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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 35748 veces)

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Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #160 en: 30 de Agosto de 2015, 15:41:02 pm »
Hola buenas tardes,

Tengo algunas dudas a ver si alguien es tan amable se lo agradezco de antemano

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben:tengo dudas en la respuesta dada en los test que pone lo de las horas complementarias
En las modificaciones sustanciales si el trabajo rescinde su contrato percibe una cantidad de 20 dias de salario por año con un máximo de 12 meses ????
Y el tema de las horas complementarias se que se ha hablado mucho dependerán si son pactadas o voluntarias con lo que el equipo docente tendrá que concretar en la pregunta test.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #161 en: 30 de Agosto de 2015, 16:07:50 pm »
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Hola buenas tardes,

Tengo algunas dudas a ver si alguien es tan amable se lo agradezco de antemano

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben:tengo dudas en la respuesta dada en los test que pone lo de las horas complementarias
En las modificaciones sustanciales si el trabajo rescinde su contrato percibe una cantidad de 20 dias de salario por año con un máximo de 12 meses ????
Y el tema de las horas complementarias se que se ha hablado mucho dependerán si son pactadas o voluntarias con lo que el equipo docente tendrá que concretar en la pregunta test.

- Si no tienen señalado plazo especial prescriben al año.
- La pregunta test de las horas complementarias tal y como está formulada no sería viable ahora, algo tendría que cambiar, bien en la pregunta, bien en las opciones.
- Modificación sustancial del art. 41, 20 días sí, con un máximo de nueve mensualidades.
- Movilidad geográfica, igual extinción indemnizada pero con un màximo de doce mensualidades.
- Efectivamente las horas complementarias dependerán de si han sido pactadas mediante pacto escrito, específico y expreso, sólo se necesita un contrato a tiempo parcial de duración mayor a 10 horas semanales en cómputo anual; el requisito del ofrecimiento de las horas complementarias de carácter voluntario por parte del trabajador es que ese contrato a tiempo parcial de duración mayor a 10 horas semanales en cómputo anual, ha de ser "indefinido" para poder ofrecerlas.

Salvo mejor derecho, así creo que es; sigo con Penal, ¡¡Suerte!!

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #162 en: 30 de Agosto de 2015, 20:33:50 pm »
Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?
Recta final

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #163 en: 30 de Agosto de 2015, 21:09:15 pm »
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Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?

El primero es la prescripción corta; el segundo es la larga; el primero desde que tiene conocimiento el empresario tiene conocimiento pleno, cabal y exacto, el segundo desde que ocurrieron los hechos, es decir desde que se ha cometido la infracción, creo, estoy mareada con Penal.

Qué ganas de terminar ya, pase lo que pase.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #164 en: 30 de Agosto de 2015, 21:29:14 pm »
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Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?

No es que se use un plazo para una cosa y otro para otra.

Como el dies a quo en el que comienza el plazo corto para cada una de las faltas es cuando el empresario tenga conocimiento de la misma, se crea una cierta inseguridad jurídica para el trabajador, pues con alegar el empresario que tuvo conocimiento de la falta, por ejemplo, un año o dos o tres después de cometida, el plazo de prescripción podría alargarse a voluntad del empresario. Por ello el precepto establece que, en todo caso, prescribirán a los 6 meses de haberse cometido. De esta forma, se pone un tope a la posible mala fe del empresario y se aumenta la seguridad jurídica para el trabajador.

En resumen, el plazo corto se cuenta desde que el empresario tiene conocimiento de la falta. Así, el plazo corto actúa siempre que el empresario tenga conocimiento de la falta dentro del plazo de 6 meses desde que se cometió, pero si tiene conocimiento a los 6 meses y 1 día de su comisión, ya habrá prescrito la falta. Por ejemplo, una falta de la que el empresario tenga conocimiento a los 6 meses menos 3 días, tendrá ya un plazo de prescripción de 3 días.

Saludos

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #165 en: 30 de Agosto de 2015, 21:45:33 pm »
Perfecto. Muchas gracias a ambos por la explicación  :)
Recta final

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #166 en: 31 de Agosto de 2015, 00:43:56 am »
 este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #167 en: 31 de Agosto de 2015, 03:10:03 am »
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este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..

No alucines tanto compañero, no merece la pena lo "intelectual", al menos en el tipo test; es mejor que si nos pilla un mal día, tengamos esa "potra" o "suerte" en la quiniela que tienen otros u otras.

Yo he hecho mi trabajo, ahora pido eso sólo, únicamente eso para que no me pase como en febrero.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #168 en: 31 de Agosto de 2015, 13:09:42 pm »
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este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..

Creo que has visto demasiadas películas del Oeste.  ::)

Yo no tengo ningún duelo con nadie, me limito a echar una mano cuando creo que puedo aportar algo a algún compañero y nada más.

Saludos y suerte a todos el viernes

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #169 en: 31 de Agosto de 2015, 13:36:11 pm »
ok ok ...seran imaginaciones mias.... ::)   

esperemos tener suerte el viernes...venga animo a ver si acabamos ya.

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #170 en: 01 de Septiembre de 2015, 13:54:20 pm »
 a ver , estoy repasando y me he dado cuenta de que hay veces cuando se habla de reducciones de jornada , o modificaciones de condicionesde trabajo, suspensin o extincion, que cuando es por causas economicas a veces se reseña que se tendra en cuenta la minoracion de beneficios por la empresa en los ultimos 2 trimestres y otras veces los 3 ultimos trimestres .

