En el curso virtual he visto un caso resuelto que me trae de cabeza. Se trata de aplicar los foros de competencia del Reglamento 2.201/2003 en materia matrimonial. Los 7 foros del artículo 3 del Reglamento no están jerarquizados y basta el cumplimiento de alguno para que sea competente un Tribunal comunitario. El problema está en la aplicación práctica porque he visto resuelto en un caso, y se da por bien resuelta por el profesor.
Competencia general
En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre:
— la residencia habitual de los cónyuges, o
— el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
— la residencia habitual del demandado, o
— en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
— la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
— la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o,
__ en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicilio"
Duda: Si se presenta una demanda conjuntamente pueden ser competentes los Tribunales de la residencia habitual de uno o del otro cónyuge.
Pongo por ejemplo, un belga y una holandesa y tenían su domicilio conyugal en Madrid. Si él se va a Bélgica y ella a Holanda pero deciden conjuntamente interponer la demanda de divorcio en Holanda, que es la residencia habitual de ella, ¿es necesario respetar el plazo de 6 meses previos de residencia habitual ? Es que en el curso del foro virtual hay un caso resuelto que parece deducirse que es así. ¿Alguien está de acuerdo o en desacuerdo?