Rectifico lo anterior, sí que se le llama proporcional, a las del art. 52; el manual del curso de la Parte General (se me había ido la olla con la argumentación jurídica que es todo filosofía prácticamente) que estudiamos en la UNED así lo recoge (no quiero dar lugar a confusión con otros autores), y dice que se configura como la excepción del sistema de días multa, y se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial.
A pesar de conseguir aprobarla, aún ronda por mi cabeza las explicaciones del docente presencial, ése fue mi gran problema de Penal, y la consecuencia, supongo de mi examen en septiembre.
No obstante, aún sigo sin entender eso de "proporcional" y no en función de "proporción a", pues el sistema a imponer es el mismo, un marco de días multa amplio, y unas cuantías lo suficientemente amplias para que pueda considerarse proporcional la multa que se imponga conforme al art. 50 en "proporción" a los hechos objeto de la infracción penal.
Mnieves, recuerda, proporcional, proporcional, el art. 52 lo consideran la multa proporcional. Ya no se me olvida, jajajjaj
Saludos
jajja, ok, me he ido al manual, no quedé conforme con mi respuesta, tengo las cosas mezcladas. mejor dicho, el "pensamiento" doctrinal y posicionamiento de unos docentes y el otro