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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134456 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #480 en: 15 de Mayo de 2015, 23:22:39 pm »
pues eso pienso yo...  ;D


Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #481 en: 15 de Mayo de 2015, 23:51:19 pm »
Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #482 en: 16 de Mayo de 2015, 00:15:06 am »
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Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?

Eso indica el manual, aunque desde luego si necesita tratamiento se lo tendrá que indicar, o al menos, las incompatibilidades y demás.

Una cosa, me llevé casi una hora con el Técnico de Relaciones Laborales en mi trabajo, haciéndole preguntas de los test, y me sorprendió que diese la respuesta de alta de pleno derecho a quien está cobrando la prestación por desempleo, no el subsidio.

Son cinco años los cursados, es decir, el tenía la Diplomatura y hace dos años terminó los dos para la licenciatura -ahora representa al Ayuntamiento en lo Social-, la asignatura era igual a la nuestra, es decir, tochazo de libro en Derecho del Trabajo y tochazo en Protección Social.

Su "argumento" de por qué se considera "alta de pleno derecho" es porque el que está cobrando la prestación por desempleo tiene "ciertos derechos" que no tienen los subsidiados o lo que están en situación de alta para buscar empleo; tiene matices como por ejemplo, el derecho a la prestación por maternidad, cuando solicitas la prestación y la conceden el tiempo restante de prestación por desempleo queda en suspenso, idem para la paternidad, y algunos otros; me dijo que lo que recoge la norma es eso, "la ley", pero que la práctica lleva a interpretaciones asentadas por jurisprudencia y por normas reglamentarias que no tienen que contradecir la ley, simplemente se opta a esas prestaciones porque la ley es quien lo indica.

Intentamos descifrar el artículo 129, y bueno, la que más se asemeja es el "alta de pleno derecho" por lo expuesto anteriormente, ya que si estuviese en situación de "asimilado al alta" no tendrían derecho a esas prestaciones y a la interrupción de la prestación.

¡¡¡¡eso es, eso es tooooodoooooooo amigos!!! Sinceramente no sé si me aclaró o me lió más, pero no sabía que la práctica en esta materia fuese tan diferents a la teoría aunque no se salten la ley.

Este finde toca disfrutar de mi nieto, que ya no lo podré hacer hasta dentro de un mes.

¡¡¡¡¡Suerte a todos/as!!!!!!!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #483 en: 16 de Mayo de 2015, 00:36:32 am »
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Son cinco años los cursados, es decir, el tenía la Diplomatura y hace dos años terminó los dos para la licenciatura -ahora representa al Ayuntamiento en lo Social-, la asignatura era igual a la nuestra, es decir, tochazo de libro en Derecho del Trabajo y tochazo en Protección Social.

Bueno, la profesora que se mantiene en sus trece es doctora en Derecho, asi que...

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Su "argumento" de por qué se considera "alta de pleno derecho" es porque el que está cobrando la prestación por desempleo tiene "ciertos derechos" que no tienen los subsidiados o lo que están

Es que en situación de alta de pleno derecho no tiene "ciertos derechos", sino que tiene todos los derechos como si estuviese de alta. Por eso no es alta de pleno derecho, además de que esta situación implica estar prestando servicio al empresario y que el empresario se escaquee.

Saludos

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #484 en: 16 de Mayo de 2015, 01:56:41 am »
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Tema 4 bloque segundo
La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) Por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
(B)

Entendéis porque la correcta es la B?
Sara, un compañero ya lo respondió en su momento. Puedes pasar de beneficiario a asegurado pero no al contrario, es decir, que la condición de asegurado nunca puede extinguirse para pasar a ser beneficiario. Tiene razón Dangoro.

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Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?
Hay una figura llamada situación de necesidad terapéutica que se da sobretodo en situaciones de gravedad, en la que no se le informa al paciente de su estado real de salud ya que se opina que podría perjudicarlo. Un ejemplo claro, el oncólogo que informa a los familiares del empeoramiento de la enfermedad para no preocupar al paciente.
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #485 en: 16 de Mayo de 2015, 21:57:55 pm »
Alguien me podría decir cuales son las prórrogas de la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.
Hay una ordinaria, que me imagino que es la de 180 días; pero también hay una extraordinaria, que no se si se refiere a la del art. 131. 2 bis LGSS, donde dice que se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado.
Estoy hecha un lío con los plazos  ???

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #486 en: 16 de Mayo de 2015, 23:10:15 pm »
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Alguien me podría decir cuales son las prórrogas de la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.
Hay una ordinaria, que me imagino que es la de 180 días; pero también hay una extraordinaria, que no se si se refiere a la del art. 131. 2 bis LGSS, donde dice que se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado.
Estoy hecha un lío con los plazos  ???

