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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 64476 veces)

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #300 en: 11 de Diciembre de 2015, 19:49:08 pm »
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Hola, creo que hay errores de redacción de la PEC....cuando dice:"los intentos fallidos.....1 y el 8 de septiembre 2006....., y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido....". NO han transcurrido 3 meses....

Totalmente de acuerdo. A mi también me extrañó. Es un error de redacción porque en relación con las preguntas no afecta.

Yo todavía estoy acabando la PEC. Ánimo a todos.


Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #301 en: 12 de Diciembre de 2015, 12:20:53 pm »
PEC DERECHO PROCESAL I 2015-2016
CASO PRÁCTICO
SUPUESTO DE HECHO

D.A. ha adquirido un magnífico equipo de música por un valor de 6.000 euros. El lugar de adquisición coincide con el de su domicilio, es decir, en Oviedo. Sin embargo, poco ha durado su felicidad puesto que el aparato se ha estropeado al caer al suelo.
Después de mucho buscar, consigue encontrar el taller donde reparar su equipo HI-FI en San Sebastián. El día 27 de julio de 2006, acude al servicio técnico de la prestigiosa marca de música y entrega el equipo estropeado. La señorita que le atiende le comunica que tienen muchos pedidos y que, en ese momento, todos los técnicos están ocupados; pero le indica que puede dejar el equipo y que en un día o dos el técnico se pondrá en contacto con él para comunicarle todo lo pertinente. D.A. entrega el equipo y se marcha rápidamente, puesto que tenía un mensaje urgente de su jefe. Con las prisas olvida solicitar el resguardo de entrega del equipo.

A los dos días recibe la llamada del técnico y le comunica que, al tratarse de una grave avería y al ser la marca de importación, ha de solicitar muchas piezas de recambio a Dinamarca y a los EE.UU. Calcula que el equipo estará listo en unas cinco semanas. D.A. le comenta el olvido del resguardo de entrega, pero el técnico le comenta que carece de importancia porque ya tenía todos sus datos personales, y su teléfono móvil. Ellos se pondrían en contacto con D.A. para avisarle de que el equipo ya está arreglado.
 
Una semana después de la entrega del equipo de música, el director general de la empresa multinacional en la que trabaja le pide que se haga cargo de una emergencia ocurrida en Brasil, para lo cual habrá de ausentarse entre 6 y 12 meses.

Así lo hace. Finalmente su viaje se ha demorado y regresa el 2 de agosto de 2007.

Durante su estancia en el extranjero, el técnico intentó ponerse en contacto en tres ocasiones con D.A. para comentarle el importe de la reparación (1.000 euros) y que ya estaba arreglado. Los intentos fallidos para ponerse en contacto sucedieron entre 1 y el 8 de septiembre de 2006. Al no poder contactar con él, y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido de contactar con el cliente, el taller puso a la venta el equipo y, el día 27 de septiembre de 2006 es adquirido por D.B., que desconoce por completo toda la larga historia del equipo de música. El precio abonado fue de 5.000 euros.

El día 4 de agosto de 2007, D.A. acude al servicio técnico para recuperar su aparato HI-FI. La misma señorita que en su día le atendió por primera vez le explica todo lo sucedido. Ante la perplejidad de D.A., la mencionada señorita le hace entrega de las condiciones generales de contratación de los servicios técnicos de la marca internacional y le indica que, según lo dispuesto en la cláusula 45, una vez transcurridos 3 meses desde el primer intento de comunicar con el cliente, si éste no contesta, el servicio técnico adquiere la posesión del mismo y puede proceder a su enajenación para, así, recuperar los costes de la reparación. Del mismo modo, la cláusula 88 establece que para la resolución de cualquier conflicto entre el cliente y el servicio técnico, los tribunales competentes son los de Alicante (ciudad sede en España de la citada marca internacional).

D.A. acude a su despacho de abogados para pedirle consulta, pues no está dispuesto a perder su equipo de alta fidelidad.


CUESTIONES

A. Indique exactamente el proceso a través del cual encauzaría la pretensión de condena al pago de, al menos, 6.000 euros (un proceso ordinario, especial o sumario), ¿qué ventajas y qué inconvenientes tiene acudir a uno o a otro proceso?, ¿sería posible acudir a los a la vez?, ¿es posible acudir sucesivamente a uno y luego a otro?
B. ¿Existe un plazo para el ejercicio de la correspondiente acción civil?, de existir dicho plazo, ¿cual sería su naturaleza?, ¿qué diferencia existe entre la prescripción y la caducidad? ¿Esta diferencia tiene relevancia desde el punto de vista procesal?
C. ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?, ¿cuándo comienza a computar el plazo?
D. ¿Es legal la condición general de contratación relativa a la sumisión expresa a favor de los tribunales de Alicante? De no serlo, ¿qué juzgado tiene la competencia territorial?

