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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 35734 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #120 en: 18 de Agosto de 2015, 09:36:11 am »
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En primer lugar, agradecería que no se me utilizara como arma arrojadiza para atacar a nadie, pues no se puede ni tan siquiera vislumbrar del texto, la intención subrepticia de ofenderte o infravalorar el trabajo (que por otra parte, estás haciendo desinteresadamente), de corregir los test interactivos y compartir dichas correcciones con los compañeros.


Si alguien te está utilizando como arma arrojadiza, es evidente que no he sido yo. Jamás he hecho el más mínimo juicio de valor sobre tales errores, así que a mí no me mires.

Por otro lado, eres libre de agradecer a quien quieras lo que quieras, faltaría más. Ahora bien, me permitirás que tras "perder" mi tiempo en detallar y compartir cada una de las erratas encontradas con objeto de mejorar los test que tan amablemente has compartido y no haber recibido el más mínimo comentario por tu parte ni en un sentido ni en otro -conste que nunca he buscado palmaditas en la espalda-, me resulte cuando menos curioso que le agradezcas a Manoli que ningunee esa tarea afirmando implícitamente que son tan evidentes y tan fáciles de corregir, que en fin, denunciarlos es poco menos que hacerte a ti de menos. Y menos mal que eran fáciles de corregir, porque en el de las horas complementarias ha cambiado de rumbo al menos en tres ocasiones.

Pero no te preocupes, Jopuc, que no pasa nada. Este tipo de embrollos son habituales en los hilos en los que participa Manoli. Y si he seguido participando ha sido porque no he podido evitar aclarar que no existe plazo para el pacto de horas complementarias. No me parecía bien dejar una afirmación errónea sin contestar, porque podría llevar a algunos compañeros a error. Para comprobar el rigor de Manoli cuando intenta resolver dudas, sólo hay que seguir la respuesta dada a este asunto del plazo.

Primero afirma que hay un plazo máximo de 3 años para ese pacto.

Después, cuando una compañera le pregunta que dónde se indica eso, responde con rotundidad que en los apuntes y en el manual. Y es entonces cuando decido intervenir para no dejar en el aire esa afirmación que podría perjudicar a la compañera.

Cuando posteriormente aclaro que eso es incorrecto y que no lo pone en ningún manual -sí, lo sé, tenía que haberme callado-, dice que en efecto, que es un error, ¡¡y que fue modificado en agosto de 2014!!

Y ya, para terminar con la traca, cuando insisto en que esa limitación temporal no sólo no existe, sino que nunca ha existido, por lo que nunca pudo ser modificada, reconoce que no existe esa modificación y que lo que sucede es que ¡¡le dio al boe de esa fecha próxima a la edición del manual!! ¿Qué significa que le dio al BOE de esa fecha? ¿Qué leyó en ese BOE, si es que lo leyó, que le llevara a afirmar que se produjo esa modificación en Agosto de 2014? ¿Alguien lo entiende? Porque es que yo alucino.

Sin ánimo de ofender ni a Manoli ni a nadie, no se puede entrar a los foros a sentar cátedra sin el más mínimo rigor, porque el personal confía en que cuando alguien responde con rotundidad a una duda de un compañero -esto es así, viene en el manual o en la ley, etc.-, es porque está seguro y se ha currado la respuesta. Después podrá estar equivocado o no, pero al menos que se note en la discusión y en el debate que se ha leído las cosas, que se ha currado los argumentos y que no ha dicho lo primero que se le ha pasado por la cabeza.   

En fin, que cada cual crea lo que quiera. Yo, desde luego, no voy a entrar a corregir más dislates de Manoli. El que se los quiera creer, allá él. Y si vuelvo a caer en la tentación de contestar a Manoli, por favor, corredme a gorrazos porque me lo mereceré.

Y lo dicho, no hay nada que disculpar, Jopuc, más bien lo contrario, agradecerte que compartieras los test.

Saludos


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #121 en: 18 de Agosto de 2015, 10:54:36 am »
Ok Pedro, este será el último mensaje al que te responda, y al igual que tu no entraré más en aquellos en los que partícipes, hay una diferencia entre tu y yo, que tu crees llevar siempre la razón, eso te ocurría incluso con el magnífico tar de Penal ll, querías saber más que él,  y no era así.

Tu has aclarado lo del plazo y lo del contrato indefinido, yo te he aclarado que se puede dar otro ofrecimiento que si será para contratos indefinidos, que la respuesta no era tan tajante, punto y final.

No en todos mis mensajes la lio parda, y aunque la compañera, al,igual que yo no ha visto indicio alguno de mala educación, yo si he visto prepotencia en tus respuestas, lo quieras admitir o,no, por cierto, esas clases grabadas ni las escuché siquiera, de ahí que diga que no tengo nada que agradecerte.

Por lo demás, te dedeo suerte y que te vaya bien, au que evitare cualquier roce contigo. Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #122 en: 18 de Agosto de 2015, 11:37:29 am »
Manoli, dices que no vas a entrar y todos los días entras a lo mismo..........

