Y esta es la solicitud que he mandado dos veces, al principio de curso y ahora:
SOLICITUD PARA QUE LOS ALUMNOS DE GRADO DE DERECHO PUEDAN SER MATRICULADOS EN LA ASIGNATURA DE TRABAJO DE FIN DE GRADO, DURANTE EL PLAZO AMPLIADO DE MATRÍCULA DE ASIGNATURAS DE DERECHO.
EXPONE,
1.-Que no habiéndose ofertado la matriculación del Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) en el plazo extraordinario de ampliación de matrícula durante el curso 2.013/2.014 consideramos que no se ajusta a derecho porque en lo referente a los plazos y condiciones de matriculación, se desprende del artículo 6.2 de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno el 07 marzo de 2.012, modificado en el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2.012 que se contempla más de un plazo de matrícula: “La matrícula del TFG se realiza en los mimos plazos y condiciones que el resto de asignaturas de Grado” .
2.-Que el TFG tiene carácter de ASIGNATURA a efectos organizativos en virtud del artículo 2.5 de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno el 07 marzo de 2.012, modificado en el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2.012.
3.-Que las líneas de trabajo se realizarán con anterioridad al periodo semestral cuando el TFG tenga carácter semestral, como es el caso nuestro, o a principios del curso cuando fuera anual en virtud del artículo 3.7 de la normativa antes mencionada: “La asignatura TFG tendrá carácter anual o semestral según esté establecido en el Plan de Estudios del título. No obstante, a efectos organizativos la asignación de línea de TFG y de tutor académico, así como la activación de los recursos informativos para el estudiante se realizará a principios de curso para las asignaturas anuales y con anterioridad al inicio del periodo lectivo en las semestrales “
4.-Que la NO permisión de la matriculación de dicha asignatura en el periodo extraordinario de ampliación de matrícula sólo causa perjuicios tanto a los alumno/as , pues alguno/as podrían perder un año escolar para la superación de una ÚNICA asignatura, retrasando así la incorporación en el siguiente nivel académico, o bien, directamente al mercado laboral, como a la UNED por dejar de ingresar el precio de las matrículas del máster profesional obligatorio para el ejercicio de la abogacía o procura.
5.-Que según el artículo 6.5 de dicha normativa se establece que “Las situaciones extraordinaria s que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente”
6- Que por todo lo aquí expuesto,
SOLICITO:
1.-Que tengan a bien permitir la matriculación de los alumnos en la asignatura del Trabajo de Fin de Grado en los distintos plazos de matriculación ofertados durante el curso y que cumplan con el resto de los requisitos.
2.-La asignación de las líneas de trabajo y organización de la asignatura antes del periodo semestral, una vez concluido todos los plazos de matriculación.