En el libro no queda claro si para las prestaciones a favor de familiares derivadas de muerte y supervivencia por enfermedad común -tema 8, páginas 210 y 211-, estando el causante en situación de alta o asimilada al alta, es necesaria cotización previa o no.
Según el art. 176 LGSS no sería necesaria, pero en el libro no queda nada claro, porque cuando habla del sujeto causante y exige los 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores, no indica a qué prestaciones concretas se refiere. Sin embargo, de la lectura de los arts. 171 LGSS y siguientes se deduce que esa exigencia es únicamente para la prestación de viudedad, pero no para el resto de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, es decir, no para la de auxilio por defunción, ni la de orfandad, ni la de pensión o subsidio a favor de familiares.
¿Qué opináis?
Saludos