 Lo malo de esto es que perdemos el fin del hilo............. :-\

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #123 en: 18 de Agosto de 2015, 12:23:50 pm »
No seas come culos y pelotera, si tienen un problema que lo arreglen entre ellos, o crees que con tu mensaje estás arreglando algo, no me gustan las injusticias y creo que nos gusta posicionarnos en el árbol que más sombra da...

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #124 en: 18 de Agosto de 2015, 12:27:48 pm »
pues mira ni una cosa ni otra, pero lo poco gusta y lo mucho cansa¡¡¡

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #125 en: 18 de Agosto de 2015, 12:30:06 pm »
y ya que eres tan neutral, aplicate tus propias palabras...................

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #126 en: 18 de Agosto de 2015, 12:38:08 pm »
yo no me caso ni con uno ni con otro, lo que no me gusta y me parece súper injusto es lo bien que os posicionáis cuando os interesa...

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #127 en: 18 de Agosto de 2015, 12:50:00 pm »
Te estás equivocando, no creo que nadie se posicione, a cada quien se le agradece lo que aporta.

Y aquí muchos necesitamos y aprendemos cantidad, y lo agradecemos.


Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #128 en: 18 de Agosto de 2015, 20:48:29 pm »


 Hola alguien me puede aclarar lo siguiente:no hay horas extraordinarias en trabajo  menores,nocturno y tiempo parcial pero es aplicable en estos casos el art.35.2 ET ?O no,no hay y punto en estos casos.Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #129 en: 18 de Agosto de 2015, 21:06:52 pm »
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 Hola alguien me puede aclarar lo siguiente:no hay horas extraordinarias en trabajo  menores,nocturno y tiempo parcial pero es aplicable en estos casos el art.35.2 ET ?O no,no hay y punto en estos casos.Gracias

Los menores y los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, ni siquiera las del art. 35.3 ET. En principio, y aunque una parte de la doctrina considera que sí podrían hacer las contempladas en dicho artículo, eso es lo que dice el ET y el manual, y así deberíamos contestar en caso de una pregunta de test en ese sentido.

Respecto de los trabajadores a tiempo parcial, tienen prohibidas las hora extraordinarias, salvo las contempladas en el art. 35.3 ET conforme a lo establecido en el art. 12.4.c)

En resumen, los menores y trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias de ningún tipo, y los trabajadores a tiempo parcial, sólo las del art. 35.3 ET.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #130 en: 19 de Agosto de 2015, 10:27:10 am »
Una curiosidad, por aquello de hacer algo más entretenido el estudio y, de paso, aprender con el debate.

He leído en Twitter una crítica a la interesada inaplicación de la reforma laboral por parte de los jueces -"la sentencia es infumable y una más en la rebelión de la Sala 4ª contra la reforma laboral", decía literalmante-, fundamentada en esta ocasión en una sentencia muy reciente del TS. El tuitero es Catedrático de Derecho Mercantil, para más señas. La sentencia es ésta:

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Y el tuit éste:

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Dejando al margen cuestiones políticas y centrándonos exclusivamente en el aspecto jurídico, por el fragmento incluido en el tuit se entiende que su crítica se centra en la interpretación que el TS hace del art. 82.3 ET. Con lo que no parece estar de acuerdo el tuitero es con que el TS admita la impugnación de un acuerdo de inaplicación del Convenio, tramitado correctamente mediante el procedimiento contenido en el art. 82.3 ET, y con acuerdo de todas las partes cuando, como en este caso, no concurren fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Según la interpretación del TS, hay que distinguir entre la impugnación del acuerdo y la impugnación del contenido del acuerdo. Lo que dice el ET es que "cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión", y que ese precepto debe interpretarse en el sentido de que el acuerdo no se podrá impugnar con fundamento en la no concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo cuando medien fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, pero en absoluto afirma que no se pueda impugnar el acuerdo con fundamento en otras razones, como por ejemplo, que sea ilegal su contenido.

Y como hay que mojarse, me mojo. En mi opinión, el TS tiene toda la razón y el Catedrático patina.

Esto implicaría que ante la pregunta de si el trabajador puede impugnar el acuerdo de inaplicación del convenio cuando ha sido aprobado por la comisión negociadora si no existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, la respuesta debería ser afirmativa a la vista de esta interpretación jurisprudencial. Y lo mismo ocurriría con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 41 ET. No obstante, de cara al examen tengo claro que me ceñiré al manual si hacen una pregunta de este tipo.

Saludos

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #131 en: 19 de Agosto de 2015, 11:16:05 am »
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Los menores y los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, ni siquiera las del art. 35.3 ET. En principio, y aunque una parte de la doctrina considera que sí podrían hacer las contempladas en dicho artículo, eso es lo que dice el ET y el manual, y así deberíamos contestar en caso de una pregunta de test en ese sentido.

