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Autor Tema: Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana  (Leído 7925 veces)

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Desconectado anguslegalitas

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Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« en: 23 de Febrero de 2015, 12:21:51 pm »
El equipo docente ha colgado en alf las respuestas de los examenes de la 2ª semana.Suerte y por el 2ª cuatrimestre.


Desconectado veronique

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #1 en: 23 de Febrero de 2015, 12:37:42 pm »
Pues los de licenciatura, no tenemos la corrección :(. Alguien de Grado podría colgar las soluciones. Gracias

Desconectado anmec

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #2 en: 23 de Febrero de 2015, 12:41:44 pm »
Cierto, en Licenciatura no aparece todavía

Desconectado priscila80

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #3 en: 23 de Febrero de 2015, 12:54:47 pm »
Por favor, que alguien de Grado ponga las respuestas. A los de Licenciatura no nos las han colgado.... Gracias.

Desconectado priscila80

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #4 en: 23 de Febrero de 2015, 13:02:44 pm »
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Desconectado diatomeax

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #5 en: 23 de Febrero de 2015, 13:40:34 pm »
Alguien es tan amable de copiarlas, muchas gracias
panta rei

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #6 en: 23 de Febrero de 2015, 14:04:02 pm »
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.

1.- Fermín y la empresa para la que trabajaba han puesto fin de mutuo acuerdo a la relación laboral. Por esta resolución del contrato la empresa satisface 10.000 € a Fermín. ¿Disfruta este rendimiento de alguna reducción por irregularidad en el IRPF?
De acuerdo con el artículo 18.2 LIRPF, se aplica un 40 por ciento de reducción (30 por ciento a partir de 2015), «en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo». Por lo tanto, el rendimiento al que se refiere el supuesto puede disfrutar de esa reducción en dos casos:
   a) Si tuviera un período de generación superior a dos años. No parece que esta circunstancia concurra. La cantidad percibida ha sido el fruto de un pacto entre Fermín y la empresa y no cabe hablar, en consecuencia, de un “período de generación”. Parece indiferente a estos efectos, en suma, que la relación laboral se haya prolongado por un período superior a dos años o que no haya sido así.
   b) Si se calificara reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta circunstancia sí concurre. De acuerdo con el artículo 11.1.f) RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral».

2.- Suponga que Vd. ha vendido por 10.000 € un vehículo que adquirió en 2008 por 30.000 € para su uso particular. ¿Puede computar como pérdida patrimonial en el IRPF los 20.000 € de diferencia?
De acuerdo con el artículo 33.5.b) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas al consumo». Por lo tanto, en la medida en que se haya debido al consumo, la depreciación del vehículo no será fiscalmente deducible. Dicho de otro modo, al tratarse de un bien de consumo duradero, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial fiscalmente relevante debería reducirse el precio de adquisición en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso.
Para evitar equívocos, aclaramos que esa depreciación no se ha podido traducir en una amortización fiscalmente deducible, toda vez que el vehículo se ha destinado al uso particular y, por lo tanto, ni ha estado afecto a una actividad económica, ni ha sido objeto de arrendamiento.

3.- Indique el importe exacto que procede aplicar en concepto de mínimo del contribuyente si este tiene 87 años, de acuerdo con la Ley estatal que regula el IRPF.
El artículo 57 LIRPF, en la redacción vigente al final del período de 2014, señalaba lo siguiente: «1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales./ 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se
aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales».
Con arreglo a esta redacción, el importe del mínimo aplicable resulta de sumar 5.151 € del mínimo por contribuyente establecido con carácter general, y los dos importes señalados en el apartado 2 (esto es, 918 € y 1.122 €), resultando, por lo tanto, un mínimo de 7.191 €.
Se han suscitado dudas en el foro del curso virtual en relación con inclusión en la suma del importe de 918 €. La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €.
El manual recomendado deja también claro que el mínimo del contribuyente para aquellos que tengan 75 o más años es de 7.191 € anuales en la página 197 de la última edición.
El precepto citado tiene hoy la siguiente redacción: «1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales./ 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros
anuales».
En consecuencia, el importe aplicable para los períodos  impositivos iniciados en 2015 resulta de sumar 5.550 € del mínimo por contribuyente establecido con carácter general, y los dos importes señalados en el apartado 2 (esto es, 1.150 € y 1.400 €), resultando, por lo tanto, un mínimo de 8.100 €.

