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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 68939 veces)

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Desconectado ochentero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 03 de Junio de 2015, 09:20:33 am »
Pedro tus respuestas ayudan muchisimo. Entiendo la asignatura gracias a tí.
yo queria preguntarte sobre el caso J12,1 no entiendo por què en la ley aplicable utilizas Cc art 107 y no R1259?
si fueses tan amable de explicarme cuàndo utilizar uno u otro te estaría muy agradecido, con el manual no me entero, me lio más.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 03 de Junio de 2015, 09:49:53 am »
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Pedro tus respuestas ayudan muchisimo. Entiendo la asignatura gracias a tí.
yo queria preguntarte sobre el caso J12,1 no entiendo por què en la ley aplicable utilizas Cc art 107 y no R1259?
si fueses tan amable de explicarme cuàndo utilizar uno u otro te estaría muy agradecido, con el manual no me entero, me lio más.

Porque el Reglamento R1259 no es aplicable a la nulidad, sino sólo al divorcio y la separación.

Saludos

Desconectado ochentero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 03 de Junio de 2015, 10:15:45 am »
Uy es verdad, gracias! Es que estoy con un cacao tremendo tanta normativa me está volviendo ,oco.
Gracias y mucha suerte en tus examenes

Desconectado alberto1914

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 03 de Junio de 2015, 10:30:11 am »
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Saludos

Gracias PedroG!!  :)

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 03 de Junio de 2015, 10:31:19 am »
SUPUESTO PLANTEADO EN EL CURSO VIRTUAL
Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California), Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridad local del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17 años.
Según el Dº californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años; de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años. Al tratar de inscribirse el matrimonio en el Reg. consular de Los Ángeles, se plantean las ss. cuestiones:
a) Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California, por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.
b) Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento.

RESPUESTA DADA POR VÁLIDA
a) Si el matrimonio se celebrara en España se aplicaría el art. 9.1 CC, que establece como regla gral. que se aplica la ley personal (nacional) del contrayente para determinar la capacidad de éste para contraer. En el supuesto, el matrimonio se celebra ante una autoridad local del Estado de California, por tanto, será la ley de California la que determine la capacidad de Sandra y de su futuro cónyuge, que señala que se posee capacidad matrimonial desde los 16 años.
En el caso de que hubieran optado por contraer matrimonio ante el cónsul español, éste habría aplicado la legislación española (art. 9.1 CC) y habría detectado la menor edad de la contrayente rumana, de acuerdo con la legislación española.

b) Al solicitar la inscripción del matrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lo han hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación del consentimiento, aplicando el art. 49 CC. En nuestro caso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar de celebración), por lo que tendrá plena validez formal.

No logro entenderlo, porque en la página 446 del manual dice que "será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (en nuestro caso sería la española) la que rija tanto el consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 03 de Junio de 2015, 12:04:32 pm »
GRACIAS PEDRO. ACLARADO.

Una cosa, cuando el tus casos practicos ( temaxx) , introduces como nota aclaratoria que hasta la convocatoria 2014 los supuestos no se adecuan al nuevo manual, por lo que algunos de los casos anteriores  a 2014 no pueden resolverse con el nuevo manual ( mucho mas escueto).........

-no entiendo bien si te refieres a que hay casos de tu recopilatorio que no valdrian para repasarlos cara al examen ? o si te refieres a que tenemos que enfocarlos de manera diferente ? si fuera asi...como podemos diferenciar los que no se pueden resolver conforme el nuevo manual ?


espero que me haya explicado bien..






Desconectado racosta33

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 03 de Junio de 2015, 12:47:28 pm »
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Saludos

Muchas gracias Pedro G, como siempre.... ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 03 de Junio de 2015, 13:04:09 pm »
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SUPUESTO PLANTEADO EN EL CURSO VIRTUAL
Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California), Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridad local del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17 años.
Según el Dº californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años; de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años. Al tratar de inscribirse el matrimonio en el Reg. consular de Los Ángeles, se plantean las ss. cuestiones:
a) Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California, por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.
b) Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento.

