Las preguntas considero que ni facil ni dificil, habia de todo, Principios del DIP, Tratados, Politica internacional, sobre Dº del Mar... según lo que cada uno haya estudiado y según les de por corregir.
En cuanto al caso, no me queda claro y me quedan infinidad de dudas, no se si lo hemos visto todo o no y al final queda que deberia haber estudiado mas, pero enfín, salvo el caso que si alguien lo conoce mejor le ruego me lo aclare, por lo general confío en no suspender. Bendita confianza

y a esperar pacientemente las notas.
Creo que el Tribunal marroqui es competente para conocer el caso, pues son daños causados en su territorio por otro Estado.
No puede alegarse la inmunidad jurídica tratada en un convenio del que no se es parte
Y la competencia sancionadora creo que debería ser a través de los cauces internacionales, desconozco los medios de ejecución pero no creo que pueda hacerlo un tribunal territorial sobre otro Estado que además no lo reconoce.
Bueno, pues eso a esperar que corrigan y nos vemos el próximo cuatrimestre. Animo y suerte