Cada uno con su tema. Como tenía interés en resolver en profundidad la pregunta 11 de la PEC, he consultado el Manual de la asignatura, de Alberto Bercovitz, pags. 106 y ss (Edición 15), y he resumido lo siguiente sobre las competencias exclusivas del Estado, tanto lo dictado por la CE (art. 149.1) como por el TC:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- Legislación mercantil (art. 149.1.6º CE)
- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. (art. 149.1.9º CE)
- Bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. (art. 149.1.11º CE)
- Materias de Derecho Marítimo y Derecho aéreo. (art. 149.1.20º CE)
- Transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una CCAA (art. 149.1.21º CE)
Luego vemos que también corresponde en exclusiva al Estado, con carácter general, la legislación sobre las restantes materias que se suelen incluir dentro de la noción doctrinal del Derecho mercantil.
Conforme Sentencias del Tribunal Constitucional corresponde también en exclusiva al Estado las siguientes materias:
- El régimen de las sociedades mercantiles.
- El régimen del Registro Mercantil.
- En materia de contratos (que resulta no solo de la competencia en materia de la “legislación mercantil”, que comprendería todo lo relativo a los contratos mercantiles, sino de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil y particularmente de las bases de las obligaciones contractuales (art. 149.1.8º CE)).
- Las normas que regulan el Derecho de la Competencia, tanto de las normas de defensa de la competencia como sobre competencia desleal. (Las CCAA tienen competencias ejecutivas de la legislación estatal)
- En materia de marcas (Las CCAA tienen competencias ejecutivas).
- En materia concursal (competencia exclusiva del Estado en materia de la “legislación mercantil” y legislación procesal ((art. 149.1.6º y 8º CE)