Ya, pero el tema no es ese.
La consulta nunca vincula AL consultante, ni, por supuesto, a terceros. Lo que ocurre es que la consulta expresa el criterio de la Administración, como la respuesta la da la Dirección General de Tributos, el órgano aplicador tiene que seguir ese criterio, pues la Dirección Gral tiene jerarquía sobre todos los órganos de aplicación de los tributos. Bien, si asumimos que el criterio de la Administración es el expuesto en la consulta y que la administración queda vinculada por ese criterio (como así es) entonces, cuando haya identidad de hechos y circunstancias no podrá cambiar de criterio, pues le obliga el principio de igualdad (supuestos iguales, trato igual) así que la consulta de A vincula a la Administración respecto de A, pero también respecto de C, D, E y cuantos vengan después, siempre que presenten identidad de hechos y circunstancias.
Yo lo veo clarísimo, y de hecho habría contestado así en el examen, si no fuera por el miedo a decir de más y que penalicen o algo... Así que me he limitado a decir lo del libro.