Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.
En efecto, el equipo docente dio como válida la situación de alta de pleno derecho para el desempleado que no ha agotado la prestación, pero resulta evidente que esa respuesta no es correcta.
La situación de alta de pleno derecho sólo se contempla en la LGSS en el art. 125.3 LGSS:
"
Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral."
Por tanto, esa situación implica necesariamente que el trabajador esté prestando sus servicios para un empresario, que esté trabajando, y que el empresario,
SU empresario, no le haya dado de alta. El precepto pretende proteger al trabajador imponiendo al empresario las mismas obligaciones que si le hubiese dado de alta realmente, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 125.5 LGSS en relación con el art. 126.2 LGSS. Siendo así, es imposible que un desempleado, haya o no agotado sus prestaciones, esté de alta de pleno derecho.
La situación asimilada al alta se da, entre otros supuestos, cuando el trabajador esté en "
situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia", conforme al art. 125.1. Es decir, cuando el trabajador desempleado no ha agotado las prestaciones porque "
perciba la prestación por dicha contingencia".
Saludos