4.- Fermín ha recibido intereses de un depósito bancario que tenía contratado. El Banco ha practicado la consiguiente retención y ha ingresado en la cuenta corriente de Fermín los intereses resultantes, que ascienden a 1.000 €. ¿Qué importe debe incluir Fermín en la base imponible del IRPF? ¿La cantidad íntegra, esto es, previa a la
retención? ¿O la cantidad neta que ha recibido en su cuenta (1.000 €)?
Fermín debe incluir en su base imponible el importe íntegro de los intereses. Como señala la última edición del manual recomendado, a los efectos de determinar la base imponible es indiferente que el rendimiento haya sido sometido a retención o ingreso cuenta, «pues, en todo caso, se tomará su importe íntegro o bruto, que es previo a
la práctica de dicha retención o ingreso a cuenta» (pág. 93).
La repercusión de las retenciones soportadas tiene lugar en la determinación de la cuota diferencial. Como señala el artículo 79 LIRPF, la cuota diferencial se obtiene restando de la cuota líquida, entre otras partidas, el importe de esas retenciones.

5.- Una SA ha incluido como gasto en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una compra de mercaderías que realizó en 2012, pero que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012. ¿Ha procedido correctamente?
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 19.3 TRLIS (segundo párrafo del art. 11.3.1.º en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre), por regla general, los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal según los dos primeros apartados del artículo, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados.
Ahora bien, el mismo precepto señala que, tratándose de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal según los dos primeros apartados del artículo, la imputación temporal de esos gastos «se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior».
En el caso planteado, por lo tanto, si los gastos se contabilizan en el período de 2013, deberán imputarse a efectos fiscales a este período, salvo que de ello derive una tributación inferior a la que habría correspondido si se hubiesen imputado a 2012.

6.- Guillermo, residente en Argentina, ha vendido en la bolsa española acciones emitidas por una sociedad
residente en España. ¿Está sujeta la renta que obtiene al Impuesto sobre la Renta de no Residentes? En caso de
estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención? En su respuesta prescinda del contenido del convenio que resulte
aplicable y tenga en cuenta únicamente la normativa doméstica.
De acuerdo con el artículo 12.1 TRLIRNR, «Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en
especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo
siguiente». De acuerdo con el ordinal 1.º del artículo 13.1.i) TRLIRNR, se considerarán obtenidas en territorio
español las ganancias patrimoniales «Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes
en territorio español». En consecuencia, esa renta está sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Según el primer párrafo de la letra i) del artículo 14.1 TRLIRNR, están exentas del impuesto «Las rentas derivadas
de las transmisiones de valores […] realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores
españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente
en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la
doble imposición con cláusula de intercambio de información».
Como España tiene firmado con Argentina un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de
información (extremo cuyo conocimiento no será exigible a los estudiantes al calificar sus exámenes), la renta de
referencia estará exenta en el IRNR.

Desconectado diatomeax

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #7 en: 23 de Febrero de 2015, 14:14:04 pm »
Muchisimas gracias. Mucha suerte a todos
panta rei

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #8 en: 23 de Febrero de 2015, 14:20:00 pm »
Vamos a ver. La aplicación al mayor de 75 años es como decíamos algunos la suma de las dos cantidades, pero el importe exacto que yo he indicado no es el mismo porque la ley del Código Tributario que recomendan en la Guía de la Uned me indica otras cifras. Supongo que esto lo darán como buena.

En el Impuesto de Sociedades yo creo que hay un error en el planteamiento que me confundió y con el que dí varias vueltas porque la resolución era sencilla.... Una SA ha incluido como gasto en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una compra de mercaderías que realizó en 2012, pero que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012. ¿Ha procedido correctamente?....

El enunciado indica que "se había olvidado incluir en la cuenta de resultados" pero no expresa que se incluyera posteriormente. La sociedad sí incluye en su autoliquidación el importe pero no tenemos que colegir que deriva de la inclusión en la cuenta de resultados del 2013. Es decir, el supuesto no indica concretamente "que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012 pero sí incluyó en la cuenta de resultados del ejercicio 2013".

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #9 en: 23 de Febrero de 2015, 14:24:31 pm »
Gracias por colgarlas.

Diras que es una suma de las tres cantidades, 7191 ¿No?

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #10 en: 23 de Febrero de 2015, 14:25:46 pm »
En la respuesta a la segunda cuestión no estoy en absoluto de acuerdo. Y coincido también en lo que decís sobre el IS.
Un examen ambiguo hasta en las supuestas respuestas correctas.
panta rei

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #11 en: 23 de Febrero de 2015, 14:27:33 pm »
Sí, es verdad. De las tres... Me lié. Pero tampoco estoy de acuerdo con la "claridad" de la interpretación literal.

