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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134004 veces)

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #240 en: 02 de Marzo de 2015, 18:52:27 pm »
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Voy estudiando como puedo los fantásticos apuntes de Marta Calvo, pero leyendo los tipo test que el amigo Darbón facilitó, no encuentro algunas preguntas en ellos, Ej tema dos (Reglamento sanitario)  >:(... ¿Tengo que preocuparme?

Un saludo, ánimo para el lunes.


 Hola, si te refieres al Reglamento Sanitario Internacional (2005). En el libro se encuentra en el Capítulo II Lección 2 y en los apuntes en PDF se encuentra en el segundo bloque Lección 2 epígrafe 2 página 6.

sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo nbspnbsp del saber (Albert Einstein)

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #241 en: 02 de Marzo de 2015, 19:46:56 pm »
La situación de desempleo es alta de pleno derecho o situación asimilada al alta, lo encuentro en ambos, hay alguna diferencia?, gracias.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #242 en: 02 de Marzo de 2015, 19:57:09 pm »
Otra que he caído ahora, en el caso de que el empresario no dé de alta al trabajador y se haga de oficio o a instancia de parte no tiene carácter retroactivo?, la filiación sí que no  lo tiene, no?, o estoy equivocado...

Una pregunta quizá tonta, si no te ha afiliado en qué te afecta?, en cotización?, o eso es el alta.  Se puede estar dado de alta y no afiliado?

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #243 en: 02 de Marzo de 2015, 20:16:02 pm »
 Si se le acabó la prestación por desempleo es situación asimilada al alta:

"Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."


"Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS)."

 Vacía el buzón, que voy a enviarte un privado.
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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #244 en: 02 de Marzo de 2015, 20:16:53 pm »
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La situación de desempleo es alta de pleno derecho o situación asimilada al alta, lo encuentro en ambos, hay alguna diferencia?, gracias.

el curso pasado hubo una enorme trifulca por una pregunta de examen con ese asunto. El enunciado era si la situación de desempleo, no agotadas las prestaciones, es asimilada al alta o de pleno derecho. Según la plantilla, es alta de pleno derecho, según los estudiantes, es situación asimilada al alta, art. 125.3 de la LGSS.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #245 en: 02 de Marzo de 2015, 20:34:56 pm »
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el curso pasado hubo una enorme trifulca por una pregunta de examen con ese asunto. El enunciado era si la situación de desempleo, no agotadas las prestaciones, es asimilada al alta o de pleno derecho. Según la plantilla, es alta de pleno derecho, según los estudiantes, es situación asimilada al alta, art. 125.3 de la LGSS.

 Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #246 en: 02 de Marzo de 2015, 20:46:36 pm »
también cuando ha agotado la prestación?, se supone que la asimilación al alta es cuando debe conservarse la situación como si estuviera en situación de alta, pero si ya ha agotado la prestación  ???

Pero la asimilación al alta es total?, todas las contingencias  ::)

la verdad que no sé si es que lo han hecho mal el libro o soy yo, pero es un lío de mucho cuidado.

Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #247 en: 02 de Marzo de 2015, 20:53:19 pm »
La asignatura es fea de cohones! Todo datos memorísticos!! Vaya cruz! No sé por qué habré empezado con esta asignatura! No estoy reteniendo nada  >:( >:( >:( >:(

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #248 en: 02 de Marzo de 2015, 21:00:49 pm »
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Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.

En efecto, el equipo docente dio como válida la situación de alta de pleno derecho para el desempleado que no ha agotado la prestación, pero resulta evidente que esa respuesta no es correcta.

La situación de alta de pleno derecho sólo se contempla en la LGSS en el art. 125.3 LGSS:

"Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral."

Por tanto, esa situación implica necesariamente que el trabajador esté prestando sus servicios para un empresario, que esté trabajando, y que el empresario, SU empresario, no le haya dado de alta. El precepto pretende proteger al trabajador imponiendo al empresario las mismas obligaciones que si le hubiese dado de alta realmente, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 125.5 LGSS en relación con el art. 126.2 LGSS. Siendo así, es imposible que un desempleado, haya o no agotado sus prestaciones, esté de alta de pleno derecho.

La situación asimilada al alta se da, entre otros supuestos, cuando el trabajador esté en "situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia", conforme al art. 125.1. Es decir, cuando el trabajador desempleado no ha agotado las prestaciones porque "perciba la prestación por dicha contingencia".

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #249 en: 02 de Marzo de 2015, 21:05:10 pm »
Y yo iluso de mí voy a alf para ver si puedo poner alguna duda y que el equipo docente aclare algo y me veo con el pastel de que ahí nadie responde nada, no hay equipo docente, son alumnos contra alumnos, esto me recuerda a procesal, era la primera vez que entraba y ya no entro más...

vaya departamento entre la asignatura tan complicada, ellos que no aparecen y el tipo de examen, telita.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #250 en: 02 de Marzo de 2015, 21:14:21 pm »
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Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.

pues no le veo el sentido a tu sensu contrario, al contrario, la ley dice que percibiendo prestación es asimilada al alta y la única referencia que veo en ese artículo al alta de pleno derecho es cuando el empresario no cumple sus obligaciones:

Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.

1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato

3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral


Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #251 en: 02 de Marzo de 2015, 21:32:49 pm »
Entonces si estás cobrando la prestación es situación asimilada al alta,no?, y si soy desempleado sin cobrarla qué sería?, no me aclaro.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #252 en: 02 de Marzo de 2015, 21:42:37 pm »
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Entonces si estás cobrando la prestación es situación asimilada al alta,no?, y si soy desempleado sin cobrarla qué sería?, no me aclaro.