Es normal que después de devorar tal ingente cantidad de datos, tengas la sensación de que cualquier plazo es difícil de ubicar en la memoria toda vez que cerramos el manual, pero no te preocupes amiga, nos pasa a la mayoría...

Estás en lo cierto, la IT en principio tiene una temporalidad determinada de 12 meses, las prórrogas siempre son excepcionales (no confundas eso) por tanto, si se estima necesario por parte de los servicios del INSS, se prolongará unos 180 días más (incluyendo periodos de recaída y de observación), por supuesto, hay que contar con que el caso pudiera ser extremadamente complejo y hubiera que realizar una valoración a los efectos de determinar una posible INCAPACIDAD PERMANENTE, pues bien, esta valoración se realiza en un periodo de TRES MESES.

Contemos con que la medicina no es una ciencia infalible (por desgracia) y que las resoluciones no fueran determinantes, hablando mal y pronto, que el médico no tenga ni pajolera idea de que le pasa al accidentado... pues se vuelven a otorgar unos 180 días de en virtud del art. que mencionas 131.2 bis. a esos 545 días (12m + 180) se le sumarían estos 180 -> 730, donde ya por fin, la SS le daría un respiro al  empresario este sistema de m.... pues no tendría la obligación de cotizar.

Un saludo.

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #487 en: 17 de Mayo de 2015, 00:00:30 am »
Muchísimas gracias!!!  :) Así ya me ha quedado claro (vamos, que voy a imprimir la respuesta para cuando repase)
Menos mal que se puede contar con este foro, lo hace menos difícil! 
Un saludo... y a seguir un rato más

Desconectado intrigado

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #488 en: 17 de Mayo de 2015, 11:19:18 am »
¿Alguien me puede recomendar algunos apuntes para estudiar la asignatura?

Un saludo y gracias

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #489 en: 17 de Mayo de 2015, 11:36:39 am »
Los de Ponder.
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Desconectado intrigado

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #490 en: 17 de Mayo de 2015, 11:49:41 am »
Muchas gracias Niobita!!! :)

Desconectado jpalacios17

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #491 en: 18 de Mayo de 2015, 10:45:36 am »
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La incapacidad de Teresa sería Incapacidad temporal por contingencias profesionales.
¿Alguien tiene el resultado de la PCE? ¿Hasta cuándo había de plazo?

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #492 en: 18 de Mayo de 2015, 11:53:10 am »
A mi aún no me la han calificado...no sé hasta cuándo tienen de plazo, la verdad.
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Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #493 en: 18 de Mayo de 2015, 12:21:33 pm »
Hola Compañer@s:
No tiene que ver con el temario, es con relación al examen, estoy dudando en ir a la primera o a la segunda. No se que hacer algún consejo?
Gracias,

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #494 en: 18 de Mayo de 2015, 12:30:19 pm »
Pues depende de qué más lleves y como te hayas organizado fibela...
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Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #495 en: 18 de Mayo de 2015, 12:40:48 pm »
Yo lo voy a intentar en la primera, pero es imposible saber cual va a ser mas fácil. Yo creo que el año pasado fue un pelín mas fácil el de la primera y el coco fue el de septiembre. Pero es una lotería.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #496 en: 18 de Mayo de 2015, 12:48:16 pm »
Yo también voy a la primera semana y que salga el sol por donde quiera...

Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #497 en: 18 de Mayo de 2015, 16:00:40 pm »
Yo también quería ir a la primera pero no se..miedo me dan los test...nunca se me dieron bien.esperemos que no se pasen, pero no me gusta nada este departamento, ya con la experiencia que tuve en trabajo me llegó. Suerte a tod@s...gracias por vuestro apoyo...

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #498 en: 18 de Mayo de 2015, 17:08:39 pm »
Fibela a mi me pasa lo mismo, el tipo de examen asusta y nunca tengo la sensación de que manejo la materia (serán los nervios, que son muchos datos o yo que sé). Así es que el martes, voy a examen de cabeza. Me lo planifiqué así y dejarlo para la segunda semana, lo único que va a hacer es retrasar mi estudio de otras asignaturas. ¡Ánimo!

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #499 en: 18 de Mayo de 2015, 19:01:22 pm »
A mi me pasa como Veruska, al ser tipo test desde el primer momento me lo planifiqué para la primera semana, y no lo puedo cambiar, que a la segunda semana voy con tres (dos el mismo dia, miedo!!!!)

Ya veréis como la sacamos!! Yo hoy estoy también viéndolo muy negro, en un día no me da tiempo a darle una vuelta entera a los apuntes, y encima hoy algo le ha pasado a mi perro que se ha hinchado y llevo medio día detrás de él y en el veterinario, con lo cuál, menos tiempo y concentración 0  :( :( :( :(
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