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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134474 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #500 en: 18 de Mayo de 2015, 19:19:58 pm »
Cuando en la extincion de la IT por contingencias profesionales dice el libro que una de las causas es "el transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)", se entiende que la prórroga ordinaria es la de 180 días del art. 128, ¿cuál es la extraordinaria? Porque según el art. 131.bis LGSS la extinción por el trascurso del plazo máximo comprende sólo los 365 días más la prórroga de 180 días.

Saludos


Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #501 en: 18 de Mayo de 2015, 19:35:26 pm »
¿Se referirá a esto?

Artículo 131 bis.- Extinción del derecho al subsidio.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #502 en: 18 de Mayo de 2015, 19:42:38 pm »
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¿Se referirá a esto?

Artículo 131 bis.- Extinción del derecho al subsidio.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.

Si se refiere a eso, no cuadra, porque el art. 131 bis es claro cuando dice que el derecho al subsidio se extingue a los 545 días como máximo, no a los 730 días.


Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #503 en: 18 de Mayo de 2015, 19:44:17 pm »
Ya, pero está claro que durante esa otro prórroga también hay subsidio " Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar" ¿no?

He estado releyendo esa parte de los apuntes y mirando en la ley y no encuentro otra prórroga extraordinaria.
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Desconectado dgarcia1225

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #504 en: 18 de Mayo de 2015, 19:45:51 pm »
Yo también lo entiendo como Niobyta
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #505 en: 18 de Mayo de 2015, 19:52:38 pm »
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Ya, pero está claro que durante esa otro prórroga también hay subsidio " Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar" ¿no?

He estado releyendo esa parte de los apuntes y mirando en la ley y no encuentro otra prórroga extraordinaria.

Que no subsista la obligación de cotizar no tiene nada que ver con que exista o no subsidio. Una cosa es que el empresario no tenga que cotizar durante esa "prórroga extraordinaria" y otra que el trabajador tenga derecho a subsidio.

De todas formas, la pregunta no iba por ahí. Si el libro lo que quiere decir es que el plazo máximo para la extinción del subsidio es de 730 días, es un error. La ley en todo momento habla de 545 días como plazo máximo para la extinción de dicho subsidio y no de 730 días.
 

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #506 en: 18 de Mayo de 2015, 19:54:12 pm »
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Que no subsista la obligación de cotizar no tiene nada que ver con que exista o no subsidio.

Cierto, cierto! Se me ha ido la cabeza con las prestaciones en lugar de subsidios.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #507 en: 18 de Mayo de 2015, 20:08:03 pm »
Bueno, buscando información, la jurisprudencia dice que no se extingue a los 545 días, ni siquiera a los 730, sino cuando se produzca la calificación reconociendo o no la IP.

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¿Y ahora qué debemos responder si nos preguntan sobre la extinción del derecho al subsidio de IT? Será mejor preguntar en Alf y que se definan. A ver si responden antes del examen...  ::) ::)

Saludos

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #508 en: 18 de Mayo de 2015, 20:15:43 pm »
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Bueno, buscando información, la jurisprudencia dice que no se extingue a los 545 días, ni siquiera a los 730, sino cuando se produzca la calificación reconociendo o no la IP.

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¿Y ahora qué debemos responder si nos preguntan sobre la extinción del derecho al subsidio de IT? Será mejor preguntar en Alf y que se definan. A ver si responden antes del examen...  ::) ::)

Saludos

Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #509 en: 18 de Mayo de 2015, 20:22:04 pm »
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Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.

Cierto, dangoro. El problema es que el libro dice 545 días en algunos sitios y en otros, como en la página 147, no lo cuantifica, sino que habla del "transcurso del plazo máximo (con sus prórrogas ordnaria y extraordinaria)", de donde cabría entender que se refiere a 730 días.

Estoy de acuerdo contigo. Ignoremos la jurisprudencia, pero ¿con cuál de las dos versiones dle libro nos quedamos?


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #510 en: 18 de Mayo de 2015, 20:23:52 pm »
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Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.

Bueno, quizás sean benévolos y digan que se extingue por el "alta médica" o por el periodo que persista hasta la evaluación de la incapacidad permanente.

En la práctica suelen tardar unos dos años, es decir, 720 días para cursar la incapacidad permanente, con lo cual,

la verdad es que mientras tanto, mientras si o mientras no, se sigue cursando los partes semanales de incapacidad temporal, y eso es así, quizás de ahí lo que recoge la jurisprudencia,  :-\

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #511 en: 18 de Mayo de 2015, 21:29:41 pm »
se ha preguntado en el departamento ya?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #512 en: 18 de Mayo de 2015, 22:38:58 pm »
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se ha preguntado en el departamento ya?

Sí, pero no es seguro que vayan a responder...  ::) ::)

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #513 en: 18 de Mayo de 2015, 23:34:31 pm »
Partes de confirmacion de baja:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Mirar la diferencia!!! 

Una cosa, a lo mejor la pregunta es tonta...  Una depresión ocasionada por un estrés en el trabajo o por un acoso laboral no podría ser contingencia profesional??

Desconectado Jonilexas

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #514 en: 19 de Mayo de 2015, 00:24:36 am »
Hola! He estado consultando el depósito de examenes de la UNED de Calatayud y solo tienen colgados los examenes del año pasado! Alguien tiene o sabe donde puedo encontrar la plantilla de respuestas de dichos examenes? Asimismo, teneis o sabeis donde encontrar examenes de años anteriores? Gracias y disculpad las molestias!

