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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 86144 veces)

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Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #380 en: 31 de Diciembre de 2015, 16:58:42 pm »
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Ahí llevas algunas sentencias de Audiencias Provinciales.

En la de Vizcaya, unas llaves encontradas en el suelo y posterior sustracción del vehículo fue calificado sólo como hurto de uso y no robo de uso.

En la de Valladolid, las llaves se consiguieron tras cometer un delito de robo con violencia, hasta el punto de que la conducta también se calificó de delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo la sustracción del vehículo se calificó de hurto de uso y no de robo de uso.

En la de Guadalajara, el autor coge las llaves del coche de la hermana de casa de los padres y sólo se califica de robo de uso, sin concurso de delitos con el de hurto de las llaves.

En el de La Coruña, se sustraen las llaves de un vehículo para sustraer otro vehículo distinto. Aquí, el Juzgado de lo penal condena por falta de hurto (de las llaves) y robo con fuerza del vehículo, admitiendo concurso real de delitos, pero la AP anula la condena por la falta de hurto y mantiene la de robo con fuerza al considerar que el hurto de las llaves queda absorbido por el robo con fuerza posterior. Es decir, niega la existencia de concurso real ni medial.

En el de Madrid, el actor sustrae las llaves del coche por la ventana de la cocina y sustrae el vehículo. El Juzgado condena por hurto y robo de uso, pero la AP anula la condena por hurto con un argumento similar al de la AP de La Coruña.

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En resumen, en las dos primeras no se aprecia el hurto de las llaves, ni siquiera planteado como parte de la conducta del robo de uso, pues condena por hurto de uso. Y las tres últimas parece que coinciden en que es robo de uso, pero entienden aborbida la sustracción de las llaves por el robo de uso, por lo que tampoco aprecian la sustracción de las llaves como delito independiente.

Y ojo con el caso práctico en la cuota de Serrrano. El caso de Febrero del año pasado, en el que el Juzgado de instrucción calificó el delito de robo con fuerza en las cosas, aunque la Audiencia provincial lo calificó posteriormente de estafa, fue dado por bueno a los alumnos que lo calificaron de robo con fuerza en la cuota de Alicia y como erróneo en la cuota de Serrano, suspendiendo mucha gente por eso. Es cierto que la calificación correcta era la de estafa, pero no es menos cierto que si un fiscal y un juez de instrucción califican el delito de una determinada manera con todos los recursos a su disposición -códigos, jurisprudencia, tiempo para analizar...-,  parecería razonable pensar que a un estudiante, en un examen con el tiempo limitado y sin más recurso que su memoria y un cuatrimestre de estudio de la materia,  y que llegue a la misma conclusión que ese fiscal y ese juez, debiera dársele por correcta esa calificación del delito. Pues no, en la cuota de Serrano no fue así. Si no se califica bien el delito -entendiendo por bien lo que diga la sentencia firme-, no llegará al 2 la nota de la parte práctica y se suspenderá el examen.

Saludos

Gracias por la recopilación Pedro, es de gran ayuda para el estudio de los mencionados tipos. Pero sigo pensando que el 239.2 hace referencia ,en su segunda parte, al hurto de las llaves. Si no fuera así podríamos considerar que el llevarse el coche gracias a haberse apropiado de unas llaves perdidas convierte el hurto en robo, pero el quitárselas a otra persona que las tiene en su poder no. Sería un absurdo que no acompañaría a la lógica del texto normativo. Por ello yo me decantaría por considerar un hurto el apropiarse de las llaves. En cuanto a que el robo absorba el hurto de las llaves me parece incorrecto ya que se trata de dos hechos delictivos que están conectados pero son independientes, se realizan en momentos distintos. De primeras parece obvio el concurso medial, pero parece que diversa jurisprudencia no lo piensa así.  Quizás deberíamos preguntar al equipo docente al respecto.

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #381 en: 01 de Enero de 2016, 13:32:12 pm »
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Gracias por la recopilación Pedro, es de gran ayuda para el estudio de los mencionados tipos. Pero sigo pensando que el 239.2 hace referencia ,en su segunda parte, al hurto de las llaves. Si no fuera así podríamos considerar que el llevarse el coche gracias a haberse apropiado de unas llaves perdidas convierte el hurto en robo, pero el quitárselas a otra persona que las tiene en su poder no. Sería un absurdo que no acompañaría a la lógica del texto normativo. Por ello yo me decantaría por considerar un hurto el apropiarse de las llaves. En cuanto a que el robo absorba el hurto de las llaves me parece incorrecto ya que se trata de dos hechos delictivos que están conectados pero son independientes, se realizan en momentos distintos. De primeras parece obvio el concurso medial, pero parece que diversa jurisprudencia no lo piensa así.  Quizás deberíamos preguntar al equipo docente al respecto.

