ya lo he encontrado, pagina 221........
"frente a la inactividad del deudor, el derecho concede a los acreedores, con carácter general, la facultad de reclamar en nombre de su deudor los bienes o derechos que éste no llega a ejercitar. A esta facultad se le conoce desde antiguo con el nombre de acción subrogatoria, indirecta u oblíclua."