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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 68988 veces)

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Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #340 en: 05 de Junio de 2015, 12:12:39 pm »
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Mmurcia si, pero ten en cuenta estas fechas.

El art. 28 del R. Roma I establece que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Los contratos concluidos a partir de julio de 1993 quedan sujetos a las disposiciones del Convenio de Roma de 1980; siendo aplicable el art. 10.5 del Cc a los contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Convenio.

   Gracias pravias muy amable,
   ya lo tengo claro,

   Saludos
   Miguel


Desconectado mmurciaz

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Pregunta de Examen
« Respuesta #341 en: 05 de Junio de 2015, 12:38:21 pm »
A la pregunta de examen:

  “Imagine que un comerciante español y un aleman deciden finalizar un contrato de compraventa en el que incluyen una clausula de sumision al ordenamiento chino. ¿Seria valido dicho somtimiento tenido en cuenta que el instrumento aplicable al contrato es el convenio de Roma de 1980 y que China no ha suscrito el citado texto?”

  ¿La respuesta seria NO Teniendo en cuenta el art.  2 del Convenio de Roma de 1980?   “Art. 2: La ley designada por el presente Convenio se aplicara incluso si tal ley es la de un Estado no contratante.”

   ¿o la respuesta seria sí teniendo en cuenta el art. 3.3 de dicho Convenio?   “Art. 3: 3. La eleccion por las partes de una ley extranjera, acompanada o no de la de un tribunal extranjero, no podra afectar, cuando todos los demas elementos de la situacion estén localizados en el momento de esta eleccion en un solo pais, a las disposiciones que la ley de ese pais no permita excluir por contrato, denominadas en lo sucesivo " disposiciones imperativas ".”

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #342 en: 05 de Junio de 2015, 12:47:59 pm »
Mmurcia el Reglamento da total autonomía a las partes, así que si se permite la sumisión a cualquier ordenamiento, en este caso al chino. lo que si tendrías que mencionar los límites a la autonomía articulo 9.
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Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #343 en: 05 de Junio de 2015, 13:57:25 pm »
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Mmurcia el Reglamento da total autonomía a las partes, así que si se permite la sumisión a cualquier ordenamiento, en este caso al chino. lo que si tendrías que mencionar los límites a la autonomía articulo 9.

  muchas gracias de nuevo  :)
  a ver si me pongo en orden todas las ideas y apruebo este muermo

   Saludos
   Miguel

Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #344 en: 05 de Junio de 2015, 14:03:03 pm »
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   En el segundo caso yo he puesto que se puede elegir entre la ley del país donde se ha producido el daño y la del país donde se ha producido el hecho generador. En cuanto al órgano competente, también he puesto que pueden elegir entre esos dos países y que si eligen Portugal, su órgano jurisdiccional solo entenderá de los daños producidos allí, mientras que si eligen España, sus tribunales entenderán de toda la causa.

en que tema sale lo de elección del tribunal? he estado un buen rato buscando y no lo veo

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #345 en: 05 de Junio de 2015, 15:44:15 pm »
Pixar no he visto el examen pero creo que estáis hablando de un caso de obligaciones extracontractuales, tema 25 epígrafe 1, en los apuntes del año pasado se dejaba bien claro:
El TJCE ha sentenciado que se tendrá la facultad de emplazar al demandado en los tribunales de cualquiera de ambos países, con una particularidad, si se plantea la demanda en el país del hecho causal, sus tribunales conocerán de todo el perjuicio causado. Si por contrario se opta por el país de resultado, sus tribunales solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.
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Desconectado Sir Hall

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #346 en: 05 de Junio de 2015, 17:40:12 pm »
Por curiosidad, ¿estudiais básicamente del libro/apuntes o estudiais principalmente los esquemas y miráis el libro/apuntes de forma accesoria?

Personalmente estoy estudiando por los apuntes pero no hay forma de que el temario me entre, se me atraganta muchísimo. Así que he pensado centrarme en los esquemas pero me da miedo quedarme corto o no acabar de pillar la materia...

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #347 en: 05 de Junio de 2015, 17:41:57 pm »
Sir tienes que estudiar con los apuntes, tener a mano la legislación y hacer los casos prácticos una y otra vez, al menos así superé yo la asignatura, tiene tarea con tanta ley, foro y la familia completa. ;D
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Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #348 en: 05 de Junio de 2015, 18:47:40 pm »
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Pixar no he visto el examen pero creo que estáis hablando de un caso de obligaciones extracontractuales, tema 25 epígrafe 1, en los apuntes del año pasado se dejaba bien claro:
El TJCE ha sentenciado que se tendrá la facultad de emplazar al demandado en los tribunales de cualquiera de ambos países, con una particularidad, si se plantea la demanda en el país del hecho causal, sus tribunales conocerán de todo el perjuicio causado. Si por contrario se opta por el país de resultado, sus tribunales solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.