Sé que, visto lo visto, esta otra sentencia de la AP tampoco te va a convencer, pero ahí la llevas. Dice cosas tan interesantes como éstas:

"Entiende la Sala que no puede considerarse que, en relación con las llaves del coche, el acusado obrara con ánimo de lucro, entendido aun en el sentido expresado por la recurrente, sino con ánimo de utilización temporal, asociado al del vehículo mismo [...] si el apoderamiento del objeto principal se realizó con ánimo de uso, no cabe considerar racionalmente, que el apoderamiento del objeto accesorio, tuviera un ánimo distinto. Dado que el ánimo de uso temporal excluye el ánimo de lucro, no puede asumirse la tesis del Ministerio Fiscal.

[...] Debe considerarse así mismo que la sustracción de instrumento no ha de merecer calificación autónoma a la del objeto principal. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia, especialmente abundante en relación con la sustracción de tarjetas magnéticas. De esta forma el TS ha declarado que "En el robo con llaves falsas no se ha considerado como entidad delictiva independientemente al valor de las llaves sustraídas a sus propietarios, ya que ello sería atribuir al ánimo del autor un propósito que no entra en sus designios ya que lo verdaderamente buscado era el acceso a la casa, lugares u objetos donde se encontraban las cosas que pretendía sustraer. La tarjeta actúa a modo también de un instrumento, que por sí misma no reporta ningún beneficio a quien la sustrae, y que sólo tiene utilidad como medio de proporcionarse bienes o sumas de dinero, por lo que su apoderamiento carece, en este caso, de relevancia jurídico penal." (S 14-2-2000, nº 169/2000, Pte: Martín Pallín, José Antonio). A la misma conclusión llega, si bien por otro razonamiento la SAP Madrid (Secc 6ª) 99/02 de 6 de febrero, en la que se razona "Si la calificación de las llaves como falsas se basa en su previa sustracción ilícita (art. 239.2° del Código Penal), no puede penalizarse doblemente dicha conducta, por lo que entendemos que la posible sustracción de las llaves están perfectamente incardinadas en la acción típica descrita en el robo de uso de vehículo de motor y la calificación de las llaves falsas por ser precisamente sustraídas).
"

El enlace a esta sentencia:

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Y a la del TS 169/2000 a la que hace referencia:

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Es cierto que, volviendo al supuesto que planteé y que inició este debate, conforme a la jurisprudencia mayoritaria encontrada, debo rectificar mi apreciación de que se trata de un delito de hurto, pues según la jurisprudencia sería un delito de robo. Se considera uso de llave falsa, sí, pero en ningún caso se aprecia concurso de delitos con el de hurto de la llave, pues esta última conducta no se considera hurto al no existir ánimo de lucro. No obstante, esta postura me lleva a una de las reflexiones que yo hacía en alguno mis mensajes anteriores. Si la sustracción de la llave no es hurto por estar ausente el elemento subjetivo del ánimo de lucro, ¿por qué ha de considerarse uso de llave falsa, que exige según el precepto que se hayan conseguido mediante infracción penal?

En fin, ahí lo dejo.

Saludos y feliz año a todos

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #382 en: 05 de Enero de 2016, 00:29:16 am »
¿Alguien sabría explicarme por qué el máximo de la pena de multa que recoge el 271 CP es 36 meses cuando la pena máxima de multa para personas físicas es de 2 años? Gracias.
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #383 en: 05 de Enero de 2016, 00:48:30 am »
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¿Alguien sabría explicarme por qué el máximo de la pena de multa que recoge el 271 CP es 36 meses cuando la pena máxima de multa para personas físicas es de 2 años? Gracias.

Hola

La respuesta a tu incógnita está en el art. 52 Cp.

Se puede ampliar esos dos años si se dan las circunstancias recogidas en ese precepto.

Saludos y suerte

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #384 en: 05 de Enero de 2016, 01:12:36 am »
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Hola

La respuesta a tu incógnita está en el art. 52 Cp.

Se puede ampliar esos dos años si se dan las circunstancias recogidas en ese precepto.

Saludos y suerte

Muchas gracias! :D Entonces, ¿podemos decir que se trata de una multa proporcional?
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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #385 en: 05 de Enero de 2016, 01:48:48 am »
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Muchas gracias! :D Entonces, ¿podemos decir que se trata de una multa proporcional?

Ya lo es también dentro de ese marco del art. 50, jejje, tanto la cuantía como el tiempo de duración, el marco penal de referencia del juez o tribunal es amplio para imponerla a su libre arbitrio en función de los elementos concomitantes que se hayan producido unidos a la acción u omisión en los hechos probados; hace mucho tiempo que se cambió la cuantía a tanto alzado, y aún así tendría que ser proporcional también con la infracción penal cometida, por eso no se le llama propiamente "proporcional" sino en "proporción a".

