Muchas gracias Widowson.
Creo entender lo que dices, pero me sigue quedando esta duda, no sé si es que no la estoy planteando bien o es que me estoy haciendo la picha un lio.
Si no me equivoco, el hecho de que los AJD se calculen sobre el total de la responsabilidad hipotecaría es porque en este impuesto está incluido el gravamen de los documentos notariales, mercantiles o administrativos para el caso de que el bien hipotecado fuera ejecutado y subastado. Es decir, está incluido ese riesgo. Es por ello que me surge la duda de que si finalmente la entidad financiera que ostente el derecho de crédito no tiene que ejecutar el bien hipotecado y por tanto la Administración se "libra" de llevar a cabo esos actos, por qué no se nos devuelve ese diferencial. Entiendo que las CCAA que son las que recaudan este impuesto, se están chupando ese diferencial que cubre el riego del incumplimiento aún cuando éste no se produce. Si el riesgo lo pagamos nosotros, una vez que desaparece el riesgo que nos devuelvan la pasta, ¿no?.
Yo cuando quiero cubrir mi riesgo antes de facturar a un cliente, ese riesgo me lo pago yo, a través de Crédito y Caución o similar, y sí que puede que lo contemple como un gasto más y finalmente se lo cobre a mi cliente pero, en este caso, que pague yo el riesgo de otro (la Administración en este caso) y que encima extinguido el riesgo se queden con la pasta...no lo veo muy justo. Pensaba que podría haber algún contencioso contra la Administración al respecto por parte de persona física o jurídica que considerara el enriquecimiento injusto de ésta.
Serán elucubraciones mías que de tanto pagar impuestos tengo hasta pesadillas con los chupópteros estos.
Gracias de nuevo por tu respuesta.