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #12 en: 23 de Febrero de 2015, 14:31:11 pm »
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En la respuesta a la segunda cuestión no estoy en absoluto de acuerdo. Y coincido también en lo que decís sobre el IS.
Un examen ambiguo hasta en las supuestas respuestas correctas.

Yo en la segunda apliqué ese artículo pero como transmisiones lucrativas (que al final se supone que se refiere a donaciones, etc) y no al consumo, que es lo que es. Pero bueno, a ver si tienen en cuenta la indicación del artículo...

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #13 en: 23 de Febrero de 2015, 14:34:49 pm »
Esto.... "La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €."

No estoy de acuerdo en absoluto... NO deja lugar a dudas??? Por favor. "El mínimo se aumentará adicionalmente" no implica la otra cantidad vamos. Adicional, que se suma... Se suma esa cantidad al mínimo, no al mínimo más el otro incremento... Es que leer "no deja lugar a dudas" es surrealista.

Todo lo contrario. Tendría que indicarse "a pesar de la ambiguedad y "carencia" del texto legal se suman las tres". Pero el texto legal indica claramente "el mínimo se aumentará adicionalmente", nada de "las dos cantidades" ni "el mínimo legal más el primer incremento". Querrán lavar la pregunta pero es injusta esta resolución a todas luces y te deja cara de tonto al comprobar esa arbitrariedad

Desconectado veronique

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #14 en: 23 de Febrero de 2015, 14:35:40 pm »
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Sí, es verdad. Me lié. Pero tampoco estoy de acuerdo con la "claridad" de la interpretación literal.

Yo he de reconocer, que esa pregunta creía que la tenía mal, que no podía ser tan sencillo, eso  de sumar las tres cantidades. De tan sencilla que era dude. Hubo gente que aplicó los 918 euros cada año hasta los 75; y a partir de los 75, 1122E por año hasta los 87; y claro le daba unas de unos 20000E. Esta pregunta la va a tener mucha gente mal.

Desconectado veronique

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #15 en: 23 de Febrero de 2015, 14:38:46 pm »
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Esto.... "La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €."

No estoy de acuerdo en absoluto... NO deja lugar a dudas??? Por favor. "El mínimo se aumentará adicionalmente" no implica la otra cantidad vamos. Adicional, que se suma... Se suma esa cantidad al mínimo, no al mínimo más el otro incremento... Es que leer "no deja lugar a dudas" es surrealista.

Todo lo contrario. Tendría que indicarse a pesar de la ambiguedad y "carencia" del texto legal se suman las tres. Pero el texto legar indica claramente "el mínimo se aumentará adicionalmente", nada de "las dos cantidades" ni "el mínimo legal más el primer incremento". Querrán lavar la pregunta pero es injusta esta resolución a todas luces.

También es verdad, a veces redactan de un forma que da lugar a la duda razonable. Espero que al menos te la puntúen un poquillo.

Desconectado diatomeax

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #16 en: 23 de Febrero de 2015, 14:40:35 pm »
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Yo en la segunda apliqué ese artículo pero como transmisiones lucrativas (que al final se supone que se refiere a donaciones, etc) y no al consumo, que es lo que es. Pero bueno, a ver si tienen en cuenta la indicación del artículo...

Yo 33.5.c
panta rei

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #17 en: 23 de Febrero de 2015, 14:42:28 pm »
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También es verdad, a veces redactan de un forma que da lugar a la duda razonable. Espero que al menos te la puntúen un poquillo.

Y qué me dices de la última. Es decir, la sociedad presenta una autoliquidación y tenemos que adivinar que la han incluido en la cuenta de resultados sin que se indique en el enunciado???? ¿¿Esto es lógico?? Yo apliqué el artículo referido pero en base al supuesto que, si yo leo bien, que ya no lo sé, sólo indica 2 acciones: entrega de autoliquidación y ausencia de el importe en la cuenta de resultados del 2012. Bah.  8)

Desconectado anmec

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #18 en: 23 de Febrero de 2015, 14:44:45 pm »
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Yo 33.5.c

Sí, yo también ese, pero era el 33.5.b.  :( Pero ahí sí tienen razón, es "al consumo". Pero hombre, transmisión lucrativa cómo va a ser gratuita como dicen algunos.. parece ser que es "sin contraprestación". Esperemos que por lo menos puntúen algo por el artículo.

Desconectado diatomeax

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Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
« Respuesta #19 en: 23 de Febrero de 2015, 14:46:19 pm »
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Yo 33.5.c

"en la medida que se haya debido al consumo" siempre caben otras interpretaciones. No indica que se deba al consumo.
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