SUPUESTO PLANTEADO EN EL CURSO VIRTUAL
Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California), Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridad local del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17 años.
Según el Dº californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años; de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años. Al tratar de inscribirse el matrimonio en el Reg. consular de Los Ángeles, se plantean las ss. cuestiones:
a) Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California, por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.
b) Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento.
RESPUESTA DADA POR VÁLIDA
a) Si el matrimonio se celebrara en España se aplicaría el art. 9.1 CC, que establece como regla gral. que se aplica la ley personal (nacional) del contrayente para determinar la capacidad de éste para contraer. En el supuesto, el matrimonio se celebra ante una autoridad local del Estado de California, por tanto, será la ley de California la que determine la capacidad de Sandra y de su futuro cónyuge, que señala que se posee capacidad matrimonial desde los 16 años.
En el caso de que hubieran optado por contraer matrimonio ante el cónsul español, éste habría aplicado la legislación española (art. 9.1 CC) y habría detectado la menor edad de la contrayente rumana, de acuerdo con la legislación española.
b) Al solicitar la inscripción del matrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lo han hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación del consentimiento, aplicando el art. 49 CC. En nuestro caso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar de celebración), por lo que tendrá plena validez formal.
No logro entenderlo, porque en la página 446 del manual dice que "será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (en nuestro caso sería la española) la que rija tanto el consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.