Indicar que:
El funcionario no tiene el puesto de trabajo asegurado de por vida. Existe sanción de separación del servicio aplicable para cualquier falta muy grave, como por ejemplo no hacerse cargo voluntariamente de las funciones encomendadas.
La garantía del puesto es un privilegio del funcionario, sí, pero sobre todo lo es del administrado, el funcionario no se debe al político de turno ni al jefe de turno, sino a lo que le establece la ley. (Si "cuela" a alguien, por ejemplo, estaría incumpliendo la ley y es sancionable)
Si un funcionario no hace lo que debe ponerle una queja es deber del administrado.
Para aplicar la pena máxima la falta tiene que ser calificada de “muy grave”, como bien dices, lo que desde luego no es habitual, amén de que debe ser propuesta por el Ministro de la Presencia al Consejo de Ministros, habiéndose debido oír previamente a la Comisión Superior de Personal (ámbito AGE).
Por otra parte, no veo en el 6 del RD 33/1986 que se pueda separar del servicio en vía disciplinaria, por ejemplo, en los siguientes casos (son sólo unos ejemplos muy simples de alguna norma convencional):
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos (…).
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo (…).
Muy al contrario, la mayoría de las causas por las que se puede separar del servicio son tan extravagantes que se darán en contadísimas ocasiones. Así que convendrás conmigo en que el empleado público no tiene que temer por su puesto de trabajo por este motivo.
Por otra parte, tampoco veo que se pueda “separar del servicio” por ineptitud, falta de adaptación a modificaciones técnicas, faltas de asistencia al trabajo aún justificadas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos; ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Podríamos seguir y seguir, pero no es necesario poner sobre el tapete lo que a simple vista es notorio.
En definitiva, no son matices, como se decía más arriba, sino privilegios.