RESPUESTA DADA POR VÁLIDA
a) Si el matrimonio se celebrara en España se aplicaría el art. 9.1 CC, que establece como regla gral. que se aplica la ley personal (nacional) del contrayente para determinar la capacidad de éste para contraer. En el supuesto, el matrimonio se celebra ante una autoridad local del Estado de California, por tanto, será la ley de California la que determine la capacidad de Sandra y de su futuro cónyuge, que señala que se posee capacidad matrimonial desde los 16 años.
En el caso de que hubieran optado por contraer matrimonio ante el cónsul español, éste habría aplicado la legislación española (art. 9.1 CC) y habría detectado la menor edad de la contrayente rumana, de acuerdo con la legislación española.

b) Al solicitar la inscripción del matrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lo han hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación del consentimiento, aplicando el art. 49 CC. En nuestro caso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar de celebración), por lo que tendrá plena validez formal.

No logro entenderlo, porque en la página 446 del manual dice que "será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (en nuestro caso sería la española) la que rija tanto el consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.

Algunos comentarios al supuesto.

a) En mi opinión, la respuesta dada no es correcta. Al celebrarse el matrimonio en California, para determinar la capacidad matrimonial de Sandra, que es Rumana, habrá de aplicare la ley que designe la norma de conflicto de California, que no sabemos cuál es porque el enunciado no lo dice. El enunciado dice que la capacidad nupcial conforme al Derecho californiano es de 16 años, pero se entiende que se refiere a su Derecho material, no a sus normas de conflicto de DIPr.

b) Es correcto.

Respecto de lo que dices en el último párrafo, en efecto, la determinación de la capacidad y de la validez del consentimiento se determina por la ley personal de cada contrayente, pero eso es cuando haya de aplicarse el ordenamiento español y, por ende, el DIPr español, cuya norma de conflicto determina que eso sea así. Por ejemplo, si la norma de conflicto californiana determinara que la capacidad se rige por ley de residencia habitual del contrayente y suponemos que Sandra reside en California, habríamos de acudir al Derecho material californiano, que determina que dicha capacidad se tiene a los 16 años.

Una vez que estamos ante un supuesto en el que no se aplica el ordenamiento español, es el DIPr extranjero, que tendrá sus propias normas de conflicto, el que regula todas las cuestiones que aquí regulan los arts. 9 y siguientes del CC.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 03 de Junio de 2015, 13:07:44 pm »
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GRACIAS PEDRO. ACLARADO.

Una cosa, cuando el tus casos practicos ( temaxx) , introduces como nota aclaratoria que hasta la convocatoria 2014 los supuestos no se adecuan al nuevo manual, por lo que algunos de los casos anteriores  a 2014 no pueden resolverse con el nuevo manual ( mucho mas escueto).........

-no entiendo bien si te refieres a que hay casos de tu recopilatorio que no valdrian para repasarlos cara al examen ? o si te refieres a que tenemos que enfocarlos de manera diferente ? si fuera asi...como podemos diferenciar los que no se pueden resolver conforme el nuevo manual ?


espero que me haya explicado bien..

Lo que quiero decir es que en el manual anterior se trataba con mayor detalle la sustracción internacional de menores. Si te descargas unos apuntes de años anteriores -por ejemplo No puedes ver los enlaces. Register or Login-, podrás comprobarlo.

Por ejemplo, cuando se pregunta en algún caso por la descripción breve del procedimiento de restitución, en el manual anterior se incluía esa breve descripción, pero en el actual apenas encontrarás 2 o 3 líneas.

Otro ejemplo. Cuando en un caso preguntan por la causas de denegación de la restitución del menor, con nuestro manual en la mano sólo podrás contestar que dichas causas están contenidas en los arts. 12 y 13 del Convenio y que el art. 20 contempla una cláusula de orden público para su denegación. En cambio, el manual anterior detallaba cada una de esas causas, por lo que la respuesta que podías dar con un manual y con otro son distintas. De hecho, en el examen de la primera semana cayó exactamente esa pregunta en uno de los casos.

Saludos

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 03 de Junio de 2015, 13:31:17 pm »
gracias....

