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Autor Tema: DERECHO PROCESAL I INDIGNACION  (Leído 11174 veces)

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Desconectado antoñin26

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DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« en: 18 de Marzo de 2015, 00:49:11 am »
PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS/AS ALUMNOS/AS DE GRADO DE DERECHO

Hace un rato que me fui a dormir…pero es tal la preocupación que tengo y que lleva varias semanas sobre mi cabeza que ya es hora de compartirla con vosotros. Os invito también a que me ofrezcáis vuestra opinión porque hay que darle una solución a los problemas que surgen en nuestra universidad y que nos afectan a todos.
El caso es el siguiente (os lo resumo, si alguno de vosotros/as quiere la versión extendida, os paso por privado mi teléfono y os lo cuento, inclusive no tendría ningún problema en mostrar las resoluciones, correos y recursos), en principio afecta a todos los alumnos de la asignatura de Derecho Procesal I del Grado de Derecho. Me he dado cuenta, y desde el departamento me lo han confirmado, que en los exámenes se sigue el criterio de corrección de que una pregunta errónea suspende automáticamente el examen. Pues bien ante esta información, busco en la guía didáctica de la asignatura, y cuál es mi sorpresa…QUE ESE SISTEMA DE CORRECCIÓN NO APARECE explicado así para general conocimiento de los alumnos, como si ocurre con otras asignaturas. Por lo que según mi criterio no se respeta lo que dice la misma, y tampoco tiene cabida en la tal aferrada libertad de cátedra. Por lo que ese sistema de corrección podría considerarse nulo.
Pues bien, tras pedir la revisión del mismo, la comisión de revisión, y el Rector resolver mi Recurso de Alzada, este último manifiesta que en la guía de la asignatura se establece QUE EL ALUMNO ESTA OBLIGADO A CONTESTAR TODAS LAS PREGUNTAS, y que por ese motivo, si una pregunta esta errónea, se suspende automáticamente el examen. Que esa frase es interpretativa, y ellos la interpretan así. Yo con toda la diligencia de un buen padre de familia, le solicité que me lo explicara a través de web conferencia(a día de hoy por más que la leo yo no sé cómo deducen tal impresión), pero a través de correo electrónico me la ha desestimado.
 Entiendo que esa frase informa de algo que ya el propio alumno conoce desde que se matricula en la asignatura…porque si no ¿para que se matricula? ¿Para regalarle el dinero a la universidad? Esa frase informa de una obligación, pero no informa del sistema de corrección.
Se lo comuniqué al Defensor Universitario, pero mediante una llamada de teléfono me informo que se adhería a lo resuelto por el Rector (algo que me esperaba). Mientras tanto, y tras varias instancias a través de la Subdelegación del Gobierno de Córdoba (desde el 6 de noviembre de 2014), llamadas telefónicas y correos electrónicos, tanto la Decana de la Facultad de Derecho, como el Director del Departamento, no se han preocupado en contestarme.
Llegado este punto me pregunto, ¿es cierto que somos la cimentación de esta universidad y que sin nosotros no sería lo que es, o es solo un lema que no llega a ninguna parte?
Espero conocer vuestra opinión al respecto. Un saludo y muchas gracias.

Antoñin26.


Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #1 en: 18 de Marzo de 2015, 11:47:46 am »
Bueno, yo cursé esta asignatura el año pasado y cuando leí eso en la guía me quedó claro que si dejaba alguna pregunta del examen en blanco me suspenderían.

Cuando eso no se explicita en la guía, siempre cabrá la duda de si se suspenderá dejando alguna sin contestar, pero cuando la guía se encarga de explicitarlo y además aparece en la cabecera del examen, a mí me parece tan obvio que, sinceramente, no termino de entender tu indignación. Dicho con todos mis repetos.

Saludos

Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #2 en: 18 de Marzo de 2015, 11:58:38 am »
Muchas gracias compañero por tu aportación.