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #515 en: 19 de Mayo de 2015, 00:25:18 am »
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Hola! He estado consultando el depósito de examenes de la UNED de Calatayud y solo tienen colgados los examenes del año pasado! Alguien tiene o sabe donde puedo encontrar la plantilla de respuestas de dichos examenes? Asimismo, teneis o sabeis donde encontrar examenes de años anteriores? Gracias y disculpad las molestias!

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #516 en: 19 de Mayo de 2015, 00:43:25 am »
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Partes de confirmacion de baja:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Mirar la diferencia!!! 

Una cosa, a lo mejor la pregunta es tonta...  Una depresión ocasionada por un estrés en el trabajo o por un acoso laboral no podría ser contingencia profesional??

En realidad la diferencia se ve, aunque hay que fijarse bien entre lo que es un parte de baja médica por IT, y el parte de confirmación que se produce al 4° día, y a partir de ahí cada siete, por una sencilla razón, los tres primeros días no se cobran (según convenio hay empresas que pagan un porcentaje, cualquier norma que mejore es bienvenida), se hace a partir del 4°, y es por eso que el primer parte de confirmación que la situación de incapacidad temporal persiste se emita al cuarto día.

Eso te lo digo yo, no está recogido en los Anexos de la norma, con lo cual es muy difícil pillar una incapacidad profesionial por stres, ya que derivan de riesgos del trabajo; hay algo sobre jurisprudencia, pero si ésta existe es porque ha habido previa denuncia por lo social o por lo contencioso, más en el acoso que por stres, aunque para éste es lo mismo, se trata por salud mental hasta el alta de curación e incluso en episodios de depresión o ansiedad profundos llegar hasta la incapacidad permanente total, ahora sería además, cualificada.

Tengo un vecino que le dieron la absoluta, y ya ha pasado a la jubilación, pero comenzó por baja pro enfermedad común; me cansé de buscarlo cuando estaba sin nada de trabajo y todo eso que me han montado durante tres años, no conseguí encontrar jurisprudencia al respecto, sí que me daban la baja por enfermedad común, hasta que me llamaba la inspección ya que ni la matep ni el médico de atención primaria emitían informe de un acoso psicológico sin que se hubiera denunciado y recaído sentencia, y yo les decía, si fuera así, ¿para qué iba yo a estar aquí?

Al final, tantísima normativa, y una de las causas que ocasionan más baja en los trabajos como es el stres no se considera enfermedad profesional, cuando al fin y al cabo deriva de ello; quizás no lo tienen en cuenta porque se recoge el supuesto de cambio de puesto de trabajo, no lo sé, no comprendo algunas veces al legislador.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #517 en: 19 de Mayo de 2015, 09:31:19 am »
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Al final, tantísima normativa, y una de las causas que ocasionan más baja en los trabajos como es el stres no se considera enfermedad profesional, cuando al fin y al cabo deriva de ello; quizás no lo tienen en cuenta porque se recoge el supuesto de cambio de puesto de trabajo, no lo sé, no comprendo algunas veces al legislador.


Me imagino que será por el coste de oportunidad inherente, que es inasumible. .

Salu2!!
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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #518 en: 19 de Mayo de 2015, 11:19:33 am »
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Cuando en la extincion de la IT por contingencias profesionales dice el libro que una de las causas es "el transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)", se entiende que la prórroga ordinaria es la de 180 días del art. 128, ¿cuál es la extraordinaria? Porque según el art. 131.bis LGSS la extinción por el trascurso del plazo máximo comprende sólo los 365 días más la prórroga de 180 días.

Saludos
Hace unos días realicé esa pregunta y V.Entenza me ayudó a entenderlo, te la copio aquí su respuesta, por si te ayuda:

"Es normal que después de devorar tal ingente cantidad de datos, tengas la sensación de que cualquier plazo es difícil de ubicar en la memoria toda vez que cerramos el manual, pero no te preocupes amiga, nos pasa a la mayoría...

Estás en lo cierto, la IT en principio tiene una temporalidad determinada de 12 meses, las prórrogas siempre son excepcionales (no confundas eso) por tanto, si se estima necesario por parte de los servicios del INSS, se prolongará unos 180 días más (incluyendo periodos de recaída y de observación), por supuesto, hay que contar con que el caso pudiera ser extremadamente complejo y hubiera que realizar una valoración a los efectos de determinar una posible INCAPACIDAD PERMANENTE, pues bien, esta valoración se realiza en un periodo de TRES MESES.

Contemos con que la medicina no es una ciencia infalible (por desgracia) y que las resoluciones no fueran determinantes, hablando mal y pronto, que el médico no tenga ni pajolera idea de que le pasa al accidentado... pues se vuelven a otorgar unos 180 días de en virtud del art. que mencionas 131.2 bis. a esos 545 días (12m + 180) se le sumarían estos 180 -> 730, donde ya por fin, la SS le daría un respiro al  empresario este sistema de m.... pues no tendría la obligación de cotizar".

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #519 en: 19 de Mayo de 2015, 12:04:28 pm »
Eso lo entiendo, volvoreta82.

La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:

El derecho al subsidio por IT se extingue:

a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja

b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja

c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP



Saludos