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Autor Tema: DiPriv. dudas  (Leído 4277 veces)

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Desconectado alberto8051

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #20 en: 27 de Mayo de 2015, 15:39:22 pm »
Yo no lo he llegado a ver Francisco..


Desconectado faranaz1

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #21 en: 27 de Mayo de 2015, 16:05:55 pm »
Hola,

Bueno, seran los misterios de la informatica.
Ahi van de nuevo:

Incidencia del derecho U.E. en el nombre
Ley aplicable a los efectos del matrimonio
Ley aplicable a menores
La autonomia de la voluntad en el Roma I (regimen juridico)

Casos:
1.- Desplazamiento de menores dentro de la UE
Leyes aplicables.....
2.- Responsabilidad extracontractual. Daños. Empresa española y Portugal
Posible pactar los  Tribunales competentes?
Posible pactar la ley aplicable?

Suerte a todos,
Francisco

Desconectado faranaz1

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #22 en: 27 de Mayo de 2015, 16:12:41 pm »
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Bueno, pues ya esta, para bien o para mal. Menudo pestiño de asignatura.

Después de estar estudiando ayer desde las 9 hasta las 14.30 y desde las 16 hasta la 1 de mañana me acosté ayer zombi, ha sido un locura y en lo físico pasa factura, casi no he dormido y estoy hecho polvo. Aunque la barbaridad de ayer me trajo cuenta y me aclaró mucho todo el temario y los Rgtos.

El examen no era difícil, y he salido contengo, pero tras repasar las preguntas me he acojonado y ese optimismo se ha ido transformando poco a poco y ahora estoy fatal. He bailado la pregunta de la Clausula de elección de las obligaciones contractuales y tras explicar lo que son y que tienen un régimen jurídico a parte, no he seguido con el resto del epígrafe (capacidad, momento de la elección,...) y he puesto la elección del juez en caso de que las partes no hayan elegido ley...

La primera pregunta del nombre es la que me he dejado.

La pregunta del 9.2 CC, la he puesto bien, la ley aplicable a los efectos de matrimonio se reguirá por ....y a que afecta...patrimoniales y no patrimoniales excepto las capitulaciones...del 9.3CC

Y la del Convenio 96, he puesto que se regirá la ley de la residencia del menor y en su defecto del demandante, así que regular

Balance de preguntas: mal, bien, regular

Y los casos han sido facilones, uno del Convenio 80 y Rto 2201/2003 de sustracción de menores entre estados de la UE y otro de responsabilidad extracontractual que me puesto el tritunal de donde se ha producido el daño y he explicado también la distinción de la lex deliti doci y lex damni. También que las partes no pueden parctar el Foro, es decir que no pueden escoger Tribunal, pero si ley aplicable. Este ha sido mi examen muy por encima.

Bueno,....como me lo veis,..alguien  sabe como corrigen en esta asignatura por que prefiero que me saquen una muela que volver a repetirlo...

El tema esta en como corrigen, he buscado cuanto cuenta cada pregunta y cada caso practico y no pone nada.

Decirme algo :D :D
Alberto,
El segundo caso, el de daños, he respondido como tu; si pueden la ley (ex post; no hay limitaciones de actividades comercial...) y no pueden el tribunal.... ( pero de esto segundo no estoy tan seguro....)
Bueno iremos viendo opiniones  :D
Francisco

Desconectado rr

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #23 en: 27 de Mayo de 2015, 16:43:07 pm »
Yo creo que sí se puede escoger el foro, no es materia exclusiva (delictuales o cuasidelictuales). Lo que pasa es que esa pregunta es más de la primera prueba presencial que de la segunda.

Desconectado rr

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #24 en: 27 de Mayo de 2015, 16:44:09 pm »
Aun así, a mi juicio, examen rebuscado. A rezar toca

Desconectado bramdom

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #25 en: 27 de Mayo de 2015, 16:46:14 pm »
A ver como corrigen......vaya quemada de asignatura.... me ha ocupado un tiempo enorme asimilarla...pero creo que he podido superarla, los casos bien y la teoría defendida.
Suerte a todos.