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 03 de Junio de 2015, 20:43:05 pm »
hola, tengo una duda entre tantas, en los contratos internacionales la CJI será del reglamento 1215/2012 o Bruselas I solamente? en ningún caso sería la LOPJ?

y en cuanto a la legislación aplicable, R 593/2008, dice que será de aplicación universal, y que la ley designada (supongo que se referirá a la sumisión expresa o autonomía de la voluntad) puede ser tanto la de un país de la Unión como de un tercer estado; y digo yo entonces un español y un francés pueden cerrar una compraventa, por ejemplo, con una cláusula de sumisión expresa a una ley peruana? ya sé que no tiene mucho sentido pero vi por ahí un caso parecido y no me sé la respuesta.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 03 de Junio de 2015, 21:27:32 pm »
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hola, tengo una duda entre tantas, en los contratos internacionales la CJI será del reglamento 1215/2012 o Bruselas I solamente? en ningún caso sería la LOPJ?

y en cuanto a la legislación aplicable, R 593/2008, dice que será de aplicación universal, y que la ley designada (supongo que se referirá a la sumisión expresa o autonomía de la voluntad) puede ser tanto la de un país de la Unión como de un tercer estado; y digo yo entonces un español y un francés pueden cerrar una compraventa, por ejemplo, con una cláusula de sumisión expresa a una ley peruana? ya sé que no tiene mucho sentido pero vi por ahí un caso parecido y no me sé la respuesta.

Respecto de la primera duda, claro que es posible el juego de la LOPJ. Acuérdate del primer parcial, que se aplicaba la LOPJ cuando no fuera aplicable el R1215/2012. Como recordarás, el Reglamento es aplicable cuando el supuesto entre dentro del ámbito material de aplicación y el domicilio del demandado esté en un EM, salvo que se trate de las cuatro excepciones en las que no es necesario este último requisito, que son las competencias exclusivas, la sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo. Por ejemplo, un contrato de compraventa celebrado entre un español y un norteamericano que debe ser cumplido en España, si el español demanda al norteamericano con fundamento en dicho contrato y no hay sumisión, los tribunales españoles serán competentes, pero conforme al art. 22.3 LOPJ, no conforme al Reglamento.

En cuanto a tu segunda duda, cuando al hablar de aplicación universal se refiere a la ley designada, no se refiere en particular a la ley designada por las partes cuando existe sumisión o se hace uso de la autonomía de la voluntad, sino en general a la ley designada por la norma de conflicto, es decir, la ley que termine siendo designada al aplicar las reglas del Reglamento, que obviamente puede ser la resultante de la cláusula de elección acordada por las partes en el contrato o la resultante de aplicar el Reglamento cuando no haya existido cláusula de elección.

El alcance universal del Reglamento tiene dos implicaciones. Una, que la ley designada -la resultante de la aplicación del Reglamento-, puede ser la de cualquier Estado, miembro o no de la UE. Y dos, que el Reglamento es aplicable aunque las partes residan en Estados que no sean de la UE. En el ejemplo que pones, y en relación con el primer efecto, la respuesta es que sí, que el español y el francés pueden elegir la ley peruana como ley rectora del contrato. Y en relación con el segundo efecto, también sería aplicable el Reglamento a un contrato de compraventa entre una empresa china y otra argentina que, por la razones que sean, hubieran decido litigar ante los tribunales españoles, siendo estos competentes, por ejemplo, por sumisión expresa a los tribunales españoles en aplicación del art. 22.2 LOPJ.

Saludos

P.S.: Joder, ahora que miro para atrás, me he dado cuenta del ladrillo que acabo de escribir. Es que me pongo, me pongo...  ::) ::)

Desconectado mmurciaz

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Tema 24 Reglamento Roma I
« Respuesta #332 en: 04 de Junio de 2015, 09:43:58 am »
   Hola Compañeros, tengo esta duda, en relacion a la materia de esta asignatura insufrible y en mi opinion muy mal estructurado:

  El Relgamento Roma I (es decir el R. 593/2008), es el que transforma el Convenio de roma de 1980 y es el vigente en la actualidad?
  Por tanto el Convenio de Roma de 1980 ya no está en vigor, no?

  Gracias y Saludos
  Miguel

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 04 de Junio de 2015, 11:23:04 am »
Mmurcia si, pero ten en cuenta estas fechas.