E. De ser ahora el Abogado del servicio técnico, si Vd. sostiene que el plazo para el ejercicio de la acción ha precluido por el transcurso del fatídico año, ¿cómo, cuándo y dónde pondría de manifiesto tal excepción?

DERECHO APLICABLE
Arts. 248 a 250, 425, 439.1, 54.2 LEC.

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #302 en: 12 de Diciembre de 2015, 12:22:58 pm »
Hola a todos, si alguien esta interesado en cambiar impresiones sobre la PEC, que haga sus comentarios y así podemos enriquecernos todos. ;)

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #303 en: 12 de Diciembre de 2015, 12:40:01 pm »
Respecto a la primera cuestión, creo que puede tratase, tanto de un juicio Verbal si la cuantia es igual o menor de 6000€; como de un Juicio ordinario si excede la cuantia de esa cantidad, y la pregunta especifica que la condena sea de  sea al menos de 6000€. ¿ que opinais?

Desconectado guty75

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #304 en: 12 de Diciembre de 2015, 13:27:18 pm »
Yo pienso igual que tú compañera y ademas no se refiere a ninguna de las materias previstas en el art. 249.1. En referencia al criterio cualitativo se establece en el articulo 250.1, que las demandas de escasa relevancia o complejidad se dilucidaran siempre a través de las normas de juicio Verbal.

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #305 en: 12 de Diciembre de 2015, 13:47:31 pm »
Segunda cuestión: ventajas e inconvenientes.
El proceso ordinario se caracteriza por la plenitud de su cognición. Las sentencias en ellos recaídas gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente. Mayor incremento de las garantías de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba o impugnación.
Los procesos especiales sustancialmente acelerados. La característica especialidad de su objeto; que tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado el procedimiento especial, Ante un conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.
Procesos sumarios, tienen una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida;las partes limitadas porsus medios de ataque y de defensa. Además, suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias  no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o limitanda a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #306 en: 12 de Diciembre de 2015, 15:52:18 pm »
Bueno lo tuyo está perfectamente explicado. Yo me he centrado mas entre el ordinario y el verbal, quizá me he quedado escueto, ya que hago referencia al la agilidad, sencillez del verbal. Osea que lo completaré más con los conceptos te tú compañera haces de referencia.

En la pregunta b, creo que ha pasado el plazo de caducidad de la Acción. ya que considero que entra en el precepto 439.1.aunque el cliente no tuviera  constancia por no tener el recibo de las clausulas de entrega. (bueno expondré lo relativo a los presupuestos generales, caducidad de la acción, aunque la caducidad no es, lo que es de la acción, pues nunca se puede prohibir el libre acceso de los ciudadanos a sus tribunales, si no del derecho a la interpretación de la pretensión o del derecho subjetivo de la impugnación. por esta razón, la existencia o no de caducidad habrá de dilucidarse dentro del proceso) y seria 27 -07-2006.

En la D).El juzgado de Alicante, no es el competente como se hace constar en el articulo 54.2. que no puede tener clausula abusiva interpuesta por una de las partes en referencia a un juzgado. ademas no tiene una jurisdicción especial. Para mi seria el juzgado decano d de Donostia.

E.Podría ser audiencia previa?


Desconectado gen

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #307 en: 12 de Diciembre de 2015, 18:08:20 pm »
Hola compañeros,

Basicamente he contestado:

A) Yo he pensado que es un procedimiento ordinario especial, por ser  "Proceso en materia de condiciones generales de contratación". Creo que pesa más el criterio cualitativo que cuantitativo. Ahora que leo otras respuestas me hacéis dudar.

Ventajas/Inconvenientes: las que habéis citado. Los procesos ordinarios mayores garantias, efecto de cosa juzgada pero más largos. Proceso especial con arreglo a las normas especiales, efecto de cosa juzgada pero si el actor incumple carga de tramitación de arreglo a las normas, cabe la excepción de procedimiento inadecuado. Proceso sumario más rápido pero menos garantías.

Para acudir a todos a la vez debería haber diferentes pretensiones (identidad objetiva) y creo que no es el caso. Se podría iniciar el proceso sumario ya que las sentencias no producen los efectos materiales de la cosa juzgada y posteriormente se podría acudir a un proceso ordinario o especial donde las sentencias gozan de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.

B) Existe un plazo, un año art 439.1

C) Yo creo que no ha pasado un año, el 27/09/06 es cuando se realiza el "acto de perturbación o despojo". DA recibe las explicaciones 04/08/07 por lo que no ha pasado el año.

D) Efectivamente como pone guty75 artículo 54.2. Juzgado competente con competencia territorial en el domicilio del demandado o donde se desarrolle la actividad profesional. En San Sebastián.

Desconectado gen

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #308 en: 12 de Diciembre de 2015, 22:05:07 pm »
E) Aplicaria el art 425.  En la comparecencia previa, puede y debe plantearse todo obstáculo procesal que condicione la admisibilidad de la sentencia.

