Ok, te entiendo, no me di cuenta de que se refería a ese absurdo de simular un robo, no pienso con tan mala fe, me refería a pagar algo menos de prima, tal como expuse.
Por si te interesa, estas es una de las condiciones generales que puedes encontrar en cualquier póliza de seguros de vehículos,
1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal
deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate
de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas
en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones
formuladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud
de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la asunción por
su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2. El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar
al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el
momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido
en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones
subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y
el uso a que se destina.
A esto es a lo que se podría haber "agarrado" la compañía; pero los tres años y medios al frente del departamento de siniestros sé de muchos casos de la "letra pequeña", de las cláusulas particulares, eso también has de leerlo.
Y la normativa a aplicar, aparte de no pasar el límite de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios en cuanto a las cláusulas abusivas, lo principal es esto,
Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
Orcen ECO/734/2004, de 11 de marzo sobre los departamentos de servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de lo Seguros Privados, RDLg. 6/2004, de 9 de octubre (en sus disposiciones vigentes) y su Reglamento.
Lo dicho, saludos. Y me alegro de que lo hayas solucionado.