Artículo 440 Citación para la vista (Juicio Verbal)
1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario judicial, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
Por cierto, he visto algún examen de redactar recurso (de apelación), eso no es para el segundo parcial