He de decirte que no comparto tu manifestación, aunque si es del todo respetable. Pero no se que examen te dieron a ti(lo digo desde lo mas hondo del respeto), pero en el mio no ponía en ningún sitio que una pregunta errónea invalida el examen...si es cierto que dice que hay que contestarlas todas, pero eso antes de entrar al examen ya lo sabia....sino...a que voy al examen.

De todas maneras es de agradecer tu aportación con tu comentario.

Un saludo.

Desconectado medved

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #3 en: 18 de Marzo de 2015, 12:13:13 pm »
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Muchas gracias compañero por tu aportación.

He de decirte que no comparto tu manifestación, aunque si es del todo respetable. Pero no se que examen te dieron a ti(lo digo desde lo mas hondo del respeto), pero en el mio no ponía en ningún sitio que una pregunta errónea invalida el examen...si es cierto que dice que hay que contestarlas todas, pero eso antes de entrar al examen ya lo sabia....sino...a que voy al examen.

De todas maneras es de agradecer tu aportación con tu comentario.

Un saludo.

Pues no puedo por menos que compartir la opinión de Pedro...Es que no tiene que poner que una pregunta no contestada hace suspender el examen si la premisa es la contestación obligatoria de todas las preguntas. Está implícito.

Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #4 en: 18 de Marzo de 2015, 12:21:46 pm »
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Muchas gracias compañero por tu aportación.

He de decirte que no comparto tu manifestación, aunque si es del todo respetable. Pero no se que examen te dieron a ti(lo digo desde lo mas hondo del respeto), pero en el mio no ponía en ningún sitio que una pregunta errónea invalida el examen...si es cierto que dice que hay que contestarlas todas, pero eso antes de entrar al examen ya lo sabia....sino...a que voy al examen.

De todas maneras es de agradecer tu aportación con tu comentario.

Un saludo.

A ver, entiendo que no te haya gustado mi opinión y emplees el sarcasmo en tu respuesta, pero te recuerdo que nos has invitado a darla.

A veces reclamamos a los equipos docentes cosas tan absurdas, que cuando reclamamos algo coherente no nos toman demasiado en serio. Y por eso siempre he criticado eso de pedir revisiones por pedir, porque eso perjudica a quienes las piden con cierto fundamento.

Si relees mi mensaje, verás que no he dicho que en la cabecera del examen ponga que una pregunta errónea invalide el examen. Ahora, si tú has entendido eso, no me extraña que no entiendas lo que quiere decir el equipo docente en la guía.

Cuando no se dice que hay que contestarlas todas obligatoriamente, se tendría fundamento para reclamar un suspenso en un examen en el que se han contestado perfectamente 2 preguntas y una se ha dejado en blanco. Cuando se dice en la guía y en la cabecera del examen que es obligatorio contestar todas las preguntas, las consecuencias de dejar una en blanco van implícitas  en la propia frase.

De todas formas eres libre de seguir reclamando, faltaría más.

Saludos y suerte

Desconectado gijones

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #5 en: 18 de Marzo de 2015, 12:34:07 pm »
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Bueno, yo cursé esta asignatura el año pasado y cuando leí eso en la guía me quedó claro que si dejaba alguna pregunta del examen en blanco me suspenderían.

Cuando eso no se explicita en la guía, siempre cabrá la duda de si se suspenderá dejando alguna sin contestar, pero cuando la guía se encarga de explicitarlo y además aparece en la cabecera del examen, a mí me parece tan obvio que, sinceramente, no termino de entender tu indignación. Dicho con todos mis repetos.

