¿Te has molestado en leer la DDH? Suponiendo que sí la has leído deberías tener claro que el tema del que hablamos es una reivindicación pacifica, y es una cuestión de gusto, mejor o peor, pero que en ningún caso vulnera los DDH y como mucho podría afectar a la libertad de expresión. Yo soy bautizado, por tanto soy católico y no tengo el mas mínimo problema con la Iglesia, a quien reconozco muchos beneficios sociales. Un católico (practicante) puede sentirse molesto por una reivindicación pero nunca, en ningún momento se ha vulnerado sus Derechos Humanos con semejante actuación.
No podéis recurrir a mencionar que se ha vulnerado los Derechos Humanos, cuando no es verdad. No se ha producido ninguna vulneración. No podéis pretender que semejante bobada sea tomada en serio. Ver una capilla en una Universidad pública es encontrarnos ante un auténtico OOPArt.
Entrar en una iglesia vociferando y en masa nunca puede ser una manifestación pacífica de la libertad de expresión, libertad que, por otra parte, también tiene sus límites, que vienen establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la propia CE, que remite a los Tratados internacionales en la materia a la hora de interpretar el contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Pego lo que disponen los arts. 18, 19 y 20 del citado pacto:
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2.
Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.