Desconectado abogado M

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #26 en: 28 de Mayo de 2015, 12:18:26 pm »
 En el segundo caso yo he puesto que se puede elegir entre la ley del país donde se ha producido el daño y la del país donde se ha producido el hecho generador. En cuanto al órgano competente, también he puesto que pueden elegir entre esos dos países y que si eligen Portugal, su órgano jurisdiccional solo entenderá de los daños producidos allí, mientras que si eligen España, sus tribunales entenderán de toda la causa.

   Está claro que con estos exámenes nos quieren empujar a los de licenciatura al Grado, para que tengamos que hacer sí o sí el máster y pasemos por caja. Yo de todas formas pienso hacerlo porque todos los togados que conozco me han hecho ver que ejercer nada más licenciarse es una insensatez.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado alberto8051

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #27 en: 28 de Mayo de 2015, 15:40:22 pm »
Alguien va al Practicum?

Tengo un par de dudas, una es que si el Rgto. 1259/2010 de ley aplicable, que es una cooperación reforzada entre 15 países, es aplicable únicamente entre esos 15 países miembros? y si es así, entre españa y un tercer país no parte, se le aplicará el 107CC en el vinculo también? ya que este Rgto. solo es aplicable en cuanto a la disolución o relajación del vinculo pero no al resto de efectos.

Luego, si alguien ha descargado algún examen de otros años del Practicum, hay una sentencia de la AP de Las Palmas sobre secuestro de menores, que aplica el Convenio 80, pero hace mención al art. 1901 LEC, cuando debería de haber aplicado el Rgto. 2201/2003, no lo entiendo. Es el examen de Junio de 2003

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Desconectado Pravias

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #28 en: 28 de Mayo de 2015, 16:10:10 pm »
Alberto mira el artículo 1901 LEC.
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Desconectado afernande1229

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #29 en: 03 de Junio de 2015, 10:48:40 am »
Os parecerá una pregunta un tanto... estúpida, pero, ¿en qué tema y epígrafe está la respuesta a la pregunta sobre el nombre? Me presento la segunda semana y voy un poco pillado

Desconectado bramdom

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #30 en: 03 de Junio de 2015, 11:24:22 am »
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Os parecerá una pregunta un tanto... estúpida, pero, ¿en qué tema y epígrafe está la respuesta a la pregunta sobre el nombre? Me presento la segunda semana y voy un poco pillado

Tema 14, epígrafe 3......aprox.
Suerte.

Desconectado afernande1229

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #31 en: 03 de Junio de 2015, 11:29:00 am »
Gracias, la verdad es que ha sido abrir el libro, empezar a estudiar, y encontrármelo en el primer tema.

Desconectado afernande1229

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #32 en: 03 de Junio de 2015, 12:13:52 pm »
Perdonad compañer@s que vuelva a molestar, el problema que me estoy encontrando es el manual que uso, Unidades Didácticas, que además de ser un tocho, no corresponde exactamente con apuntes y con las preguntas de examen, aunque con él, aprobé el primer parcial, esta vez creo me decantaré por apuntes sobre el manual de grado, ¿me podría mandar alguien por mail el índice escaneado, por favor? Gracias de antemano.

i correo es: antonio.fernandez.gambero@gmail.com


Desconectado INMA34

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #33 en: 08 de Junio de 2015, 21:27:10 pm »
 Buenas tardes, que amargamiento, me he quedado atrancada en las sucesiones, no es que el resto me lo sepa pero por lo menos no me parecio complicado de entender, eso si, de retener... eso es que no tiene nombre. esta asignatura es tremenda.
Bueno, tras un poco de desahogo u por el hecho de no encontrar el hilo oficial del 2º parcial de DIPr, no tengo mas remedio que hacer aqui la pregunta, que creo incluso puede ser tonta ya que ha caido como 2 veces al menos en los examenes pero por mas que miro el manual soy incapar de desarrollar, y es el tema  del testamento mancomunado... :( :( :(
En España esta prohibido (no en todo el territotio al parecer) las preguntas que recopile dicen asi:
* El testamento mancomunado otorgado válidamente en el extranjero ¿Es válido en España?. especifique la norma:
Entiendo que no????? ??? ??? ya que nuestro Cc en su articulo 669 y 733 asi lo establecen, ( por cierto hay una errata en el manual pagina 581 pues señala el art 699 en vez del 669). Sin embargo, el Convenio de la Haya del 61 referente a las formas del testamento si admite esta posibilidad... entonce: cual seria la respuesta?