Lo he encontrado Pravias, muchas gracias  ;)

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #349 en: 05 de Junio de 2015, 21:42:52 pm »
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Respecto de la primera duda, claro que es posible el juego de la LOPJ. Acuérdate del primer parcial, que se aplicaba la LOPJ cuando no fuera aplicable el R1215/2012. Como recordarás, el Reglamento es aplicable cuando el supuesto entre dentro del ámbito material de aplicación y el domicilio del demandado esté en un EM, salvo que se trate de las cuatro excepciones en las que no es necesario este último requisito, que son las competencias exclusivas, la sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo. Por ejemplo, un contrato de compraventa celebrado entre un español y un norteamericano que debe ser cumplido en España, si el español demanda al norteamericano con fundamento en dicho contrato y no hay sumisión, los tribunales españoles serán competentes, pero conforme al art. 22.3 LOPJ, no conforme al Reglamento.



muchísimas gracias pedro, clarito como el agua, pena de unas clases contigo y en poco tiempo seguro que esto era mucho más fácil de entender
En cuanto a tu segunda duda, cuando al hablar de aplicación universal se refiere a la ley designada, no se refiere en particular a la ley designada por las partes cuando existe sumisión o se hace uso de la autonomía de la voluntad, sino en general a la ley designada por la norma de conflicto, es decir, la ley que termine siendo designada al aplicar las reglas del Reglamento, que obviamente puede ser la resultante de la cláusula de elección acordada por las partes en el contrato o la resultante de aplicar el Reglamento cuando no haya existido cláusula de elección.

El alcance universal del Reglamento tiene dos implicaciones. Una, que la ley designada -la resultante de la aplicación del Reglamento-, puede ser la de cualquier Estado, miembro o no de la UE. Y dos, que el Reglamento es aplicable aunque las partes residan en Estados que no sean de la UE. En el ejemplo que pones, y en relación con el primer efecto, la respuesta es que sí, que el español y el francés pueden elegir la ley peruana como ley rectora del contrato. Y en relación con el segundo efecto, también sería aplicable el Reglamento a un contrato de compraventa entre una empresa china y otra argentina que, por la razones que sean, hubieran decido litigar ante los tribunales españoles, siendo estos competentes, por ejemplo, por sumisión expresa a los tribunales españoles en aplicación del art. 22.2 LOPJ.

Saludos

P.S.: Joder, ahora que miro para atrás, me he dado cuenta del ladrillo que acabo de escribir. Es que me pongo, me pongo...  ::) ::)

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #350 en: 05 de Junio de 2015, 21:58:59 pm »
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Malomos igual esta página te aclara algo No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por lo que recuerdo de eclesiástico las otra religiones llevan su propia normativa en cuanto a los expedientes.
Mary no estoy segura pero creo que no repiten, mira el listado de preguntas de años anteriores vienen por fechas y semana y te puedes hacer una idea.

Gracias Pravias. Necesitaría un poco más de tiempo primero para aclarar y luego para memorizar. No obstante, siempre me quedará París.....digo Septiembre...... ;D

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #351 en: 06 de Junio de 2015, 18:34:26 pm »
una pregunta, en el R ROMA II, con respecto a las obligaciones extracontractuales dice que para limitar el efecto del fórum shoping el reglamento impone una norma de conflicto uniforme a los estados miembros; de tal forma que el derecho aplicable al fondo será el mismo sea cual fuere el foro elegido.
Mi pregunta es si se refiere a los supuestos específicos ( accidentes de circulación por carretera, responsabilidad por productos etc) ya que en  el resto de las reclamaciones extracontractuales  entiendo que se le aplica el procedimiento general 1ºautonomía de la voluntad, 2ºresidencia habitual común de las partes 3ºlugar donde se produce el daño y por último 4º como clausula de escape el criterio de los vínculos mas estrechos. ¿estoy en lo cierto?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #352 en: 06 de Junio de 2015, 22:05:43 pm »
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una pregunta, en el R ROMA II, con respecto a las obligaciones extracontractuales dice que para limitar el efecto del fórum shoping el reglamento impone una norma de conflicto uniforme a los estados miembros; de tal forma que el derecho aplicable al fondo será el mismo sea cual fuere el foro elegido.
Mi pregunta es si se refiere a los supuestos específicos ( accidentes de circulación por carretera, responsabilidad por productos etc) ya que en  el resto de las reclamaciones extracontractuales  entiendo que se le aplica el procedimiento general 1ºautonomía de la voluntad, 2ºresidencia habitual común de las partes 3ºlugar donde se produce el daño y por último 4º como clausula de escape el criterio de los vínculos mas estrechos. ¿estoy en lo cierto?

Lo que quiere decir con lo que has subrayado es que, al ser la norma de conflicto la misma para todos, el demandante no puede condicionar la norma aplicable eligiendo el foro. Es posible que confundas norma de conflicto con norma aplicable o norma designada por la norma de conflicto.

