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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 17763 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #40 en: 13 de Agosto de 2015, 01:34:26 am »
Para que pueda renunciar a la exención tiene que reunir una serie de requisitos los del artículo que hgas dicho tú, 20 dos, pero si te fijas dice que si se quiere renunciar a la exención tiene que tener derecho a la deducción total, y para saber cuáles pueden beneficiarse de la deducción total tienes que ir al 94Uno 1º a, en el que dice "que no estén exentas", si están exentas no tendrá derecho a la deducción y por lo cual no podrá renunciar a la misma...

Por lo que imagino que el caso 31 será uno de los supuestos que están exentos y al estar exentos no puede renunciar a la exención porque no tiene derecho a la deducción total.



Desconectado rosset

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #41 en: 13 de Agosto de 2015, 10:20:40 am »
Buenos dias. Cómo váis? Yo llevo toda la asignatura y aun no he empezado el segundo parcial. Bueno, al grano. Os quería hacer una pregunta por si sois tan amables de contestarme. El caso 22 de Vivero habla de :
b)   Vendió su participación en un Fondo de Inversión Mobiliaria garantizado que había suscrito seis meses antes. La suscripción fue de 3.000 € y la cantidad reembolsada ha ascendido a 4.687 €, aunque los valores en que se materializaba el Fondo (todos cotizados en Bolsa) valían en realidad a la fecha de devolución 3.900 €.
No entiendo las dos cantidades 900 por un lado y 4687, por otro. Ni porqué uno es incremento patrimonial y el otro rendimiento mobiliario. Porque si adquirió por 3000 y las transmite por 4687, tributaría por el incremento patrimonial, o sea, 3787, entonces qué es la cantidad de 900. Disculpad mi ignorancia y gracias anticipadas

Desconectado hergomez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #42 en: 13 de Agosto de 2015, 12:35:19 pm »
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Para que pueda renunciar a la exención tiene que reunir una serie de requisitos los del artículo que hgas dicho tú, 20 dos, pero si te fijas dice que si se quiere renunciar a la exención tiene que tener derecho a la deducción total, y para saber cuáles pueden beneficiarse de la deducción total tienes que ir al 94Uno 1º a, en el que dice "que no estén exentas", si están exentas no tendrá derecho a la deducción y por lo cual no podrá renunciar a la misma...

Por lo que imagino que el caso 31 será uno de los supuestos que están exentos y al estar exentos no puede renunciar a la exención porque no tiene derecho a la deducción total.
Tienes razón, me has contestado ambas veces y no he dicho un simple gracias.
Ahora lo entiendo un poco mejor. Reitero, gracias por tus respuestas.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #43 en: 13 de Agosto de 2015, 21:24:17 pm »
yo de cantidades no sé como va el rollo, pero el fondo sí sería mobiliria y el incremento del pratimonio ganancia patrimonial, ahora que no creo que caiga algo así, parece que  tuviera uno que saber también que los fondos se materializan en tanto y después las  cantidades rembolsadas, hacer operaciones no es lo mío.

sería muy heavy

Desconectado hergomez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #44 en: 13 de Agosto de 2015, 22:48:35 pm »
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Buenos dias. Cómo váis? Yo llevo toda la asignatura y aun no he empezado el segundo parcial. Bueno, al grano. Os quería hacer una pregunta por si sois tan amables de contestarme. El caso 22 de Vivero habla de :
b)   Vendió su participación en un Fondo de Inversión Mobiliaria garantizado que había suscrito seis meses antes. La suscripción fue de 3.000 € y la cantidad reembolsada ha ascendido a 4.687 €, aunque los valores en que se materializaba el Fondo (todos cotizados en Bolsa) valían en realidad a la fecha de devolución 3.900 €.
No entiendo las dos cantidades 900 por un lado y 4687, por otro. Ni porqué uno es incremento patrimonial y el otro rendimiento mobiliario. Porque si adquirió por 3000 y las transmite por 4687, tributaría por el incremento patrimonial, o sea, 3787, entonces qué es la cantidad de 900. Disculpad mi ignorancia y gracias anticipadas
Yo tampoco lo llevo demasiado boyante, pero te lo voy a intentar explicar tal como lo entiendo yo:
Compró participaciones en un fondo hace 6 meses por valor de 3.000€
Seis meses después obtiene un reembolso de 4.687€, aunque el precio real de las participaciones a fecha de la venta de las mismas ya no es 3.000€, las participaciones valen 3.900€.
Una ganancia patrimonial es una variación positiva en un patrimonio. Para la valoración de dicha ganancia patrimonial estamos a lo que dispone el art. 37.1 LIR, que textualmente dice: " De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados [...] la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización." El artículo viene a decir lo que describe la propia Ley, que la valoración de la ganancia se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición (3.000€) y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado (3.900€). Por lo que la ganancia puramente patrimonial asciende a 900€.
Al ser un Fondo de Inversión, todo el rendimiento que genere será considerado de capital mobiliario. Dice el art.25.2.b): "En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción."
Yo esto tampoco lo tengo demasiado claro porque el tenor literal del art.  25 dice que será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de suscripción.
El valor de transmisión asciende a 4.687€ y creo que su valor de adquisición o suscripción se actualiza a a la fecha de la venta de las acciones del fondo (3900€). Es lo único que se me ocurre en este caso. Espero haberte sido de ayuda.

