ¿Algún compañero está estudiando por ellas? ¿Las considera apropiadas?.

Hablé con el Departamento y me dijeron que se podían utilizar ambos textos, que las derogaciones y nueva normativa estaba contemplada a la hora de realizar las preguntas.

Saludos.



Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #210 en: 12 de Mayo de 2015, 13:08:33 pm »
Bueno, ya queda menos, así que salud y suertecica.

Caso J08-1    pág. 12 de los casos del fenomenal compañero PedroG. Mi solución:

Se refiere al Reglamento 2201/2003
1º Pregunta:  ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.

 Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto
del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno
por lo que no es necesario el exequátur.

2º Pregunta:   Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata el caso, ¿qué tipo de reconocimiento hubiera elegido para la obtención de su eficacia extraterritorial? Fundamente jurídicamente la respuesta

Tres tipos de reconocimiento de decisiones judiciales hay en el R2201/2003:
- Reconocimiento automático para cualquier efecto de la decisión, excepto el ejecutivo, que incluye el
reconocimiento para la actualización de datos del Registro Civil de sentencias firmes en materia matrimonial
- Reconocimiento incidental: la suspensión es facultativa y se produce de oficio si hay abierto un proceso
en el que la decisión judicial aportada tenga relevancia con el fondo del asunto pendiente. En este caso
tampoco se precisaría exequátur pero sí esperar a la resolución definitiva del asunto principal
- Reconocimiento especial de resoluciones ejecutivas
Por lo que ante una sentencia de divorcio, lo normal es el reconocimiento automático que permite la
actualización de datos en el Registro Civil.

Se aceptan comentario... y lo dicho: Muchas gracias por todo Pedro

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #211 en: 12 de Mayo de 2015, 13:11:48 pm »
Se me olvidaba decirlo, en puridad no es mi solución, pero sí la comparto. Se trata de un caso resuelto por los compañeros del curso pasado. A cada uno lo suyo.

Mucho ánimo

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #212 en: 12 de Mayo de 2015, 13:37:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno, ya queda menos, así que salud y suertecica.

Caso J08-1    pág. 12 de los casos del fenomenal compañero PedroG. Mi solución:

Se refiere al Reglamento 2201/2003
1º Pregunta:  ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.

 Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto
del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno
por lo que no es necesario el exequátur.


Respecto de la 1ª pregunta, no es correcto afirmar que "el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno". Eso sólo es así para el reconocimiento registral e incidental. Si se pretende un efecto general del reconocimiento, es necesario iniciar el procedimiento especial contemplado en las secciones 2 y 3 del Reglamento, es decir, el exequátur.

Del enunciado no es posible deducir qué efectos pretendía el actor al solicitar el exequátur ante el TS, por lo que lo único que se puede afirmar es que la decisión del TS de declararse incompetente es correcta, pero no porque el Reglamento no requiera exequátur, sino porque debe aplicarse el Reglamento en lugar del ordenamiento interno.

Saludos


Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #213 en: 12 de Mayo de 2015, 13:42:05 pm »
Por cierto, ya han corregido la PEC.

Han dado por buenas las siguientes respuestas: C C B A C

Saludos

Desconectado Java222

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 503
  • Registro: 16/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #214 en: 15 de Mayo de 2015, 14:18:26 pm »
Tengo una duda que no sé si seré capaz de explicar bien - perdón si ya se ha contestado antes pero no la he visto por lo que pregunto - ...

Una disposición testamentaria para ser formalmente válida ¿Debe serlo con respecto a la ley que rige la sucesión o con respecto a la ley del país que tiene la competencia? Es decir por ejemplo si España fuese competente para resolver sobre una sucesión pero debiese aplicar la ley venezolana ¿El testamento debe ser válido conforme a ella o conforme a la ley española que supongo que aplicaría el convenio de la Haya de 1961 para saber si es válida?  ::) ::)

Desconectado Java222

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 503
  • Registro: 16/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #215 en: 15 de Mayo de 2015, 15:02:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda que no sé si seré capaz de explicar bien - perdón si ya se ha contestado antes pero no la he visto por lo que pregunto - ...