 


Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #386 en: 05 de Enero de 2016, 01:59:15 am »
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Ya lo es también dentro de ese marco del art. 50, jejje, tanto la cuantía como el tiempo de duración, el marco penal de referencia del juez o tribunal es amplio para imponerla a su libre arbitrio en función de los elementos concomitantes que se hayan producido unidos a la acción u omisión en los hechos probados; hace mucho tiempo que se cambió la cuantía a tanto alzado, y aún así tendría que ser proporcional también con la infracción penal cometida, por eso no se le llama propiamente "proporcional" sino en "proporción a".

Me refiero a que hay dos tipos de multa, la multa por cuotas y la multa proporcional. La que va por cuotas tiene un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años. La proporcional se estipula en el tipo correspondiente pero al ser proporcional al perjuicio causado o beneficio obtenido se suele formular como "el triple del beneficio obtenido", por ejemplo. Al ser el ejemplo que yo pongo una multa acotada por meses me extrañaba que sobrepasara el límitr para la multa por cuotas.
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #387 en: 05 de Enero de 2016, 02:03:32 am »
Rectifico lo anterior, sí que se le llama proporcional, a las del art. 52; el manual del curso de la Parte General (se me había ido la olla con la argumentación jurídica que es todo filosofía prácticamente) que estudiamos en la UNED así lo recoge (no quiero dar lugar a confusión con otros autores), y dice que se configura como la excepción del sistema de días multa, y se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial.

A pesar de conseguir aprobarla, aún ronda por mi cabeza las explicaciones del docente presencial, ése fue mi gran problema de Penal, y la consecuencia, supongo de mi examen en septiembre.

No obstante, aún sigo sin entender eso de "proporcional" y no en función de "proporción a", pues el sistema a imponer es el mismo, un marco de días multa amplio, y unas cuantías lo suficientemente amplias para que pueda considerarse proporcional la multa que se imponga conforme al art. 50 en "proporción" a los hechos objeto de la infracción penal.

Mnieves, recuerda, proporcional, proporcional, el art. 52 lo consideran la multa proporcional. Ya no se me olvida, jajajjaj

Saludos

jajja, ok, me he ido al manual, no quedé conforme con mi respuesta, tengo las cosas mezcladas. mejor dicho, el "pensamiento" doctrinal y posicionamiento de unos docentes y el otro

Desconectado jpalacios17

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #388 en: 09 de Enero de 2016, 20:08:15 pm »
¿alguien puede acceder a la PEC?

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #389 en: 09 de Enero de 2016, 20:08:51 pm »
No puedo acceder a la página virtual de la UNED, menudo desastre.

Mensaje

En estos momentos no es posible acceder a los cursos virtuales.
El servicio será restablecido a la mayor brevedad posible.
Disculpen las molestias.

Desconectado bytechus

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #390 en: 09 de Enero de 2016, 20:10:34 pm »
Yo tampoco puedo, entonces que hacemos?

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #391 en: 09 de Enero de 2016, 20:12:22 pm »
Buenas tardes/noches, yo tampoco puedo acceder, creo que esto pinta fatal.
Esperar y mañana será otro día.

Desconectado Alberto90

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #392 en: 09 de Enero de 2016, 20:12:38 pm »
Me encuentro en la misma situación que vosotros. Me resulta imposible acceder a ALF.

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #393 en: 09 de Enero de 2016, 20:13:05 pm »
Pues los 10 minutos de cortesía ya han pasado

Desconectado szs

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #394 en: 09 de Enero de 2016, 20:14:28 pm »
Qué se puede hacer? yo mañana por la mañana no puedo  :'(

Desconectado bytechus

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #395 en: 09 de Enero de 2016, 20:14:38 pm »
Si, pero mañana yo trabajo y no puedo

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #396 en: 09 de Enero de 2016, 20:16:02 pm »
Tendrán que dar nuevas opciones, no tienen otro remedio
Pero esto es una jodienda, hablando mal y pronto

Desconectado bytechus

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #397 en: 09 de Enero de 2016, 20:17:14 pm »
20:16 y sigue sin funcionar

Desconectado Natsuke

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #398 en: 09 de Enero de 2016, 20:19:13 pm »
Nada no hay forma.

Supongo que pondrán otra fecha.

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #399 en: 09 de Enero de 2016, 20:22:33 pm »
Con el tiempo que ha transcurrido ya no debe realizarse la prueba, porque cuando se queda a una hora y uno no asiste no se puede esperar que el otro esté allí hasta pasados los 10 minutos de cortesía