El art. 28 del R. Roma I establece que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Los contratos concluidos a partir de julio de 1993 quedan sujetos a las disposiciones del Convenio de Roma de 1980; siendo aplicable el art. 10.5 del Cc a los contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Convenio.
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Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 04 de Junio de 2015, 17:45:59 pm »
Buenas Tardes compañeros/as:

En el estudio de dicha asignatura me encuentro con la siguiente duda  en cuanto al Reglamento 650/2012 dice el manual y apuntes que tendra su aplicación para las personas que fallezcan a partir del 17 agosto del 2015. No se si lo entendido mal o que la fecha esta mal y ya esta entrado en vigor el departamento y se puede aplicar ya antes de dicha fecha. otra cuestión en cuanto al examen es como el primer parcial dos casos practicos a desarrollar ambos en una carilla de folio y 4 preguntas a elegir res y hacerla en tres cuartas partes de pagina. Para los que ya os habeís presentado pensaís que puede repetir alguna pregunta o por contra casi nunca se suelen repetir.
un saludo y suerte a todos en los examenes

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #335 en: 04 de Junio de 2015, 17:52:30 pm »
Mary artículo 83 del Reglamento
El Reglamento de sucesiones entró en vigor el 16 de agosto de 2012, veinte días después de su publicación en el DOUE, tal y como ordena su art. 84. No obstante, no empezará a aplicarse hasta el 17 de agosto de 2015. En concreto, con carácter general, las disposiciones del Reglamento se aplicarán a las sucesiones de las personas que fallezcan el día 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
Lo que dices de repetir las preguntas te refieres a que no repitan las de la primera semana?
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Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 04 de Junio de 2015, 19:34:35 pm »
Muchas gracias Pravias por tu pronta contestación:
Si me refiero a que no repitan las preguntas de la primera semana, porque aunque me las sepa es por reforzar algunas otras que llevo un poco flojillas.
un saludo
suerte para los examenes

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 05 de Junio de 2015, 05:59:03 am »
A ver si un alma caritativa puede echarme una mano  :-[:

1.-Con respecto al Expediente previo que ha de tramitarse en la celebración del Matrimonio, indica el manual que la DGRN ha publicado una Instrucción de 9 de enero de 1995 para averiguar la existencia de posibles fraudes. Y sigue diciendo que ello ha de hacerse cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero. Se entiende fatal en el libro esta cuestión!!! Y es que el expediente previo creo que  no sólo se tramita en el caso de estar domiciliado en el extranjero uno de los cónyuges por lo que he leído en el Portal de la Administración de Justicia.

2.-Por otra parte  y siguiendo el hilo de la cuestión, si el matrimonio se realiza de forma religiosa el expediente previo lo tramita la propia autoridad religiosa y ella misma es la que certifica la capacidad y la ausencia de impedimentos.

3.-Si la forma del matrimonio va a ser la Civil, el expediente previo parece ser siempre exigible por lo que deduzco de la Información del Portal de la Adm. de Justicia.

4.-Eterna duda: ¿Por qué en el caso de las Autoridades Islámicas no se necesita el Expte. previo al matrimonio celebrado de esta forma religiosa? Por la información que dispongo parece que es opcional realizarlo y  la certificación de la capacidad no es necesaria antes de la celebración del acto matrimonial.   

Último párrafo pág. 448 manual: En los casos en que se requiere expediente, la tramitación de éste corresponde al Secretario del Ayuntamiento y los contrayentes han de acreditar la capacidad y ausencia de impedimentos (art. 58 LRC).....O no veo o esto no lo entiendo ! ¿Qué artículo es este? No lo veo
en la Ley de REgistro Civil ....!!! Tampoco el 59.2 de la página siguiente....Este párrafo es un lío. ¿Alguien lo ve claro.................?  :-\
Y es que el matrimonio civil también puede ser celebrado en el Juzgado y no entiendo por qué el expediente ha de corresponderle al Secretario del Ayuntamiento (esto supongo que será siempre que el matrimonio se celebre luego en las dependencias municipales).

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 05 de Junio de 2015, 06:38:34 am »
Rectifico lo de los artículos....ya los he localizado...estaba viendo los del CC y no me coordinaba !!! Esto pasa por tener varias páginas abiertas en el Pc.... :-X

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 05 de Junio de 2015, 09:28:32 am »
Malomos igual esta página te aclara algo No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por lo que recuerdo de eclesiástico las otra religiones llevan su propia normativa en cuanto a los expedientes.
Mary no estoy segura pero creo que no repiten, mira el listado de preguntas de años anteriores vienen por fechas y semana y te puedes hacer una idea.
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