Menos mal que apareciste por el hilo, porque lo que había y siguió...
Sobre la posible inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable; considero que no sería tal sobre todo por lo de revisable . Esa revisibilidad permite acabar con cualquier atisbo de inconstitucionalidad si es que hubiera alguno . Con respecto a la fortuna o no de abolir la pena de muerte, no lo tengo yo tan claro . Y si como escuche a un magistrado del TS en una conferencia condenar la pena de muerte de un ser humano haciéndose eco de las palabras de Jesucristo en la cruz:"Padre perdónalos..." ¿y si lo saben perfectamente? ¿Qué pasa?
También quisiera "salvar" a Dangoro porque en su sensatez habitual ha dicho algo que le chirría a todos los supuestos y nuevos "elegidos" de la democracia esta, que se haga un referendum sobre semejante cuestión ¿Qué mayor constitucionalidad?
Si planteas la pena capital desde las vísceras, para satisfacer el instinto básico de la venganza, te entiendo perfectamente porque a mí también me ocurre.
Pero si de lo que se trata es de solucionar el problema de la criminalidad más abyecta por esa vía, entonces no es la solución.
Cuando la pena de muerte ha estado vigente en España no ha impedido la comisión de crímenes horrendos. En países donde está actualmente vigente ocurre lo mismo (el ejemplo paradigmático es EEUU).
Por otra parte, está la cuestión de la irreversibilidad de la pena. Si la aplicas y el sujeto es inocente, no hay vuelta atrás (sirve también en este caso el ejemplo de los EEUU).
No entro en disquisiciones teóricas sobre la legitimidad del Estado para quitar la vida, pero sí diré que la vida precede al Estado. Éste no tiene que reconocer el derecho a la vida (por tanto, tampoco relativizarlo como hace), sino protegerlo.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable, es sólo una opinión…
El TC considera que la reeducación y posterior reinserción social no es un derecho amparable, entre otras razones porque considera que éstas no son los únicos fines de la pena (considera más valioso la retención y custodia de los penados), sino que la reinserción sería un mandato orientador de la política penal y penitenciaria (literal).
El TS, por su parte, entiende que el 25.2 CE supone que el OJ debe prever unas instituciones que tengan en cuenta que el interno “debe reinsertarse en la sociedad” por lo que debe ser preparado para ella (grados de cumplimiento, permisos, etc.) y que debe atender a las deficiencias educacionales que, precisamente, inciden en su actuar delictivo, satisfaciendo la reinserción (también es literal). Considera que existe un derecho subjetivo a la reinserción social.
A mí me parece que con la actual redacción del 25.2 y lo que podemos suponer que pretendían los constituyentes en su momento (ser más guapos que nadie en esto de la democracia), la línea del TS es más coherente que la del TC, pero será este último el que decida el recurso, claro.