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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134493 veces)

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Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #520 en: 19 de Mayo de 2015, 12:13:35 pm »
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Eso lo entiendo, volvoreta82.

La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:

El derecho al subsidio por IT se extingue:

a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja

b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja

c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP



Saludos

Yo aquí diría C porque en la A y la B no nos dicen si se ha denegado o no la Incapacidad Permanente


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #521 en: 19 de Mayo de 2015, 12:35:17 pm »
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Yo aquí diría C porque en la A y la B no nos dicen si se ha denegado o no la Incapacidad Permanente

Pues precisamente esa es la correcta conforme a la jurisprudencia, pero es falsa conforme al libro.

Y respecto de las dos primeras, depende de la página del libro que cojas, puede ser una u otra. Por ejemplo, cuando habla de la extinción de la IT por accidente de trabajo -respecto de la IT por contingencias comunes es igual-, dice literalmene "Se extingue por las causas relacionadas en el artículo 131.1 bis LGSS: transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)...", por lo que se entiende que se refiere a los 365 días + 180 de la primera prórroga + 180 días de la prórroga del aart. 131 bis, en total, 730 días.

Pero tres líneas más arriba de esa afirmación, se dice "Dura mientras el trabajador se halle en situación de IT (365 o 180 días, máximo pues de 545 días...". Y dos párrafos más abajo "Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 (365 más 180) días fijado...". Y más adelante, cuando habla de la IP, dice "También tiene la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (545 días)..."

Se admiten apuestas.  :D :D

Saludos


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #522 en: 19 de Mayo de 2015, 12:58:09 pm »
Le he dado varias lecturas a eso, y ahora me doy cuenta de que no se contradicen.

Es decir, en el primer párrafo que apuntas dice "extinción", si bien en los otros se recoge "duración", es decir, recoge la duración de la regla general, sin las prórroga "extraordinaria", supongo que porque ésta se da en casos tasados como los que apunta la compañera o compañero.

Bueno, yo lo veo así, es decir, entiendo que recoge términos diferentes para referirse a una cosa y a otra.

Diferente es que mi entendimiento sea "intendimiento".  :-\

Desconectado CHEN

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #523 en: 19 de Mayo de 2015, 12:58:51 pm »
El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #524 en: 19 de Mayo de 2015, 13:04:33 pm »
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El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.

No es incapacidad temporal compañero, pero se sigue cobrando por tal situación y aportando los partes de baja a la mutua, si es por enfermedad común, o la misma mutua la que los expide si es por EP o AT.

O sease, que veo la extinción tras la curación total o hasta la declaración de IP, o bien que la IT dura 545, excepto en que tenga lugar prórroga extraordinaria, o como tu le llamas, inicio de expediente de IP.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #525 en: 19 de Mayo de 2015, 13:27:38 pm »
A ver, que nos estamos liando.

El problema no es entender lo que dice la ley, sino reflexionar sobre lo que deberíamos contestar, porque el libro se contradice claramente.

Dice -y lo repito, mnieves-, cuando habla de la extinción de la IT por accidente de trabajo literalmene "Se extingue por las causas relacionadas en el artículo 131.1 bis LGSS: transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)...", y también dice "Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 (365 más 180) días fijado...". Y más adelante, cuando habla de la IP, dice "También tiene la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (545 días)..."

Pero vamos, que salvo que el equipo docente conteste algo distinto en Alf, si contesta, yo ya he decidido que optaré por los 545 días, porque en el libro gana por 2 a 1.  ::) ::)

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #526 en: 19 de Mayo de 2015, 13:43:03 pm »
 ;D,ok, yo me apunto también

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #527 en: 19 de Mayo de 2015, 13:53:17 pm »
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El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.

Fallo del TS de Julio de 2013 resolviendo un recurso de casación por unificación de doctrina, en la que falla contra el INSS en estos términos:

"Debemos casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de esa clase interpuesto por la actora en el particular relativo a que el subsidio por incapacidad temporal que percibía en diciembre de 2010 se prorrogue hasta la calificación de su capacidad laboral residual, hasta que se califique en vía administrativa si se encuentra afecta o no de incapacidad permanente, con expresa condena al INSS al pago de la prestación señalada."

Es decir, el TS lo sigue considerando subisidio por IT. Dicho esto, que sólo lo he escrito por aclarar la postura jurisprudencial, insisto en que no se trata de llevar razón, sino de que acertemos sobre cuál de las dos cosas que se dice en el libro van a dar por buena.

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Saludos

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #528 en: 19 de Mayo de 2015, 14:06:27 pm »
Una pregunta, alguien me podría aclarar el tema de las prestaciones familiares en modalidad contributiva?  Por más vueltas que le doy, no entiendo ni una palabra de ese epígrafe  :-\

Gracias
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #529 en: 19 de Mayo de 2015, 14:38:31 pm »
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Una pregunta, alguien me podría aclarar el tema de las prestaciones familiares en modalidad contributiva?  Por más vueltas que le doy, no entiendo ni una palabra de ese epígrafe  :-\

Gracias

Bueno, imagino que sí entiendes la diferencia entre las prestaciones no contributivas y contributivas, ¿no? Por si acaso, te diré que, en términos generales, para las primeras no es necesario estar cotizando ni haber cotizado, mientras que para las segundas sí.