Una disposición testamentaria para ser formalmente válida ¿Debe serlo con respecto a la ley que rige la sucesión o con respecto a la ley del país que tiene la competencia? Es decir por ejemplo si España fuese competente para resolver sobre una sucesión pero debiese aplicar la ley venezolana ¿El testamento debe ser válido conforme a ella o conforme a la ley española que supongo que aplicaría el convenio de la Haya de 1961 para saber si es válida?  ::) ::)

Vale, creo que ya lo he resuelto xq la validez formal de las disposiciones mortis causa está excluido del ámbito de aplicación de ley sucesoria ...

Creo que me voy a volver loco con tantas competencias y leyes ...  :'( :'(

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #216 en: 15 de Mayo de 2015, 15:43:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vale, creo que ya lo he resuelto xq la validez formal de las disposiciones mortis causa está excluido del ámbito de aplicación de ley sucesoria ...

Creo que me voy a volver loco con tantas competencias y leyes ...  :'( :'(

Bueno, no es exactamente así.

La forma de las disposiciones testamentarias SÍ entra dentro del ámbito de aplicación material del R. 650/2012. De hecho, regula dicha materia en el art. 27, por lo que sería incorrecto afirmar -como por cierto hace el libro, equivocándose una vez más, y ya van...-, que dicha materia está excluida de su ámbito de aplicación.

Lo que ocurre es que es el propio Reglamento, en su art. 75, el que afirma que el Reglamento no afectará a los Convenios  de los que sean parte los Estados miembros, y menciona en particular al CLH de 1961. Pero ese Convenio se aplica porque el Reglamento lo permite, es decir, porque el Reglamento lo regula. Fíjate que si un Estado miembro no fuera parte del CLH de 1961, se le aplicaría el Reglamento también en materia de forma de las disposiciones testamentarias, lo que implica claramente que esa materia sí entra dentro de su ámbito material de aplicación

Es una cuestión muy sutil, es cierto, y en la que además el manual crea confusión al hacer una afirmación errónea, pero en Derecho hay que ser riguroso, empezando por el propio manual de la asignatura y y el equipo docente.

Saludos

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #217 en: 15 de Mayo de 2015, 17:19:34 pm »
PedrG, de verdad que me sorprende (y no es broma ni ironía) cómo controlas la materia y lo bien que la explicas; yo creo que en realidad eres un profesor infiltrado ;)

De nuevo gracias por todo, compañero 8). No sé cuántos aprobaremos gracias a tus comentarios y a los casos prácticos que has colgado. Lo que sí tengo claro es que seremos más, muchos más, que los que lo hagan por la ayuda del departamento.

Mucha suerte a todos, excepto a Pedro, que no le hará falta :D

Salud

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #218 en: 15 de Mayo de 2015, 18:01:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
PedrG, de verdad que me sorprende (y no es broma ni ironía) cómo controlas la materia y lo bien que la explicas; yo creo que en realidad eres un profesor infiltrado ;)

De nuevo gracias por todo, compañero 8). No sé cuántos aprobaremos gracias a tus comentarios y a los casos prácticos que has colgado. Lo que sí tengo claro es que seremos más, muchos más, que los que lo hagan por la ayuda del departamento.

Mucha suerte a todos, excepto a Pedro, que no le hará falta :D

Salud

Bueno, no te creas, que yo también necesitaré suerte.

Si bien es cierto que suelo asimilar y entender muy bien las asignaturas, en la memorización de cara al examen sufro. De ahí que no me cueste mucho prepararme los exámenes tipo test, que suelen basarse en entender bien la asignatura, y sufra preparándome los exámenes de desarrollo. En el tiempo que necesito para prepararme una asignatura de desarrollo soy capaz de prepararme tres tipo test.

Suerte a todos

Saludos

Desconectado Java222

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 503
  • Registro: 16/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #219 en: 15 de Mayo de 2015, 18:58:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno, no es exactamente así.

...


Muchas gracias  ;)