El Reglamento Roma II -igual que el Roma I-, es una norma de conflicto que vincula a todos el Estados, y por eso evita al forum shopping. Si no existe una norma de conflicto común, se fomenta el forum shopping. ¿Por qué? Porque yo puedo dedicarme a buscar un Estado cuya norma de conflicto interna designe la ley que a mí interesa para mi litigio y mirar si puedo demandar en ese país. Si puedo, al fijar el foro, ya estoy fijando la norma de conflicto aplicable y, por ende, la ley aplicable al fondo del asunto. Ahora bien, en el momento en que tengo una norma de conflicto idéntica en todos los Estados, elija el foro que elija, siempre se aplicará la misma norma de conflicto y, como consecuencia, la ley designada por ella será independiente del foro elegido, evitando así el forum shopping.

Como puedes ver, lo que dices en tu primer párrafo no tiene relación alguna con lo que dices en el segundo párrafo. Como te decía, creo que confundes norma de conflicto con ley aplicable. En el primer párrafo hablas de norma de conflicto -el Roma I, el Roma II o el art. 9.1 CC son normas de conflicto-, y en el segundo, de normas designadas por la norma de conflicto para resolver el asunto de fondo, que serán las que sean en función de las conexiones que resulten operativas al aplicar la norma de conflicto.

Saludos

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #353 en: 07 de Junio de 2015, 08:43:24 am »
gracias pedrog, entendido, haber en un principio si entiendo la norma de conflicto con la norma que designa esta posteriormente, pero es que en este caso hace tando énfasis en que es común a todos, que pienso yo " !ya, como todas las normas de conflicto!", pero luego empiezo a darle vueltas y vueltas y acabo con dudas y esta chorradas hacen que no avance todo lo que desearía...gracias de nuevo

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #354 en: 07 de Junio de 2015, 10:11:38 am »
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hace tando énfasis en que es común a todos, que pienso yo " !ya, como todas las normas de conflicto!"

No, como todas las normas de conflicto, no. Cada Estado tiene sus propias normas de conflicto internas, que son distintas, de ahí que la creación de normas de conflicto supranacionales, como los Reglamentos, limiten el forum shopping, precisamente porque edsas sí son comunes a los Estados parte.

Saludos

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #355 en: 07 de Junio de 2015, 15:51:17 pm »
pues si tienes razón como siempre, solo las normas de conflicto supranacionales que después de hacerme un esquema veo que solo nos queda ROMA I, ROMA II,R 650/2012 (a partir del 18/08/2015), el R 4/2009 y el convenio de la Haya del 96 creo si no miré mal
otra cosa, en el reglamento de alimentos 4/2009 ( sé que es el único instrumento que abarca conjuntamente, CJI, ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones además del procedimiento de cooperación entre autoridades) en cuanto a la ley aplicable, puede decirse que es el precepto que determina la ley aplicable pero remitiéndonos en bloque al protocolo de la Haya de2007 y que es aquí donde concreta la normas legales a aplicar. digo bien?

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #356 en: 08 de Junio de 2015, 16:58:14 pm »
Repasando el artículo 107.2 del CC, tengo una duda a efectos prácticos y a ver si podéis echarme una mano porque no acabo por verlo. Pongo el artículo

107.2. La separación y el divorcio se regirán por:
      -- la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda;
      -- a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y,
      -- en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.


Ejemplo: En el primer caso es fácil, por ejemplo, si son dos alemanes, el régimen es el ordenamiento jurídico alemán.

Ejemplo: En el segundo caso pongo por ejemplo, un alemán, una holandesa que tienen su residencia habitual en R. Unido, el ordenamiento jurídico será el de R. Unido.

Pues bien, el apartado 3 dice que en "defecto de esta" (es decir del caso anterior) será la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. Este será el caso, por ejemplo, de la holandesa del apartado anterior que se va a Australia y su ex marido, alemán se queda en la residencia conyugal en R. Unido. El ordenamiento a aplicar será el del R.Unido.

 Ahora bien, ¿Sabéis si el ejemplo 2 se refiere exactamente a cuando  la demanda de separación o divorcio  se presenta cuando el matrimonio tienen aún una residencia habitual común? Lo lógico es lo contrario, de ahí mis dudas.  :-\

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #357 en: 08 de Junio de 2015, 17:23:41 pm »
Malomos no se si esto te lo aclara:
Se distinguen 2 leyes que podrán resultar aplicables de forma alternativa: la primera, la ley nacional común en el momento de presentar la demanda; y la segunda la ley de la residencia habitual común, en este caso diferenciando 2 momentos, primero que exista convivencia en tal residencia y de no existir que al menos uno de los cónyuges continúe residiendo allí.
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Desconectado Lourdes84

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #358 en: 08 de Junio de 2015, 21:30:51 pm »
Se aceptan quinielas para el miércoles!! Pedro sobré que piensas que caerán los casos de esta segunda semana??? Mil gracias

Desconectado IUXTA LEGEM

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #359 en: 08 de Junio de 2015, 21:43:41 pm »
Yo apuesto por separación y divorcio y sucesión.... Pero si alguien sabe las preguntas que van a poner que las diga ya y nos quite este sufrimiento!!! :D :D :D