Saludos

Yo creo que no es lo mismo dejar una pregunta en blanco que contestarla mal...si ponen que toda pregunta en blanco supone suspender el examen dentro de ese criterio no entra contestar mal una pregunta, ya que no la dejas en blanco....deberian de indicar pregunta en blanco o mal respondida, suspenso...estoy con Antoñin....tal y como viene se puede interpretar de varias maneras...y si no indican nada a mi me da a entender que si no la dejo en blanco y la respondo mal, no tienen porque suspenderme....
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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #6 en: 18 de Marzo de 2015, 12:42:56 pm »
Corregidme si me equivoco, pero creo que la indignación del compañero viene del hecho de que no ha dejado ninguna en blanco, sino que una de ellas la ha contestado mal, dice "errónea" así que imagino que se confundiría de concepto o epígrafe o algo. Entiendo que es frustrante cuando uno cree que ha realizado correctamente el examen y merece aprobar, pero es cierto que todos (o casi todos) tenemos claro que:

1) El examen suelen corregirlo de manera global y, del mismo modo que no se puede dejar ninguna pregunta en blanco, si una de ellas es totalmente errónea es muy posible el suspenso, siempre ha sido así en la UNED (con unas pocas excepciones).

2) La sartén por el mango la tienen ellos, y puedes reclamar todo lo que quieras, que ya te han dado una respuesta y no les vas a mover de ahí.

Si os fijáis, el hecho de dejarlo en blanco no puede ser muy distinto de contestar mal, porque si por contestar mal no suspendieran pero por dejarlo en blanco sí, entonces nadie lo dejaría en blanco, simplemente rellenarían esa pregunta que no saben con cualquier cosa que se les ocurra aunque no tenga nada que ver que, no estando en blanco, no le suspenderían. Eso no tiene sentido.

A partir de aquí, sintiéndolo mucho, tienes dos opciones, o bien te avinagras y continúas el proceso de reclamaciones hasta el infinito y más allá, "haciendo amigos" que te puedan perjudicar en la correción de futuros examenes, o bien lo aceptas, lo dejas atrás y sigues adelante. Your choice.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #7 en: 18 de Marzo de 2015, 12:44:41 pm »
ese es el criterio a seguir compañero gijones y que yo defiendo...solo ha habido tres o cuatro respuestas a este porst, y lo que si denoto es que claro del todo no queda...sino mirad la guia didactica de administrativo iii, donde explica detalladamente, sin margen a confusion...que una pregunta errónea o en blanco SUSPENDE AUTOMATICAMENTE el examen...ahi si que lo deja claro y no ha interpretacion.

Compañero Pedro...no uso sarcasmo, es mi forma de expresarme, pero tu tomatelo como desees. No obstante doy las gracias a cuantos participan en la solucion a este problema :)

Desconectado medved

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #8 en: 18 de Marzo de 2015, 12:47:02 pm »
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Yo creo que no es lo mismo dejar una pregunta en blanco que contestarla mal...si ponen que toda pregunta en blanco supone suspender el examen dentro de ese criterio no entra contestar mal una pregunta, ya que no la dejas en blanco....deberian de indicar pregunta en blanco o mal respondida, suspenso...estoy con Antoñin....tal y como viene se puede interpretar de varias maneras...y si no indican nada a mi me da a entender que si no la dejo en blanco y la respondo mal, no tienen porque suspenderme....

Una pregunta mal respondida cumple los requisitos del enunciado de la guía y del examen. Una pregunta sin responder no los cumple.

Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #9 en: 18 de Marzo de 2015, 12:48:58 pm »
Compañero nikky...lo que mas me sorprende de ellos, es que me contesten a las revisiones que el resto del examen esta bien, pero que una pregunta erronea, invalida el examen. Y voy mas alla...el propio profesor que me lo corrige me manifiesta que ese criterio no es suyo(como excusandose...) que es una directiva del departamento...por tanto dedusco que hay profesores que no estan de acuerdo con ese sistema...y por otra parte los sistemas de corrección tanto globales como especificos...deben de ser comunicados a los alumnos.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #10 en: 18 de Marzo de 2015, 12:52:06 pm »
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Compañero nikky...lo que mas me sorprende de ellos, es que me contesten a las revisiones que el resto del examen esta bien, pero que una pregunta erronea, invalida el examen. Y voy mas alla...el propio profesor que me lo corrige me manifiesta que ese criterio no es suyo(como excusandose...) que es una directiva del departamento...por tanto dedusco que hay profesores que no estan de acuerdo con ese sistema...y por otra parte los sistemas de corrección tanto globales como especificos...deben de ser comunicados a los alumnos.

había entendido que tu queja era por dejar una pregunta en blanco, releyendo tu post inicial ya veo que no.

Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #11 en: 18 de Marzo de 2015, 12:55:14 pm »
Si dejar una pregunta en blanco no fuera equivalente a contestarla mal, la afirmación de la guía no tendría ningún sentido, pues bastaría con que, cuando te preguntaran por los presupuestos procesales de las partes, si no tienes ni idea, les hablaras de los requisitos materiales de la sentencia para cumplir la obligación de contestarlas todas.

Resulta evidente que lo que exige el equipo docente para aprobar el examen es que se responda a todas las preguntas con un mínimo de conocimientos. Nos parecerá justo o injusto, pero aquí no estamos discutiendo de la justicia de ese requisito, sino de cuál es la interpretación razonable de la frase de marras. 

Saludos

Desconectado Nikky

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #12 en: 18 de Marzo de 2015, 12:58:29 pm »
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Si dejar una pregunta en blanco no fuera equivalente a contestarla mal, la afirmación de la guía no tendría ningún sentido, pues bastaría con que, cuando te preguntaran por los presupuestos procesales de las partes, si no tienes ni idea, les hablaras de los requisitos materiales de la sentencia para cumplir la obligación de contestarlas todas.

Resulta evidente que lo que exige el equipo docente para aprobar el examen es que se responda a todas las preguntas con un mínimo de conocimientos. Nos parecerá justo o injusto, pero aquí no estamos discutiendo de la justicia de ese requisito, sino de cuál es la interpretación razonable de la frase de marras. 

Saludos

Totalmente de acuerdo.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #13 en: 18 de Marzo de 2015, 12:58:48 pm »
Yo voy a exponer lo que me dijeron a mi cuando hice reclamación hace años al suspender en febrero Introducción al Derecho Procesal, que imagino debe ser la misma dinámica, porque el sistema de preguntas y el equipo docente es el mismo.

Cuando pregunte por el sistema de corrección lo que me dijeron fue que necesitaban respuesta a las dos preguntas y el caso práctico y éste, era el que decidía, el que decantaba la balanza en caso de una o las dos preguntas estuvieran flojas y pendieran de un hilo. Pero que eso era su propio sistema, que desconocía lo que el resto de profesores hacía.

Aquí lo único esclarecedor es que, en principio necesitan que rellenes las tres cuestiones y superado este paso si la otra pregunta está medianamente bien, el caso práctico sería el que te daría el aprobado o el suspenso.

Desconectado gijones

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #14 en: 18 de Marzo de 2015, 13:03:13 pm »
La guia o el examen pone que responder una pregunta mal supondra suspender el examen?
si solo pone que se suspende por preguntas en blanco...que entiendes ellos por blanco?...yo entiendo no escribir nada....creo que esto no tiene duda alguna....no es lo mismo dejar en blanco que responder mal....a mi entender no explicaron bien porque se suspendia y hacen una interpretacion de la norma...caben interpretaciones en las condiciones del examen?...yo creo que no...esas condiciones son una obligacion por ambas partes y la interpretacion de las condiciones no puede quedar en manos de una de ellas....para mi estan haciendolo mal y antoñin tiene toda la razon del mundo...
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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #15 en: 18 de Marzo de 2015, 13:03:53 pm »
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Si dejar una pregunta en blanco no fuera equivalente a contestarla mal, la afirmación de la guía no tendría ningún sentido, pues bastaría con que, cuando te preguntaran por los presupuestos procesales de las partes, si no tienes ni idea, les hablaras de los requisitos materiales de la sentencia para cumplir la obligación de contestarlas todas.

Resulta evidente que lo que exige el equipo docente para aprobar el examen es que se responda a todas las preguntas con un mínimo de conocimientos. Nos parecerá justo o injusto, pero aquí no estamos discutiendo de la justicia de ese requisito, sino de cuál es la interpretación razonable de la frase de marras. 

