Buenas tardes.
Yo tengo una duda respecto del tema 18:
Tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver:
En las causas de justificación: legítima defensa o estado de necesidad, se considera que la situación de conflicto es un requisito objetivo ESENCIAL, cuya ausencia, como en los casos putativos, determina la imposibilidad de a aplicar dicha eximente, tanto como causa de justificación como atenuante.
En la causa de justidicación de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, también se considera la situación de conflicto como un requisito objetivo ESENCIAL. Sin embargo, su ausencia, como en un caso putativo, aquí no determina la imposibilidad de aplicar dicha eximente como atenuante, ya sea por una disminución de lo injusto, ya sea por una menor culpabilidad. (Pág. 464).
¿Alguien entiende por qué, si es requisito esencial, su ausencia no determina directamente su imposibilidad de aplicación?