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Situación asimilada a la de alta

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #253 en: 02 de Marzo de 2015, 21:46:02 pm »
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Otra que he caído ahora, en el caso de que el empresario no dé de alta al trabajador y se haga de oficio o a instancia de parte no tiene carácter retroactivo?, la filiación sí que no  lo tiene, no?, o estoy equivocado...

Una pregunta quizá tonta, si no te ha afiliado en qué te afecta?, en cotización?, o eso es el alta.  Se puede estar dado de alta y no afiliado?

 ::)

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #254 en: 03 de Marzo de 2015, 11:41:41 am »
Sobre la IP, dice que subsiste después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración y pone 545 días, no serían 730?, porque en la IT además de los 365 y de los 180 de prórroga hay otros 180 cuando se necesite de tratamiento médico por no ser definitivas las resoluciones...

Y sobre la cotización de la IT solo hay que cotizar por los 365 días, por las prorrogas no, correcto?

En los apuntes dice "se abona mientras se halle en situación de incapacidad temporal con un plazo de 365 días prorogables por otros 180, durante los cuales subsiste la obligación de cotizar"

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #255 en: 03 de Marzo de 2015, 12:10:18 pm »
No sé pero hay partes de los apuntes que los veo incompletos, por ejemplo:

El régimen de incompatibilidades( sin especificar qué tipo de incapacidad):

1. La Pensión es compatible con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta.

 en caso de IPT para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta,siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT 
en negrita del libro, en los apuntesno dice nada de que no deben coincidir funciones con las que originaron la IPT.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #256 en: 07 de Marzo de 2015, 12:57:48 pm »
Ya a ver si suben la PEC

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #257 en: 07 de Marzo de 2015, 14:00:40 pm »
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En efecto, el equipo docente dio como válida la situación de alta de pleno derecho para el desempleado que no ha agotado la prestación, pero resulta evidente que esa respuesta no es correcta.

La situación de alta de pleno derecho sólo se contempla en la LGSS en el art. 125.3 LGSS:

"Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral."

Por tanto, esa situación implica necesariamente que el trabajador esté prestando sus servicios para un empresario, que esté trabajando, y que el empresario, SU empresario, no le haya dado de alta. El precepto pretende proteger al trabajador imponiendo al empresario las mismas obligaciones que si le hubiese dado de alta realmente, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 125.5 LGSS en relación con el art. 126.2 LGSS. Siendo así, es imposible que un desempleado, haya o no agotado sus prestaciones, esté de alta de pleno derecho.

La situación asimilada al alta se da, entre otros supuestos, cuando el trabajador esté en "situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia", conforme al art. 125.1. Es decir, cuando el trabajador desempleado no ha agotado las prestaciones porque "perciba la prestación por dicha contingencia".

Saludos

Esto estaba mas claro que el agua, ellos aplicaron el art. 125.3 cuando tenían que haber aplicado el 125.1 que es el general. Pero lo llevamos hasta la comisión de revisión y algunos alumnos incluso en recurso de alzada al rector y no se bajaron del burro. Es que es una cuestión tan simple como leer el maldito artículo.

Y aunque la dos fue la pregunta mas conflictiva, en el examen de septiembre hay al menos 5 preguntas dudosas.

 En fin, no me gusta mucho quejarme de los departamentos, puesto que esta claro que el que estudia lo suficiente aprueba, y que de 20 preguntas si se suspende por una, es porque se llevaba muy flojo. Pero este departamento lo cierto es que no se hace querer, ni en la asignatura de trabajo ni en la de protección social.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #258 en: 07 de Marzo de 2015, 15:02:24 pm »
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Esto estaba mas claro que el agua, ellos aplicaron el art. 125.3 cuando tenían que haber aplicado el 125.1 que es el general. Pero lo llevamos hasta la comisión de revisión y algunos alumnos incluso en recurso de alzada al rector y no se bajaron del burro. Es que es una cuestión tan simple como leer el maldito artículo.

Y aunque la dos fue la pregunta mas conflictiva, en el examen de septiembre hay al menos 5 preguntas dudosas.

 En fin, no me gusta mucho quejarme de los departamentos, puesto que esta claro que el que estudia lo suficiente aprueba, y que de 20 preguntas si se suspende por una, es porque se llevaba muy flojo. Pero este departamento lo cierto es que no se hace querer, ni en la asignatura de trabajo ni en la de protección social.

Pues sinceramente, no lo entiendo. En otras asignaturas -por ejemplo los Mercantiles-, cuando se equivocan, lo reconocen, se anula la pregunta y punto. Empecinarse en el error no sólo perjudica al alumno, sino también a la propia imagen del equipo docente y pone en duda, además de su capacidad para la docencia, su capacidad para transmitir valores al alumnado, que también en eso consiste el trabajo de quienes se dedican a formar.

El recurso de alzada no sirve para resolver estas cuestiones, pues no entran nunca en el fondo del asunto, pero esto era para que alguien con ganas, tiempo y dinero, lo hubiera llevado al contencioso-administrativo.

Yo desde luego voy a insistir en Alf para que el equipo docente me razone jurídicamente esa respuesta. Va a ser complicado que me respondan, porque si ahora cambian de opinión, les caería una gorda, pero por mí no va a quedar.

Saludos

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« Respuesta #259 en: 07 de Marzo de 2015, 15:13:31 pm »
Si ponen la misma pregunta en alguno de los exámenes ya tenemos 0,5 asegurados, contestando mal según creemos nosotros, bien según afirman ellos. A menos que cambien el criterio...en un constitucional en un examen, la misma pregunta cambió la respuesta de un curso para otro, es posible que fuera uno de los que van alternando el equipo docente, no lo sé, pero eso no sería excusa.

saludos