Alguien puede decirme a que debido es esto ?
---


tambien  me he fijado que a veces en la modificacion de condiciones de trabajo unilaterales  por el empresario , la indemnizacion es 20 dias al mes con un maximo de nueve mensualidades ....y otras veces  12 mensualidades ......


no se sera que tengo un lio de tres pares de ....

alguien tiene un esquema o me lo puede resumir en que casos es uno y en que casos es otro ?

gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #171 en: 01 de Septiembre de 2015, 22:30:56 pm »
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a ver , estoy repasando y me he dado cuenta de que hay veces cuando se habla de reducciones de jornada , o modificaciones de condicionesde trabajo, suspensin o extincion, que cuando es por causas economicas a veces se reseña que se tendra en cuenta la minoracion de beneficios por la empresa en los ultimos 2 trimestres y otras veces los 3 ultimos trimestres .

Alguien puede decirme a que debido es esto ?
---


tambien  me he fijado que a veces en la modificacion de condiciones de trabajo unilaterales  por el empresario , la indemnizacion es 20 dias al mes con un maximo de nueve mensualidades ....y otras veces  12 mensualidades ......


no se sera que tengo un lio de tres pares de ....

alguien tiene un esquema o me lo puede resumir en que casos es uno y en que casos es otro ?

gracias

En las causas de suspensión del contrato de trabajo por modificación sustancial la indemnización es de 20 días, y el plazo es hasta nueve meses.

En la movilidad geográfica la indemnización es de la misma cuantìa y el plazo es de 12 meses.

Y en el despido colectivo (o individual) por extinción del contrato, el llamado despido objetivo, es donde se requiere los tres trimestres en lugar de dos que es en el caso de suspensión; la indemnización es de 33 día, y el plazo máximo de 24 mensualidades.

La extinción salvo acuerdo en el proceso de consultas siempre va a ser por decisión unilateral del empresario, ahora bien, excepto en la reducción de jornada de trabajo en el que no se requiere número de trabajadores, en los otros tenemos que estar a los umbrales del despido colectivo, pero si no hay acuerdo siempre será por decisión unilateral del empresario.

Otra cosa en que cuando no lleguen esos umbrales y quitando la reducción de jornada de trabajo, se puede dar una suspensión o extinción individual, porque el nùmero de los trabajadores no llega a esos umbrales del art. 51.

Aisssssssss, creo que es así, pero entre la flojera, que estoy tumbada en el sofá y Penal, parece que todo se mezcla en mi cabeza.

Si me he equivocado, que por favor, alguien se lo aclare.

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Hola busco las soluciones de test de los examenes de grado y licenciatura del 2 parcial ,
Me vuelvo loca
 Mil gracias
marian_aviva@hotmail.com

Marr no las tengo, tengo unos test que realizó el compañero dangoro (bendito sea) y que me dio esa buena nota; si los quieres dime tu mail, él los colgó pero ahora no sé dónde están.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #172 en: 01 de Septiembre de 2015, 22:31:59 pm »
Bueno, si como supongo al ser de licenciatura y sobre Seguridad Social, la que se corresponde con Protección Social de Grado, ¿puede ser?  ???

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #173 en: 02 de Septiembre de 2015, 20:56:38 pm »
Una pregunta,
en los apuntes en cuanto a las caracteristicas del trabajador,  se refiere a amenidad ... yo creo que es una errata no ?
se refiere a ajenidad ???

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #174 en: 02 de Septiembre de 2015, 21:20:16 pm »
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Una pregunta,
en los apuntes en cuanto a las caracteristicas del trabajador,  se refiere a amenidad ... yo creo que es una errata no ?
se refiere a ajenidad ???

Claro, ajenidad jeje, bueno ya queda poco pal Viernes

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #175 en: 03 de Septiembre de 2015, 15:30:18 pm »
Alguien puede pegar aqui un resumen  en cristiano  del  epigrafe del tema 12:

Triple legitimacion para negociacion coletiva.

( me entero del 20 por ciento)


axiassssss

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #176 en: 03 de Septiembre de 2015, 19:34:18 pm »
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Alguien puede pegar aqui un resumen  en cristiano  del  epigrafe del tema 12:

Triple legitimacion para negociacion coletiva.

( me entero del 20 por ciento)


axiassssss

Uffff, yo soy cristiana, aunque hablo el castellano igual que tu.

No tengo hecho un resumen, pero si te fijas, la fase inicial cambia muy poco con la de constitución de la comisión, es decir las partes y éstas con la de negociación es la misma en todos, como en casi todas es la misma desde el comienzo, aisss, ahora mismo no me acuerdo de cabeza, en los de franja y en los grupos de empresa son todos iguales, creo que cambia algo en los sectoriales; en los de empresa normal y corriente tampoco cambia nada.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #177 en: 03 de Septiembre de 2015, 20:55:05 pm »
espero que no me caiga en desarrollo sino ....palmatoria

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #178 en: 03 de Septiembre de 2015, 21:02:54 pm »
Buena suerte mañana por la tarde a tod@s

Desconectado ARLICEN

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #179 en: 04 de Septiembre de 2015, 12:05:57 pm »
Suerte esta tarde y ya nos contareis que tal os va, y asi comentamos posible nota ,MUCHA caca A TODOS