Las prestaciones familiares contributivas son de tipo no económico, es decir, no consisten en el pago de ningún subsidio, sino en el reconocimiento de una serie de periodos cotizados que, eso sí, posteriormente le permitirán al interesado obtener determinadas prestaciones para las que sean necesarias tener cotizados unos periodos mínimos u obtener mayores cuantías en dichas prestaciones. Al ser contributivas, esa prestación o beneficio -el reconocimiento extra de periodos cotizados-, sólo le corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.

Por ejemplo, alguien que se haya acogido a la reducción de jornada de 4 horas para cuidar a su hijo durante 2 años, si no se le reconociera esta prestación familiar, a la hora de solicitar en un futuro alguna prestación -por ejemplo, la jubilación-, su base reguladora para el cálculo de esa prestación se vería reducida a la mitad durante esos dos años. Sin embargo, con la prestación del art. 180.3, se le reconoce como si hubiera cotizado por las 8 horas durante esos dos años, lo que mejoraría su base reguladora. Lo mismo cabría decir de quien decidió acogerse a una excendencia de 1 año por cuidado de otros familiares, pues sin la prestación, ese año le contaría como no cotizado, pero con la prestación familiar contributiva, se le contabiliza como cotizado.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #530 en: 19 de Mayo de 2015, 16:39:49 pm »
alguien tiene nota de la PEC?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #531 en: 19 de Mayo de 2015, 17:22:42 pm »
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alguien tiene nota de la PEC?

Sí, yo la tengo desde hace un par de días.

Saludos

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #532 en: 19 de Mayo de 2015, 19:58:05 pm »
alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? En el deposito está el examen pero no las soluciones

Otra cuestión: artículo 3 LCCS: "Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".

Se refiere con extranjero tanto a comunitarios como a no comunitarios? fue una pregunta de septiembre

A efectos del derecho a asistencia sanitaria, y según el art. 3 LCCS, tiene la condición de asegurado el extranjero no comunitario:
a) titular de una autorización de residencia, en cualquier caso
b) titular de una autorización de residencia siempre que acredite que no supera el límite de ingresos 
c) este extranjero (titular de la autorización de residencia) no tiene la condición de asegurado.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #533 en: 19 de Mayo de 2015, 20:11:27 pm »
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alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? En el deposito está el examen pero no las soluciones

Otra cuestión: artículo 3 LCCS: "Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".

Se refiere con extranjero tanto a comunitarios como a no comunitarios? fue una pregunta de septiembre

A efectos del derecho a asistencia sanitaria, y según el art. 3 LCCS, tiene la condición de asegurado el extranjero no comunitario:
a) titular de una autorización de residencia, en cualquier caso
b) titular de una autorización de residencia siempre que acredite que no supera el límite de ingresos
c) este extranjero (titular de la autorización de residencia) no tiene la condición de asegurado.

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #534 en: 19 de Mayo de 2015, 20:26:41 pm »
si, eso pensaba yo.
Pero no tenia claro si se refería a extranjeros de países no comunitarios o comunitarios. Es indistinto. no?

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #535 en: 19 de Mayo de 2015, 20:33:55 pm »
Otra pregunta: que edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (ceadac)
a)mayor de 16 y menor de 65
b) mayor de 16 y menor de 45
c) mayor de 18 y menor de 45


fue una pregunta de Septiembre. Pero en la pagina del CEADAC pone otra respuesta: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar)...

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #536 en: 20 de Mayo de 2015, 00:11:59 am »
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Otra pregunta: que edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (ceadac)
a)mayor de 16 y menor de 65
b) mayor de 16 y menor de 45
c) mayor de 18 y menor de 45


fue una pregunta de Septiembre. Pero en la pagina del CEADAC pone otra respuesta: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar)...

Dieron por válida la B en Septiembre

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #537 en: 20 de Mayo de 2015, 00:44:41 am »
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alguien tiene nota de la PEC?

Yo aún no....
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Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #538 en: 20 de Mayo de 2015, 13:11:31 pm »
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Eso lo entiendo, volvoreta82.

La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:

El derecho al subsidio por IT se extingue:

a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja

b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja

c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP



Saludos
La verdad es que parece una pregunta que debería ser fácil responder, y según miras no está nada claro!!! qué lío de asignatura!
Según el libro el subsidio por IT "se extingue por las causas relacionadas en el art. 131. 1 bis LGSS: transcurrido el plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)": según esto sería la b), porque según he entendido sería los 365 días + prórroga ordinaria: 180 + prórroga extraordinaria: 3 meses =730 días (según el manual).
Pero el artículo 131. 1 bis establece que: "1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica".
En el artículo no se dice nada de prórroga extraordinaria... creo que ya no entiendo nada, pero según el artículo, yo entiendo que sería la a)

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #539 en: 20 de Mayo de 2015, 14:28:00 pm »
Una duda que me surge, las personas desempleadas que cobran la pretación por desempleo (no el subsidio) se consideran en situación asimilada al alta ¿no? Ya no sé si era asimilada al alta o alta de pleno derecho.... :-\
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