Saludos

Es completamente cierto.
Si a una pregunta contestas algo totalmente incorrecto, y no hay nada que salvar, a mi juicio, equivale a no haberla contestado.
De todas formas, Antoñín, ¿no hubiera sido mejor que hubieras solicitado los razonamientos docentes por escrito, en vez de pretender una web conferencia? Es que no tengo ni idea si se contempla esa opción.
La verdad es que en temas relativos a reclamaciones de exámenes es la primera que se apunta esta posibilidad por parte de un estudiante.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #16 en: 18 de Marzo de 2015, 13:06:25 pm »
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La guia o el examen pone que responder una pregunta mal supondra suspender el examen?
si solo pone que se suspende por preguntas en blanco...que entiendes ellos por blanco?...yo entiendo no escribir nada....creo que esto no tiene duda alguna....no es lo mismo dejar en blanco que responder mal....a mi entender no explicaron bien porque se suspendia y hacen una interpretacion de la norma...caben interpretaciones en las condiciones del examen?...yo creo que no...esas condiciones son una obligacion por ambas partes y la interpretacion de las condiciones no puede quedar en manos de una de ellas....para mi estan haciendolo mal y antoñin tiene toda la razon del mundo...

Gijonés, yo entiendo que si está en blanco, no hay nada que salvar. Si la respondes medianamente mal y hay algo que no susceptible de tacharse, algo te contaría, pero si como apunta el compañero, te preguntan por legitimación activa y tú respondes la competencia funcional, a mi entender equivale a una respuesta en blanco.

Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #17 en: 18 de Marzo de 2015, 13:09:02 pm »
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La guia o el examen pone que responder una pregunta mal supondra suspender el examen?
si solo pone que se suspende por preguntas en blanco...que entiendes ellos por blanco?...yo entiendo no escribir nada....creo que esto no tiene duda alguna....no es lo mismo dejar en blanco que responder mal....a mi entender no explicaron bien porque se suspendia y hacen una interpretacion de la norma...caben interpretaciones en las condiciones del examen?...yo creo que no...esas condiciones son una obligacion por ambas partes y la interpretacion de las condiciones no puede quedar en manos de una de ellas....para mi estan haciendolo mal y antoñin tiene toda la razon del mundo...

Hombre, concluir que el equipo docente lo está haciendo mal y que antoñín tiene toda la razón del mundo tras preguntar qué es lo que pone exactamente en la guía o en el examen tiene su gracia...  ;)

Saludos

Desconectado Nikky

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #18 en: 18 de Marzo de 2015, 13:09:38 pm »
Creo que el error fundamental aquí es confundir la guía con un contrato entre las partes. La guía, como su nombre indica, es una GUIA, un documento orientativo que especifica las directrices generales, pero no pone en ninguna parte que si un criterio no viene recogido en esa guía no se puede aplicar ¿no?. Pues, por injusto que nos parezca, el equipo docente de esa asignatura tiene ese criterio, y lo aplica. Podemos patalear, gritar, reclamar, jurar al viento... o aprender de ello y tirar para delante. Allá cada uno. Insisto, al igual que dicen otros compañeros, contestar una pregunta completamente mal, es lo mismo que contestar en blanco, para mí. No es lo mismo contestar regular que no saber por dónde te viene el viento, y el equipo docente puede decidir que es imprescindible al menos un conocimiento general de TODAS las preguntas para aprobar.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #19 en: 18 de Marzo de 2015, 13:11:37 pm »
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Creo que el error fundamental aquí es confundir la guía con un contrato entre las partes. La guía, como su nombre indica, es una GUIA, un documento orientativo que especifica las directrices generales, pero no pone en ninguna parte que si un criterio no viene recogido en esa guía no se puede aplicar ¿no?. Pues, por injusto que nos parezca, el equipo docente de esa asignatura tiene ese criterio, y lo aplica. Podemos patalear, gritar, reclamar, jurar al viento... o aprender de ello y tirar para delante. Allá cada uno.

La guia indica todo sobre las asignaturas...examenes, pruebas, plazos...para mi es un contrato en toda regla....
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