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Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.
Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria. Se deduce de Curso de Derecho Financiero y Tributario, 23.a edición, 2012, págs. 123-124.