Respecto de los trabajadores a tiempo parcial, tienen prohibidas las hora extraordinarias, salvo las contempladas en el art. 35.3 ET conforme a lo establecido en el art. 12.4.c)

En resumen, los menores y trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias de ningún tipo, y los trabajadores a tiempo parcial, sólo las del art. 35.3 ET.

Saludos


Muchas gracias Pedro aclaradísimo....

Desconectado Forever_Alone

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #132 en: 19 de Agosto de 2015, 16:30:18 pm »
Saludos a todos!

Simplemente querría confirmar si la letra pequeña del manual es objeto/materia de examen o no. Me suena haber leído que no, pero no recuerdo donde, así que si alguno me lo pudiera confirmar se lo agradecería eternamente!

Por otro lado el tema de la concurrencia de convenios colectivos(págs 932-937 del manual)no me queda muy claro, en especial el primer punto, ¿alguno ha encontrado por algún lado algún resumen que sea más claro que el manual, que es un poco obtuso?

Muchísimas gracias!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #133 en: 19 de Agosto de 2015, 17:28:45 pm »
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Saludos a todos!

Simplemente querría confirmar si la letra pequeña del manual es objeto/materia de examen o no. Me suena haber leído que no, pero no recuerdo donde, así que si alguno me lo pudiera confirmar se lo agradecería eternamente!

Por otro lado el tema de la concurrencia de convenios colectivos(págs 932-937 del manual)no me queda muy claro, en especial el primer punto, ¿alguno ha encontrado por algún lado algún resumen que sea más claro que el manual, que es un poco obtuso?

Muchísimas gracias!

En efecto, la letra pequeña no es materia de examen.

En cuanto a lo segundo, dos ideas básicas:

1-. Con carácter general, mientras un convenio colectivo esté vigente, no puede ser afectado por otro convenio colectivo de ámbito distinto. Por ejemplo, el Convenio Provincial de Sidero de Sevilla no podría ser afectado por un hipotético Convenio Colectivo de Sidero de ámbito autonómico o Estatal (distinto ámbito geográfico), o por otro Convenio del sector de la madera (distinto ámbito funcional). ¿Por qué con carácter general? Porque esa regla general tiene dos excepciones. La primera, que un Convenio sectorial estatal o autonómico puede fijar las reglas para resolver los problemas de concurrencia (art. 83.2 ET), por lo que, si así se pacta a ese nivel, un Convenio de ese ámbito podría afectar a otro Convenio -salvo al Convenio de empresa-, rompiendo la regla general. La segunda, la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa en determinadas materias (art. 84.2 ET), que podría afectar a un convenio colectivo sectorial vigente. Por ejemplo, una empresa del sector de Sidero y acogida a ese convenio provincial, negocia y firma un convenio de empresa con los representantes de sus trabajadores; en tal caso, el convenio colectivo sectorial vigente se verá modificado por el de empresa en las materias indicadas en el art. 84.2 ET.

2-. Si no estamos ante esas excepciones, la regla general implica necesariamente que, ante una concurrencia de convenios del mismo ámbito -ya hemos visto que con los de ámbito distinto no puede haber conflicto, salvo las excepciones señaladas-, se aplique el convenio anterior en el tiempo, es decir, se aplica la regla del prior in tempore.

Espero habértelo aclarado.

Saludos

Desconectado macarena

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #134 en: 20 de Agosto de 2015, 17:45:52 pm »
hola compis, una pregunta en el examen de febrero de la segunda semana, la pregunta a desarrolar con q epigrafe corresponde,porque en el del ius variandi no habla de los poderes del empresario sino de la movilidad funcional,porfi alguien me puede resolver la duda, gracias.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #135 en: 20 de Agosto de 2015, 18:14:19 pm »
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hola compis, una pregunta en el examen de febrero de la segunda semana, la pregunta a desarrolar con q epigrafe corresponde,porque en el del ius variandi no habla de los poderes del empresario sino de la movilidad funcional,porfi alguien me puede resolver la duda, gracias.

Tal y como yo lo veo y la respondí, el iusvariandi es la potestad o poder del empresario de mover funcionalmente a sus trabajadores; comprende el punto 3 al completo, es decir, el 3.1. Iusvariandi versus modificación sustancial, 3.2. Movilidad dentro del grupo profesional, con sus dos subepígrafes, y 3.3. Movilidad funcional ascendente y descendente dentro del grupo profesional, con sus tres subepígrafes.

Eso es lo que respondí y a lo que creo iba referido.

¡¡Suerte!!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #136 en: 20 de Agosto de 2015, 18:19:20 pm »
Se me olvidaba el 3.4, Los límites comunes.

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #137 en: 23 de Agosto de 2015, 10:49:20 am »
Día 4 a las 16:00 el examen no?

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #138 en: 23 de Agosto de 2015, 10:59:03 am »
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Día 4 a las 16:00 el examen no?

Si y que dios y la cabeza nos ayude

Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #139 en: 23 de Agosto de 2015, 11:29:22 am »
AMEN
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