Desconectado hergomez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #45 en: 13 de Agosto de 2015, 22:58:32 pm »
Aunque como dice el compañero ILSE, no creo que caiga algo así.

Desconectado rosset

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #46 en: 15 de Agosto de 2015, 19:25:41 pm »
Muchísimas gracias por vuestras contestaciones. Estoy ya con el impuesto de sociedades. No porque vaya muy bien, sino porque me coge el toro. Os deseo toda la suerte del mundo

Desconectado xelito00

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #47 en: 19 de Agosto de 2015, 12:38:10 pm »
Hola a todos, cómo se lleva la asignatura. De momento no demasiado bien, el impuesto de sociedades es un hueso duro de roer. Quería pedir un favor, he estado buscando las soluciones del primer parcial de esta asignatura, alguien sería tan amable de indicarme donde las puedo encontrar, porque en un principio estaban en alf pero no me deja acceder.
Muchas gracias

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #48 en: 19 de Agosto de 2015, 21:37:56 pm »
Aquí están:

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Desconectado xelito00

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #49 en: 20 de Agosto de 2015, 18:50:25 pm »
Muchísimas gracias

Desconectado bartolomeu

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #50 en: 21 de Agosto de 2015, 11:30:50 am »
Por favor; ¿Alguien podría indicarme dónde encontrar las soluciones del segundo parcial?
Gracias.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #51 en: 21 de Agosto de 2015, 12:20:56 pm »
Están en alf, en la asignatura, hay un icono que creo que se llama exámenes anteriores o algo así, has mirado ahí?, al menos yo los descargué en ese sitio.

Desconectado bartolomeu

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #52 en: 21 de Agosto de 2015, 13:03:45 pm »
El problema es que  soy de Licenciatura y no tengo acceso a Alf.
¿Me lo podrías enviar a: fergargra@yahoo.es?

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #53 en: 21 de Agosto de 2015, 13:24:26 pm »
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Desconectado bartolomeu

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #54 en: 21 de Agosto de 2015, 13:51:13 pm »
Muchísimas gracias!!!

Desconectado LUZZ

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #55 en: 29 de Agosto de 2015, 00:53:47 am »
Alguien podría enviarme la PEC del primer parcial, soy de licenciatura y no tengo forma de hacerme con ella. Gracias

Desconectado isjs91

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #56 en: 02 de Septiembre de 2015, 20:35:50 pm »
Buenas, compañer@s!


Alguien sabe si hay grabaciones de tutorías de esta asignatura, y si es así, me podéis pasar los links?

Gracias!!!

Desconectado rosset

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #57 en: 03 de Septiembre de 2015, 12:48:58 pm »
Buenos días. Espero que lo llevéis mejor que yo. La llevo enterita y del primer parcial solo me he mirado el IRPF y del segundoo el IVA, así que veremos a ver.
Una pregunta. Mirando el examen de reserva del año pasado 2PP, la primera pregunta es " Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por el IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar el error? Gracias anticipadas por la respuesta

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #58 en: 03 de Septiembre de 2015, 13:10:17 pm »
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Buenos días. Espero que lo llevéis mejor que yo. La llevo enterita y del primer parcial solo me he mirado el IRPF y del segundoo el IVA, así que veremos a ver.
Una pregunta. Mirando el examen de reserva del año pasado 2PP, la primera pregunta es " Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por el IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar el error? Gracias anticipadas por la respuesta

Hola compañero, salvo mejor opinión creo que es por la modificación de la base imponible, aunque te lo estoy diciendo sin comprobar los apuntes puesto que no los tengo en este momento..., luego miro de todas formas.
Un saludo.
Saludos.
... ugaX.

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  • Salu2!!
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #59 en: 03 de Septiembre de 2015, 13:45:05 pm »
Creo que efectivamente mediante rectificación de base imponible y solicitud de ingresos indebidos a compensar en siguiente trimestre, aunque de esto no estoy seguro.

Ánimo que ya queda menos...

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!