*Otra pregunta: Regulacion de los testamentos mancomunados otorgados por españoles en el extranjero:
Habia que responder el art 4 en relacion con el 1 del convenio y los art del Cc antes mencionados??
Gracias!!
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #34 en: 09 de Junio de 2015, 02:25:04 am »
Inma la aplicación del Convenio de la Haya del 61 tiene carácter preferente al cc, por ello es aplicable el art del convenio, es decir SI ES VALIDO EL TESTAMENTO MANCOMUNADO EN EL EXTRANJERO ya que el convenio de la Haya es preferente y España no hizo reservas en cuando al apartado que establece que son validas las disposiciones testamentarias otorgadas en un mismo acto por dos o mas personas

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #35 en: 09 de Junio de 2015, 02:26:49 am »
El Convenio de la Haya forma parte de nuestro ordenamiento interno con carácter prevalente respecto a las disposiciones del Código Civil. Cabe así afirmar que ha quebrado la interpretación que negaba validez a los testamentos mancomunados otorgados por españoles en el extranjero. El artículo 4 del Convenio. al que España no hizo reservas, establece explícitamente que sus disposiciones se aplicarán igualmente a la forma de las disposiciones testamentarias otorgadas en un mismo acto por dos o más personas; por ello, debe admitirse el testamento mancomunado hecho por español en el extranjero.

Copiado de apuntes  ;) Suerte, yo tambien estoy desesperada con esta asignatura :'(

Desconectado malomos

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #36 en: 09 de Junio de 2015, 03:32:30 am »
En el curso virtual he visto un caso resuelto que me trae de cabeza. Se trata de aplicar los foros de competencia del Reglamento 2.201/2003 en materia matrimonial. Los 7 foros del artículo 3 del Reglamento no están jerarquizados y basta el cumplimiento de alguno para que sea competente un Tribunal comunitario. El problema está en la aplicación práctica porque he visto resuelto en un caso, y se da por bien resuelta por el profesor.

Competencia general
En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre:

— la residencia habitual de los cónyuges, o

— el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

— la residencia habitual del demandado, o

— en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

— la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

— la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o,

__ en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicilio"

Duda: Si se presenta una demanda conjuntamente pueden ser competentes los Tribunales de la residencia habitual de uno o del otro cónyuge.
 Pongo por ejemplo, un belga y una holandesa y tenían su domicilio conyugal en Madrid. Si él se va a Bélgica y ella a Holanda pero deciden conjuntamente interponer la demanda de divorcio en Holanda, que es la residencia habitual de ella, ¿es necesario respetar el plazo de 6 meses previos de residencia habitual ? Es que en el curso del foro virtual hay un caso resuelto que parece deducirse que es así. ¿Alguien está de acuerdo o en desacuerdo?  :-\

Desconectado IUXTA LEGEM

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #37 en: 09 de Junio de 2015, 13:36:52 pm »
En mi opinión al ser una demanda conjunta no tiene que tener al menos seis meses el domicilio en el estado de su nacionalidad...otra cosa seria si la demanda la presenta solo la mujer de nacionalidad holandesa...

Desconectado malomos

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #38 en: 10 de Junio de 2015, 10:04:57 am »
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En mi opinión al ser una demanda conjunta no tiene que tener al menos seis meses el domicilio en el estado de su nacionalidad...otra cosa seria si la demanda la presenta solo la mujer de nacionalidad holandesa...

Gracias compañer@ ! Qué se acabe de una vez esto........ :D :D :D

Desconectado Pravias

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Re:DiPriv. dudas
« Respuesta #39 en: 10 de Junio de 2015, 10:08:36 am »
Malomos si la demanda es conjunta entra en uno de los supuestos el cuarto, no hay que respetar los 6 meses, los 6 meses es para otro supuesto.
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