Para la resolución de tales excepciones análogas, el juez debe dilucidar su naturaleza en punto a determinar su afinidad con alguna de las contempladas en los artículos 418-424.

La excepción análoga es la caducidad de la acción.

Desconectado Javuko

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #309 en: 13 de Diciembre de 2015, 15:33:52 pm »
¿Como la llevais?

Me hace dudar bastante el tipo de proceso....

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #310 en: 13 de Diciembre de 2015, 16:19:49 pm »
Creo que como todas las PEC que he hecho hasta hoy no son nada faciles...je, je, je.

Dice el artículo 253.2, que la cuantia de la demanda debera ser expresasda con claridad y precisión, que podrá indicarse en forma relativa si el actor justifica el interes económico del litigio y al menos iguala la cuantia minima correspondiente al juicio ordinario.
¿que os parece?

Desconectado Javuko

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #311 en: 13 de Diciembre de 2015, 16:27:48 pm »
Ya nos merece presentarlo... Jajajajaja...

Madre mia como hacen dudar de todo...

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #312 en: 13 de Diciembre de 2015, 17:48:50 pm »
  Prescripción y caducidad diferencias:
La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento y la caducidad no puede ser interrumpida.
La prescripción deberá ser alegada por el deudor no podrán nunca apreciar de oficio y  la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #313 en: 13 de Diciembre de 2015, 19:10:53 pm »
Desde que se abre la PEC hay dos horas o podemos entregarlo en cualquier momento una vez abierto hasta el día 14? Es que acabo de abrirlo y no se si empieza a correr el tiempo....
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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #314 en: 13 de Diciembre de 2015, 19:24:56 pm »
Entiendo que en cualquier momento entre la fecha inicial para la entrega,20 Noviembre  2015 9:0:0 y la fecha final para la entrega que es 14 Diciembre 2015  a las 23: 55: 55

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #315 en: 13 de Diciembre de 2015, 19:33:38 pm »
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Yo pienso igual que tú compañera y ademas no se refiere a ninguna de las materias previstas en el art. 249.1. En referencia al criterio cualitativo se establece en el articulo 250.1, que las demandas de escasa relevancia o complejidad se dilucidaran siempre a través de las normas de juicio Verbal.
Pero, en el 249.5 dice claramente cuándo es ordinario INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTÍA y mas en condiciones generales de la contratación. Por lo tanto, ¿solo puede ser el juicio ordinario?
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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #316 en: 13 de Diciembre de 2015, 19:37:44 pm »
De la PEC....¿Qué tipo de juicio es?
Porque yo me incliné por el juicio ordinario, ya que la redacción del 249.5 LEC dice que se hará por este procedimiento con independencia de la cuantía cuando estemos hablando de condiciones generales de la contratación.
Sin embargo, cuando hay que hablar del plazo para ejercitar la acción el 439.1 que te señala el título es ''sobre juicio verbal''...
Entonces no entiendo nada....
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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #317 en: 13 de Diciembre de 2015, 20:00:52 pm »
Buenas tardes,
yo también tengo muchas dudas.
Me encontré esto buscando soluciones:

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"Si lees el art. 250 LEC, donde se describe el ámbito del juicio verbal, verás que hay casos (apartados 4º, 5º, 6º, 10º y 11º) donde se incluye el concepto "con carácter sumario", indicando explícitamente que en esos casos se trata de un proceso sumario. Si te fijas en el apartado  13º de ese mismo artículo, remite al Libro IV, que trata de los procesos especiales. Es decir, que hay casos en los que el juicio verbal es un proceso ordinario, otros en los que es sumario y otros en los que es especial. Si te lees los art. 437 y ss, sobre el juicio verbal, verás que en determinados artículos hace mención a esos casos especiales que se separan puntualmente del proceso ordinario, especialmente el art. 447 que subraya una de las características diferenciadoras del proceso sumario respecto del ordinario y el especial: la ausencia de cosa juzgada."

"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #318 en: 13 de Diciembre de 2015, 20:21:44 pm »
Hola,

Yo no creo que haya una solución fija. Supongo que es cuestión de argumentarlo bien. Si nos decantamos más por el criterio cuantitativo o cualitativo . La verdad que tiene sentido que por ser 6000€ sea juicio oral. Si pesa más la complejidad del proceso yo me decantaría por otro tipo. Es sólo mi opinión.

Ánimo, que es complicado pero así nos sirve de práctica para el examen .

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Procesal I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #319 en: 13 de Diciembre de 2015, 21:31:15 pm »
C.   ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?
No ha precluido, el actor puede ejercer la acción entre los días 1 de septiembre de 2006 y el día 1 de septiembre de 2007 a las 00,00 horas.
¿cuándo comienza a computar el plazo? El día 1 de septiembre de 2006 cuando se le comunica por primera vez que puede pasar a recoger el equipo de musica por estar reparado.
¿que opinais?